Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
RESOLUCIóN Nº 1407-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026162479
SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 19 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 1453-2026-OGACyGD-MDSJB, presentado el 26 de mayo de 2026, mediante el cual don Pablo Rafael Ríos Flores, jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Joel Ronal Parimango Álvarez, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazante correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 128-2026-SO-MDSJB, del 20 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de San Juan Bautista concedió la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde para su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros aspectos, que toda persona tiene derecho a participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, esto es, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la
República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. En ese sentido, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que, el 20 de mayo de 2026, el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la sesión ordinaria del 20 del mismo mes y año, el Concejo Distrital de San Juan Bautista acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 128-2026-SO-MDSJB, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Juan Bautista y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación del distrito de San Juan Bautista, corresponde convocar a don Diego Marcelo Bolívar Tuesta, identificado con DNI Nº 71479741, primer regidor hábil del citado concejo y miembro de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.
2.3. Además, con la finalidad de garantizar la conformación del número de regidores, corresponde convocar a doña Alexandra Shessira Meléndez Tanchima, identificada con DNI Nº 61976992, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Joel Ronal Parimango Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR, de manera temporal, a don Diego Marcelo Bolívar Tuesta, identificado con DNI Nº 71479741, primer regidor hábil, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3.- CONVOCAR, de manera temporal, a doña Alexandra Shessira Meléndez Tanchima, identificada con DNI Nº 61976992, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2536402-1