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Fecha de publicación: 19/07/2026
Aprueban las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”

Aprueban las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”

Resolución de Secretaría

de Gestión del Riesgo de Desastres

Nº 002-2026-PCM/SGRD

Lima, 17 de julio de 2026

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1, de Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 3, de la citada Ley Nº 29664, define a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, el artículo 54 del Reglamento de la Ley Nº 29664, señala que la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, es el mecanismo de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, cuyo desarrollo se efectúa en el marco de lo establecido en los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD. Asimismo, señala que la EDAN es la base para el establecimiento de los planes específicos de respuesta a las emergencias a todo nivel y sirve de insumo para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción;

Que, el artículo 55 del citado Reglamento, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil propone al ente rector del SINAGERD los lineamientos para la implementación de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN, considerando los estándares internacionales desarrollados para dicho fin. Asimismo, señala que el INDECI desarrolla de manera permanente procesos de capacitación dirigidos a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno para la adecuada utilización de los formularios aprobados para la EDAN. Del mismo modo, dispone que la información contenida en dichos formularios debe ser registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación SINPAD, a través de los respectivos Centros de Operaciones de Emergencia - COE. Finalmente, precisa que la EDAN es realizada por los gobiernos locales, gobiernos regionales y ministerios, en el marco de sus competencias y conforme a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD.

Que, asimismo, los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)”, aprobados con Resolución Ministerial Nº 324-2023-PCM de fecha 30 de diciembre de 2023, regula sobre la identificación, registro y evaluación de daños y análisis de necesidades ante una emergencia o desastre. Dichos Lineamientos en sus Disposiciones Específicas regula sobre: 1) sobre las etapas de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades ((i) Evaluación Rápida, ii) Empadronamiento Familiar y de Medios de Vida; y, iii) Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN.; asimismo sobre, 2) sobre los pasos a tener en cuenta en la recolección de datos (Información Previa, recolección de datos y Análisis de necesidades y procesamiento de información);

Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que Los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes. Y para ello, cuentan con el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, administrado por el INDECI, como componente del Sistema Nacional de Información del SINAGERD.

Que, asimismo, los “Lineamientos para el Registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD” aprobado con Resolución Ministerial Nº 327-2019-PCM con fecha 20 de setiembre de 2019, regula sobre el registro y procesamiento de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN, sobre consulta de información sobre peligros inminentes, emergencias o desastres mediante el uso y manejo del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD. Dichos Lineamientos en sus Disposiciones Específicas regula sobre: 1) sobre solicitud de usuarios y claves de acceso de los gobiernos regionales, locales y sectores; 2) sobre registro de información; y, 3) sobre validación de información;

Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM aprobado por Resolución Ministerial Nº199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres; así como de proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia, asimismo, realiza, entre otras, las funciones de seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de dicha rectoría;

Que, las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)” tiene como finalidad brindar orientaciones a las entidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales, sobre el registro y validación de información en el SINPAD, regulado por la Resolución Ministerial Nº 327-2019-PCM, que aprueba los Lineamientos para el registro y uso de información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, en cuanto a la generación de Códigos SINPAD y registro de información, y a la validación de información en el SINPAD por parte de los gobiernos regionales. Asimismo, sobre la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) regulado por la Resolución Ministerial Nº 324-2023-PCM que aprueba los Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, en cuanto a la identificación de daños en el levantamiento de información, a la elaboración de los Formularios para la Evaluación Rápida, Empadronamiento Familiar y Medios de Vida y, a la información sectorial; para la atención de las emergencias o desastres;

Que, a través del Informe Nº D000012-2026-PCM-SGRD-BAS se recomienda la aprobación de las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”,

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)” que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Secretaría;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 y su modificatoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Aprobar las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)” el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría y los Lineamientos aprobados mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe ), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME MARIANO GASTÓN SAYAN ARAUJO

Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres

Presidencia del Consejo de Ministros

2536345-1