Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 269-2026-VIVIENDA
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS:
La Nota Nº 206-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico-Legal Nº 043-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-ISI de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 622-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;
Que, en los literales b) y m) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, se dispone como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como proponer normas sobre la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;
Que, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edificaciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, Ley Nº 31313), tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; así como el uso y la gestión del suelo, a efectos de lograr su desarrollo sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres, la gestión integral del cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad, la ocupación racional del suelo y la habilitación; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial; y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 81 de la Ley Nº 31313, establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y segura; el Estado reconoce y garantiza este derecho;
Que, a través de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social se establece el marco legal que regula la Vivienda de Interés Social (VIS) y su promoción por parte del Estado, para garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema, o de vulnerabilidad social;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32379 establece, entre otros, que el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la citada ley;
Que, por Resolución Ministerial Nº 096-2026-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la reglamentación de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social”, con el objeto de elaborar la propuesta de reglamento de la referida Ley; dicho Grupo de Trabajo, para cumplir con su objeto, ha llevado a cabo y/o ha desarrollado siete sesiones de trabajo, las cuales se han iniciado el 30 de marzo y han concluido el 8 de junio de 2026;
Que, mediante la Nota Nº 206-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que contiene el Informe Técnico-Legal Nº 043-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-ISI, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), conforme al mandato contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley; asimismo, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo de aprobación, del texto del proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos;
Que, a través del Informe Nº 622-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, a fin de recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, Sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Reglamento de la Vivienda de Interés Social”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2536343-1