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Fecha de publicación: 19/07/2026
Aprueban las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”

Amplían periodo de vigencia del “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA

DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO

Nº 008-2026-PCM/SGSD

Lima, 17 de julio de 2026

VISTO:

El Informe Nº D000242-2026-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, los literales h) y l) del artículo 108 del mencionado Texto Integrado, establecen como funciones de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2026-PCM/SGSD, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto”;

Que, el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2026-PCM/SGSD, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación;

Que, la mencionada resolución fue publicada el 21 de enero de 2026; en consecuencia, está vigente hasta el 21 de julio de 2026;

Que, mediante el Informe Nº D000242-2026-PCM-SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que pese a los esfuerzos desplegados por el órgano colegiado, se encuentra pendiente la formulación del Plan de Intervención Territorial, con propuestas de solución para el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto, debido a las constantes declaratorias de emergencia en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, que afectaron el desarrollo regular de las funciones del Grupo de Trabajo; por lo que, persiste la necesidad de continuar articulando con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo;

Que, la referida Subsecretaría, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2026-PCM/SGSD, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 17 de enero de 2027, a efecto de dar cumplimiento a su objeto de creación; agrega la Subsecretaría, que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2026-PCM/SGSD

Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2026-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. - Periodo de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 17 de enero de 2027, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia, puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR AUGUSTO SIERRA SANJINES

Secretario de Gestión Social y Diálogo

Presidencia del Consejo de Ministros

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