Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIóN Nº 1379-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026174448
SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 17 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 060-2026-SG-MDSE, presentado el 3 de junio de 2026, mediante el cual doña Isis Solunch Castro Reynoso, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), comunicó la licencia sin goce de haber de don Ronald Eliseo Páucar Laura, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora secretaria general informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque al reemplazo que corresponda. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 036-2026-MDSE-H/L, del 29 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Santa Eulalia aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, al alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 036-2026-MDSE-H/L, el Concejo Distrital de Santa Eulalia aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, al contar la solicitud de licencia sin goce de haber con la aprobación del Concejo Distrital de Santa Eulalia, y de conformidad con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), a fin de mantener la representación del referido concejo distrital, corresponde convocar a doña Jenny Marisol Ravichahua Dávila, identificada con DNI Nº 09848583, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Ronald Eliseo Páucar Laura, regidor del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a doña Jenny Marisol Ravichahua Dávila, identificada con DNI Nº 09848583, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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