Delegan facultades a servidores de la Oficina de Normalización Previsional durante el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 000005-2026-PE-ONP
Lima, 17 de julio del 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 000048-2026-OPP-ONP, que adjunta el Informe Nº 000008-2026-OPP.UMO-ONP, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000040-2026-OAJ-ONP, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en la Ley;
Que, los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando, asimismo, que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, por la Resolución Jefatural Nº 000001-2026-JF-ONP, modificada con la Resolución Jefatural Nº 000087-2026-JF-ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, en su calidad de Titular de la entidad, delegó facultades a diversos servidores de la ONP durante el año fiscal 2026;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-EF se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos, con la finalidad de proporcionar a la Oficina de Normalización Previsional un nuevo diseño y estructura organizacional que le permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y de la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 115-2026-EF, la designación del Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, efectuada con la Resolución Suprema Nº 027-2025-EF, se entiende como Presidente Ejecutivo de la ONP;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000107-
2026-JF-ONP se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, que consta de un (01) título, sesenta y cuatro (64) artículos y dos (02) anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Oficina de Normalización Previsional, asimismo, la citada Resolución precisa que la misma entra en vigencia a partir del 8 de julio de 2026;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000111-2026-JF-ONP se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP);
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la ONP señala que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva de la ONP y está a cargo del Presidente Ejecutivo;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2026-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, salvo las excepciones previstas en su Reglamento;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que resulta necesario delegar facultades en determinadas unidades de organización en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe a las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el Titular de la Entidad o a quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos, encontrándose integrado, entre otros, por las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades;
Que, conforme al numeral 23.1 del artículo 23 y al numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0844-2025-JNE, se establecen los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando Nº 000048-2026-OPP-ONP, que adjunta el Informe Nº 000008-2026-OPP.UMO-ONP, concluye que la propuesta de delegación de facultades formulada no contraviene las materias expresamente indelegables establecidas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en ese sentido, remite la propuesta final de delegación de facultades para su aprobación y señala que, en consecuencia, deben derogarse las Resoluciones Jefaturales Nº 005-2014-JEFATURA/ONP, Nº 119-2016-JEFATURA/ONP y Nº 000001-2026-JF-ONP;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 000040-2026-OAJ-ONP, opina que resulta legalmente viable que, para el año 2026, el Presidente Ejecutivo delegue las facultades para la gestión interna de la entidad, conforme con la propuesta final remitida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en virtud de lo cual, corresponde derogar las Resoluciones Jefaturales Nº 005-2014-JEFATURA/ONP, Nº 119-2016-JEFATURA/ONP y Nº 000001-2026-JF-ONP;
Que, por las consideraciones precedentes y con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar durante el año 2026 determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad a diversos servidores;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Recursos Humanos; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000111-2026-JF-ONP; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM y la Resolución Nº 0844-2025-JNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Gerencia General
1.1 En materia administrativa:
a) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad.
1.2 En materia de contratación pública:
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.
b) Resolver el Recurso de Apelación que se presente en una compra por encargo.
1.3 En materia de inversión pública:
a) Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
Artículo 2.- Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Oficina de Administración
2.1 En materia administrativa:
a) Representar a la ONP ante las diferentes entidades públicas y/o privadas, sobre temas de naturaleza tributaria, municipal, entre otras materias de naturaleza administrativa, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades.
b) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de comodato en nombre y representación de la ONP dentro del marco del Código Civil.
c) Autorizar la impresión a color en casos justificados por el área solicitante.
2.2 En materia de contratación pública:
2.2.1. Bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
b) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley Nº 30225.
c) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios.
d) Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo las modificaciones que impliquen el incremento del precio, en el marco de lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 30225.
e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el porcentaje máximo permitido por el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
f) Aprobar la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a la Entidad, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
h) Comunicar al Tribunal de Contrataciones Públicas la posible infracción detectada y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Representar a la ONP ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación.
2.2.2. Bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento:
a) Designar al Comité de Recepción de Obra.
b) Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista.
c) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras.
d) Suscribir la solicitud de compra centralizada, en condición de entidad encargante, a presentarse ante una entidad encargada de la compra.
e) Suscribir la formalización de la compra centralizada mediante convenio o acta entre las partes.
f) Suscribir en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante.
g) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal.
h) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipificadas en la Ley Nº 32069.
i) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.
j) Solicitar a Perú Compras conjuntamente con otras entidades, contrataciones para la atención de emergencias mediante compras centralizadas de emergencia, de las zonas afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5, de conformidad con la tipología establecida en el SINAGERD.
k) Representar a la ONP ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas, para la presentación de solicitudes y atención de pedidos de información y/o documentación.
2.3 En materia de inversión pública:
a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como sus modificatorias, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 3. Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Unidad de Abastecimiento
3.1 Bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
a) Modificar y/o resolver los contratos que deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225, referido a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, correspondientes a contratos que deriven del supuesto contemplado en el literal a), numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225.
c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
3.2 Bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento:
a) Emitir la Constancia de prestación en el supuesto contemplado en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Nº 32069 y mientras no se habilite la Ficha Única de Proveedor (FUP).
Artículo 4.- Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Oficina de Asesoría Jurídica
4.1 En materia administrativa:
a) Suscribir conjuntamente con el/la Gerente/a General, en representación de la ONP, los contratos, adendas y/o convenios que resulten necesarios en aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817.
4.2 En materia de contratación pública, bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
a) Autorizar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección.
b) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los contratos derivados de los procedimientos de selección, conforme al TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, o norma que lo sustituya, así como el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje y los reglamentos de las instituciones arbitrales.
Artículo 5.- Aplicación de facultades en materia de contratación pública a los procedimientos de selección que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios u obras del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR)
Precísase que las facultades delegadas en materia de contratación pública a las que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución son aplicables a los procedimientos de selección que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios u obras del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) cuando la ONP, actuando como Secretaría Técnica del FCR, sea la que asuma con sus propios recursos dichas contrataciones.
Artículo 6.- Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Oficina de Recursos Humanos
a) Celebrar convenios de colaboración interinstitucional u otros de cualquier otra índole, con entidades públicas o privadas, siempre que no irroguen gasto adicional al presupuesto institucional y/o que no impliquen transferencia de recursos, y cuyo objeto involucre las funciones de la Oficina de Recursos Humanos.
b) Representar a la ONP ante las diferentes entidades públicas y privadas, sobre temas de naturaleza laboral y previsional relacionados con sus servidores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales entidades.
c) Suscribir los Convenios de modalidades formativas, y demás acciones administrativas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401 y su Reglamento.
d) Suscribir los contratos y adendas con las Entidades Prestadoras de Salud, correspondientes a la prestación de servicios de seguridad social en salud para los servidores de la ONP.
Artículo 7.- Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Unidad de Comunicaciones y Relacionamiento
Delégase las facultades establecidas en el numeral 23.1 del artículo 23 y en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0844-2025-JNE o norma modificatoria o que la sustituya.
Artículo 8.- Delegación de facultades al servidor con funciones asignadas de la Dirección de Gestión Previsional
a) Establecer mediante resolución, el calendario de inicio y término de la semana contributiva correspondiente Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP).
b) Representar a la ONP, ante instituciones públicas y privadas, en todas las actuaciones necesarias para gestionar la contratación de las pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como la suscripción de los contratos respectivos.
Artículo 9.- Obligación de informar
Dispónese que los servidores a los cuales se delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta en forma trimestral, respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General.
Artículo 10.- Notificación
Pónese en conocimiento la presente resolución a los servidores a los cuales se les delega facultades.
Artículo 11.- Vigencia
Establécese que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es para el presente Año Fiscal 2026.
Artículo 12.- Publicación
Dispónese la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado
(www.transparencia.gob.pe).
Artículo 13.- Derogatoria
Derógase la Resolución Jefatural Nº 005-2014-
JEFATURA/ONP, la Resolución Jefatural Nº 119-2016-
JEFATURA/ONP y la Resolución Jefatural Nº 000001-2026-
JF-ONP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GASTÓN ROGER REMY LLACSA
Presidente Ejecutivo
Oficina de Normalización Previsional
2536340-1