Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Decreto Supremo
Nº 140-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como Sistema Administrativo del Estado, orientado a optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias para su aplicación;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1664, se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, en el que se regulan los Principios Rectores del SNPMGI; asimismo, se incorpora el artículo 3-A, sobre los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2025-EF se aprueban los LPNIP, los cuales constituyen medidas para el fortalecimiento del desempeño del SNPMGI y de la aplicación de sus principios rectores. Dicha norma establece que la DGPMI aprueba las disposiciones para la implementación de los LPNIP;
Que, en ejercicio de su función rectora del SNPMGI, la DGPMI ha formulado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, cuya aprobación tiene por finalidad fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de la inversión pública. Para tal efecto, la propuesta normativa introduce mejoras orientadas a precisar definiciones, delimitar las funciones de los órganos del sistema, optimizar los procesos, aclarar las disposiciones vigentes, simplificar los procedimientos y promover una adecuada articulación entre los distintos actores del sistema, contribuyendo a una toma de decisiones más oportuna y a la generación de mayor valor público a través del desarrollo de las inversiones en beneficio de la población;
Que, la aplicación del SNPMGI ha evidenciado la necesidad de fortalecer y actualizar su marco reglamentario con el fin de optimizar la gestión de las inversiones públicas en todas las fases del Ciclo de Inversión, promover una asignación más eficiente de los recursos públicos y fortalecer la eficiencia, eficacia y calidad de las inversiones;
Que, en ese contexto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que precise conceptos, criterios, instrumentos y procesos del SNPMGI para garantizar una interpretación uniforme y una aplicación consistente de la normativa; fortalezca las funciones y responsabilidades de los órganos que lo integran, mejorando la articulación institucional y la coordinación entre actores; optimice los procesos de programación multianual, formulación, evaluación, ejecución y funcionamiento de las inversiones; simplifique procedimientos y reduzca cargas administrativas innecesarias; y favorezca la toma de decisiones basada en información relevante y oportuna, la sostenibilidad de las intervenciones y la generación de valor público;
Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar dicho Reglamento para consolidar un marco normativo moderno, coherente y orientado al desempeño, que contribuya al cierre de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, así como al desarrollo sostenible del país;
Que, en virtud al inciso i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del SNPMGI, el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252
Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como anexo forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual consta de tres (03) capítulos, veinte (20) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 2. Acrónimos
En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos:
1. BIM: Modelado de la información de la construcción o Building Information Modeling (por sus siglas en inglés).
2. DGA: Dirección General de Abastecimiento.
3. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
4. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público.
5. DGTP: Dirección General del Tesoro Público.
6. EGP: Estructura de Gestión de Proyectos.
7. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
8. GL: Gobierno Local.
9. GN: Gobierno Nacional.
10. GR: Gobierno Regional.
11. IOARR: Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.
12. LPNIP: Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública.
13. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
14. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
15. OR: Órgano Resolutivo.
16. PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
17. PMI: Programa Multianual de Inversiones.
18. PMIE: Programa Multianual de Inversiones del Estado.
19. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
20. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.
21. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
22. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones.
23. UF: Unidad Formuladora.
24. UP: Unidad Productora.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos del Decreto Legislativo Nº 1252 y el presente Reglamento, se aplican las definiciones siguientes:
1. Aplicativos informáticos del SNPMGI: Están conformado por el Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, GeoInvierte y otros aplicativos para la automatización de los procesos de las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI.
2. Articulación territorial de inversiones: Es un proceso articulado y concertado entre los distintos niveles de gobierno con competencias en un determinado territorio, que partiendo de la comprensión de sus características particulares en términos de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, y de su visión de desarrollo de mediano y largo plazo, tiene como finalidad la determinación de un conjunto de inversiones necesarias para resolver sus problemas prioritarios y explotar sus potencialidades en el territorio.
3. Brecha de infraestructura y/o de acceso a servicios: Es la diferencia entre la demanda del servicio público y su oferta optimizada disponible, en un determinado momento y ámbito geográfico, que puede ser expresada en términos de cobertura y calidad.
4. Cierre de brechas: Consiste en la reducción progresiva de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios en un determinado momento y territorio, que resulta de la culminación de inversiones, cuya medición se realiza a través de los indicadores de brechas aprobados por los Sectores.
5. Concepción económica: Es el resultado de la evaluación social, económica y financiera de las alternativas evaluadas con las que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, el cual permite la verificación de la rentabilidad social y la asequibilidad del proyecto de inversión.
6. Concepción técnica: Se refiere a las alternativas de solución evaluadas durante la Fase de Formulación y Evaluación, con las cuales se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión correspondiente al servicio objeto de intervención, de acuerdo con los niveles de servicio o estándares de calidad aplicables, para lograr su contribución al cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios. La concepción técnica implica la verificación de la pertinencia, dimensionamiento y sostenibilidad del proyecto de inversión.
7. Consistencia del proyecto de inversión: Es la evaluación por la cual la UF corrobora durante la fase de Ejecución, previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, que se mantiene el objetivo central del proyecto de inversión, su concepción técnica, económica y dimensionamiento, conforme a las condiciones que sustentaron su declaración de viabilidad.
8. Dimensionamiento: Es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del proyecto de inversión guarda correspondencia con la demanda por el bien o servicio, dentro del área de influencia que permita cumplir el objetivo central del proyecto de inversión.
9. Documentos técnicos: Son las fichas técnicas y los estudios de preinversión mediante los cuales se sustenta la concepción técnica, económica y el dimensionamiento del proyecto de inversión, en la fase de Formulación y Evaluación, a fin de determinar si su ejecución está justificada, en función de lo cual, la UF decide si el proyecto de inversión es viable o no.
10. Estándares de calidad: Son las normas, características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores de producción (infraestructura, equipamiento, entre otros) para la prestación de servicios. Son establecidos por el órgano técnico normativo del Sector competente, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales.
11. Estructura de Gestión de Proyectos: Es la estructura de gestión institucional, encargada de fortalecer la gestión de proyectos, proporcionando y utilizando metodologías, soporte especializado, mecanismos de seguimiento, integración de información y estándares que contribuyen a elevar la calidad y eficiencia de las inversiones públicas.
12. Estudios de preinversión: Son documentos que se sustentan principalmente en información primaria. Se aplican a proyectos de mayor complejidad, requiriendo un análisis más profundo para sustentar la toma de decisiones.
13. Evaluación intermedia: Es una evaluación realizada a la mitad del plazo de ejecución planificado en el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad o expediente técnico o documento equivalente de un proyecto o programa de inversión para identificar y corregir los problemas que limitan su ejecución y realizar las acciones correctivas para cumplir el objetivo oportunamente.
14. Fichas técnicas: Son documentos que contienen información predeterminada e incorporan cierto grado de automatización en el cálculo de la demanda, los costos, la evaluación social, entre otros aspectos. Su elaboración se sustenta con otro documento que detalla y respalda la información consignada, y son aplicables a proyectos de menor complejidad.
15. Fondos públicos: Son los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable.
16. Idea: Corresponde a la construcción conceptual inicial que constituye el punto de partida del proceso de formulación y evaluación de un proyecto de inversión, delimitando de manera general la problemática que se busca resolver y su posible solución. Asimismo, constituye la información inicial para la identificación y registro de una IOARR.
17. Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.
18. Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los programas de inversión, proyectos de inversión y a las IOARR. No comprenden gastos de operación y mantenimiento.
19. Línea de corte: Es el parámetro respecto del cual se compara el resultado obtenido en el proceso de evaluación social de un proyecto de inversión con respecto a una referencia definida por el Sector para tomar una decisión de inversión.
20. Monitoreo de la inversión pública: Es la gestión orientada al análisis periódico y sistemático de datos sobre el desempeño de las inversiones, a partir de indicadores predefinidos en la cadena de resultados que provee evidencia continua sobre si las inversiones se ejecutan según lo planificado, si los recursos se utilizan eficientemente y si los productos y servicios se generan conforme a lo programado.
21. Nivel de complejidad: Es el grado de dificultad de gestionar un proyecto de inversión durante su ciclo. Depende del riesgo y el costo del proyecto. Determina el tipo de documento técnico necesario, así como el nivel de definición en el diseño, las estimaciones de costo y plazo, y las medidas de gestión de riesgos, que deben ser proporcionales al nivel de complejidad.
22. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano técnico-normativo del Sector funcionalmente competente.
23. Programa de mantenimiento: Es el documento que contiene información del mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones, como insumo para realizar las actividades de mantenimiento en la fase de Funcionamiento en el marco del SNA.
24. Planificación de la ejecución: Es la etapa orientada a preparar la ejecución de la inversión en donde se establecen las condiciones de gobernanza, recursos, contrataciones, cronograma, riesgos y controles necesarios para asegurar la calidad y desarrollo eficiente de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de la inversión.
25. Programa de inversión: Constituye una intervención que prioriza la atención o solución integral a una problemática agregada o de mayor alcance que el de un proyecto de inversión el cual está compuesto por proyectos de inversión que, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios individualmente, se complementan en la consecución de un objetivo común; que puede incluir IOARR, intervenciones piloto, estudios y gestión del programa.
26. Programa Multianual de Inversiones: Es un instrumento de gestión del SNPMGI resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional.
27. Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios.
28. Proyecto de inversión de alta complejidad: Corresponde a proyectos de inversión que cumplen con las siguientes condiciones:
• Proyectos de inversión que intervienen en unidades productoras de sistemas, cuyo costo de inversión es mayor a S/ 800 millones.
• Proyectos de inversión que intervienen en unidades productoras de edificaciones y espacios públicos, cuyo costo de inversión es mayor a S/ 500 millones.
• Proyectos de inversión de alto riesgo que intervienen en unidades productoras de sistemas, cuyo costo de inversión se encuentre entre S/ 300 millones a S/ 800 millones.
• Proyectos de inversiones de alto riesgo que intervienen en unidades productoras de edificaciones y espacios públicos, cuyo costo de inversión se encuentra entre S/ 250 millones a S/ 500 millones.
29. Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible.
30. Seguimiento de la inversión pública: Es el proceso sistemático, continuo y estructurado mediante el cual la DGPMI, las OPMI, las UEI y los demás operadores del SNPMGI registran, analizan e informan sobre el avance físico, financiero y de gestión de las inversiones, con el fin de verificar el cumplimiento de metas, detectar desviaciones y activar oportunamente mecanismos de corrección. Su alcance comprende todas las fases del Ciclo de Inversión.
31. Unidad ejecutora: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento, así como las normas complementarias del SNPMGI que emita la DGPMI se aplican a todas las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que ejecuten inversiones con fondos públicos.
Artículo 5. Aplicación de los principios rectores del SNPMGI
Los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252, así como los LPNIP orientan las decisiones que adoptan los órganos del SNPMGI en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión.
Artículo 6. Agrupación por Sectores y niveles de gobierno
6.1. Para efectos del SNPMGI, las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero se agrupan de acuerdo con lo siguiente:
1. Las entidades y empresas públicas del GN se agrupan en los Sectores establecidos en el párrafo 6.2 del presente Reglamento. La DGPMI consolida el clasificador institucional que establece el Sector que agrupa a dichas entidades y empresas públicas, el cual es actualizado sobre la base del sustento normativo que se remita a la DGPMI a través de la OPMI del Sector correspondiente.
Cada uno de los Sectores conformados para los fines del SNPMGI se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, o un organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial.
2. Los GR y GL agrupan a las entidades de su respectivo nivel de gobierno y a las empresas públicas de su propiedad o que están bajo su administración. La información sobre la agrupación efectuada debe ser remitida por la OPMI a la DGPMI.
6.2. Los Sectores son los siguientes:
1. Agricultura y Riego.
2. Ambiente.
3. Comercio Exterior y Turismo.
4. Congreso de la República.
5. Junta Nacional de Justicia.
6. Contraloría General.
7. Cultura.
8. Defensa.
9. Defensoría del Pueblo.
10. Desarrollo e Inclusión Social.
11. Economía y Finanzas.
12. Educación.
13. Energía y Minas.
14. Fuero Militar Policial.
15. Interior.
16. Jurado Nacional de Elecciones.
17. Justicia y Derechos Humanos.
18. Ministerio Público.
19. Mujer y Poblaciones Vulnerables.
20. Oficina Nacional de Procesos Electorales.
21. Poder Judicial.
22. Presidencia del Consejo de Ministros.
23. Producción.
24. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
25. Relaciones Exteriores.
26. Salud.
27. Trabajo y Promoción del Empleo.
28. Transportes y Comunicaciones.
29. Tribunal Constitucional.
30. Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 7. Articulación de las entidades que conforman el SNPMGI
7.1. Los Sectores son responsables de liderar, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, establecen mecanismos de coordinación y articulación con las entidades y empresas públicas del GN, GR y GL, con la asistencia técnica de la DGPMI.
7.2. La DGPMI consolida y actualiza el clasificador de responsabilidad funcional de los Sectores conforme a la normativa vigente y sobre la base del sustento técnico y legal remitido por los Sectores a través de sus respectivas OPMI.
7.3. Las entidades de los tres niveles de gobierno, en coordinación con la DGPMI, establecen las metas para el cierre de brechas, considerando los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP, con la finalidad de determinar las inversiones que se priorizan en el PMI.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Artículo 8. Del ente rector del SNPMGI
8.1. La DGPMI es el ente rector del SNPMGI.
8.2. Son funciones de la DGPMI:
1. Regular los procesos y procedimientos de las fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del SNPMGI.
2. Aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, incorporando la articulación territorial, la sostenibilidad, la economía circular, la gestión de riesgos, entre otros, cuando corresponda.
3. Aprobar directivas, instrumentos metodológicos, parámetros y líneas de corte para la evaluación ex ante, intermedia y ex post de las inversiones, así como para la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación en las fases del Ciclo de Inversión; asimismo, aprobar las directivas para la elaboración, implementación y actualización del inventario de activos generados por la ejecución de las inversiones, en articulación con la normativa del SNA, así como promover la automatización del proceso de formulación y evaluación de proyectos estandarizados.
4. Aprobar la metodología general para la evaluación de la calidad de la viabilidad de los proyectos de inversión y de la aprobación de las IOARR de los tres niveles de gobierno, la cual es de aplicación por la DGPMI y los Sectores. Los resultados de las evaluaciones son publicados en la sede digital del MEF y de los Sectores.
5. Certificar a los operadores de inversión pública de acuerdo con el modelo de certificación aprobado en el marco del SNPMGI.
6. Aprobar los perfiles profesionales de los responsables de las OPMI y UF.
7. Coordinar con los Sectores, GR y GL aspectos vinculados a las carteras de proyectos de inversión con articulación territorial, sobre la base de una revisión independiente del PMI, para incrementar el impacto de la inversión pública, impulsar el desarrollo nacional, regional y local, considerando la asignación presupuestaria multianual.
8. Gestionar el registro y actualización de los responsables de la OPMI, UEI, UF y de su equipo que permitan garantizar la identidad, integridad, disponibilidad y transparencia de la información contenida en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
9. Liderar la gobernanza de datos en inversión pública, orientado a la gestión integral, segura, ética e interoperable de los datos como activo estratégico a lo largo del Ciclo de Inversión, con el fin de mejorar la toma de decisiones y optimización de recursos.
10. Regular e implementar el funcionamiento de los aplicativos informáticos y geoespaciales del SNPMGI, considerando su articulación e integración con los aplicativos informáticos de los sistemas administrativos vinculados con la gestión de las inversiones.
11. Regular e implementar mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluación a la gestión de las inversiones durante el Ciclo de Inversión del SNPMGI.
12. Definir la estrategia de implementación de las EGP y regular su funcionamiento en las entidades de los tres niveles de gobierno, así como desarrollar los estándares de dirección de proyectos y brindar acompañamiento técnico especializado como Centro de Excelencia.
13. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase del Ciclo de Inversión. Dicha opinión se emite conforme a las disposiciones que se establezcan.
14. Emitir opinión favorable, a solicitud de la UF o de la DGTP, según corresponda, sobre proyectos o programas de inversión, para los casos de operaciones de endeudamiento externo o interno por concertar, mayores a un (01) año, con anterioridad a la declaración de viabilidad. Excepcionalmente, emite opinión favorable sobre proyectos o programas de inversión, con posterioridad a la declaración de viabilidad, en el marco de las disposiciones establecidas en los LPNIP. Para ambos casos, se emite la opinión solicitada en el plazo de hasta veinte (20) días hábiles, de recibida la solicitud de opinión.
15. Emitir opinión respecto de los proyectos de inversión de alta complejidad, con participación de la OPMI del sector funcional responsable y de la DGPP, quien emite opinión sobre la capacidad presupuestal, como condición previa y vinculante para la declaración de viabilidad en el marco de las disposiciones que se emitan para dicho fin.
16. Proponer, implementar y evaluar los LPNIP, coordinando con las instancias competentes para su adecuada articulación y ejecución.
17. Elaborar el PMIE sobre la base de la consolidación de los PMI presentados por los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento.
18. Coordinar con las OPMI, los ajustes requeridos en los registros en el Banco de Inversiones de las cadenas funcionales, los servicios, las tipologías, la contribución de las inversiones al cierre de brechas, entre otros, según corresponda, a fin de salvaguardar la calidad y consistencia de los registros en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
19. Liderar la adopción de manera progresiva de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información (BIM), en concordancia con el Plan BIM Perú, mediante la emisión de disposiciones necesarias para la actualización de procesos, tecnologías, entornos colaborativos, desarrollo de capacidades y priorización de tipologías de inversión; así como establecer espacios de participación y colaboración entre el sector público, privado y la academia, dar seguimiento y brindar asistencia técnica especializada para el cumplimiento del Plan de Implementación y la Hoja de Ruta del Plan BIM Perú.
20. Definir los criterios para efectuar la desactivación y el cierre de inversiones en el marco del SNPMGI; asimismo, efectuar de oficio, la desactivación de las inversiones en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a lo establecido en dichos criterios.
21. Elaborar e implementar la estrategia de desarrollo y fortalecimiento de capacidades considerando las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI, que incluye los procesos de capacitación y asistencia técnica para los operadores de inversión pública, mediante plataformas de aprendizaje, vinculadas al SNPMGI.
22. Evaluar la calidad de las metodologías de formulación y evaluación ex ante aprobadas por los Sectores, promoviendo su desarrollo, brindando asistencia técnica y supervisando su impacto en el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios.
23. Realizar evaluaciones ex post de mediano y largo plazo, conforme a la metodología que se emita, cuyos resultados son publicados en la sede digital del MEF; así como participar en la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones y en el seguimiento ex post de los proyectos de inversión, conforme a la metodología que emita la DGPMI.
24. Realizar evaluaciones respecto del logro de las metas del cierre de brechas establecidas en la programación multianual de inversiones, con el fin de evaluar el avance en el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, conforme a la metodología que se emita. Los resultados de esta evaluación son publicados en la sede digital del MEF.
25. Solicitar a los OR y responsables de la OPMI, UF y UEI, según corresponda, información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban los Sectores. Así como la información vinculada a la gestión de las inversiones desarrolladas por las entidades de los tres niveles de gobierno.
26. Verificar que se cuenta con la conformidad de la DGTP respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para su consideración en el PMI respectivo.
27. Diseñar políticas y estándares para optimizar el desempeño del Ciclo de Inversión haciendo uso de buenas prácticas, innovación y lecciones aprendidas, en el marco de la implementación del Centro de Excelencia del SNPMGI.
28. Supervisar y evaluar la calidad de las inversiones durante el Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones que se emitan.
29. Formular y evaluar diagnósticos y estudios estratégicos, prospectivos e investigación orientados a mejorar los resultados de la inversión pública y optimizar el funcionamiento del SNPMGI.
30. Diseñar, implementar y conducir mecanismos, instrumentos y herramientas para la evaluación del desempeño en la gestión de las inversiones públicas.
31. Articular las fases del Ciclo de Inversión del SNPMGI con los sistemas administrativos y funcionales para el adecuado desarrollo y funcionamiento de la inversión pública.
Artículo 9. Del OR
9.1 El OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde. En las empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR recae en su Directorio, o el que haga sus veces.
9.2 El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en la sede digital de la entidad.
9.3 El OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, según corresponda, es responsable de la fase de Funcionamiento. Asimismo, designa al responsable de la unidad orgánica a cargo de las UP de la Entidad. Dicha función puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGPMI.
9.4 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2 del presente Reglamento, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:
1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL, así como sus modificaciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior. En el caso de los Sectores, la aprobación de las modificaciones puede ser objeto de delegación a la máxima autoridad administrativa de la entidad.
2. Designar al Responsable de la OPMI y efectuar su registro en los aplicativos del SNPMGI. Esta última función puede ser delegable a la máxima autoridad administrativa. En ningún caso el órgano o unidad orgánica o su Responsable puede coincidir con los que realizan las funciones de UF o UEI.
3. Conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones en los Sectores, GR y GL según corresponda, pudiendo, para el caso de los Sectores, delegar esta función en la máxima autoridad administrativa; así como realizar el seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos y compromisos, directamente o a través del Titular o máxima autoridad administrativa de las entidades y empresas públicas vinculadas, con la finalidad de mejorar la gestión de las inversiones y el logro de objetivos en la fase de Ejecución.
4. Participar, cuando corresponda, en los espacios de coordinación vinculados a la gestión de las inversiones priorizadas, conforme a lo establecido por la DGPMI.
5. Disponer la implementación de acciones de mejora continua en las fases del Ciclo de Inversión, en coordinación con los órganos del SNPMGI, en función de los resultados de las evaluaciones realizadas por la DGPMI y la OPMI. Asimismo, autorizar, cuando corresponda, el incremento del nivel de complejidad de los proyectos de inversión, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGPMI.
Artículo 10. De la OPMI del Sector
10.1 La OPMI del Sector es el órgano del SNPMGI responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector. El Responsable de la OPMI no puede formar parte de ninguna OPMI de otra entidad.
10.2 Pueden ser designados como OPMI del Sector los órganos o unidades orgánicas del Ministerio, del organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial, según corresponda.
10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes:
1. Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector.
2. Remitir a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI.
3. Conceptualizar y proponer las modificaciones a los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, según los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI, así como su respectiva actualización, según corresponda.
4. Elaborar el diagnóstico de brechas con articulación territorial para los servicios que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, en concordancia con los LPNIP y con los planes y estrategias de las inversiones del GN, GR y GL, considerando, entre otros, la información registrada por la UEI sobre el mantenimiento de los activos de la UP.
5. Establecer las metas del cierre de brechas en el territorio, para los servicios que se enmarcan en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con el GN, GR y GL, en concordancia con los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP y con los planes sectoriales, conforme a las disposiciones del SINAPLAN.
6. Publicar y actualizar anualmente, en la sede digital del Sector, los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, así como las metas del cierre de brechas. Con dicha información los GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, elaboran sus respectivos PMI.
7. Aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando se trate de inversiones que forman parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior, así como registrar las referidas modificaciones en los aplicativos informáticos del SNPMGI y las que hayan sido aprobadas por el OR.
8. Proponer al OR los criterios de priorización para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI del Sector, en concordancia con los LPNIP y los planes sectoriales en el marco del SINAPLAN.
9. Coordinar y articular territorialmente con los GR y GL para que los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo con los LPNIP y los planes sectoriales, promoviendo la generación de sinergias entre las inversiones, buscando el mayor impacto en el territorio y evitando la duplicación o fraccionamiento de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno.
10. Verificar que las inversiones de su ámbito de responsabilidad funcional, a programarse, formularse y ejecutarse, según corresponda, se encuentren alineadas con las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, sean concordantes con los LPNIP y con los criterios de priorización aprobados por el Sector.
11. Emitir opinión técnica, cuando le sea requerido, de las inversiones de su ámbito de responsabilidad funcional en la gestión de transferencias de recursos. Dicha opinión se enmarca en la verificación de que las inversiones cumplan con la metodología general del SNPMGI, las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables, las cuales pueden sustentarse en las opiniones de los órganos técnicos correspondientes.
12. Emitir opinión a solicitud de la UF de los tres niveles de gobierno dentro de su ámbito funcional, respecto de proyectos de inversión, previa a la declaración de viabilidad, con costo de inversión: Para UP de Sistemas, entre S/ 300 000 000 (Trescientos millones de soles) y S/ 800 000 000 (Ochocientos millones de soles); y para UP diferente de Sistemas, entre S/ 250 000 000 (Doscientos cincuenta millones de soles) y S/ 500 000 000 (Quinientos millones de soles).
13. Emitir opinión a solicitud de la UF del Sector o de los GR y GL, sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo por concertar mayores a un (01) año del GN y sus garantías, verificando que estos se encuentren alineados a los LPNIP y a los criterios de priorización, los objetivos de los planes sectoriales, que estén orientados a alcanzar las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en el PMI; así como el cumplimiento de las metodologías generales y específicas y las normas técnicas que le sean aplicables, así como revisar los aspectos vinculados a la sostenibilidad de la inversión en la fase de Funcionamiento. Dicha opinión deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud de opinión. Adicionalmente, dicha opinión se emite para los proyectos o programas de inversión del Sector que se financien con operaciones de endeudamiento interno por concertar.
14. Solicitar la opinión de la DGTP del MEF respecto de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo por concertar mayores a un (01) año del GN y sus garantías; así como de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con endeudamiento interno por concertar para ser considerados en el PMI respectivo.
15. Realizar el seguimiento y evaluación anual del cumplimiento de las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones. Dicha evaluación se efectúa anualmente y se publica en la sede digital del Sector.
16. Efectuar el monitoreo estratégico y el seguimiento del avance físico y financiero de las inversiones durante las fases del Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.
17. Aprobar las metodologías específicas para la identificación de las IOARR y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y el contenido de las fichas técnicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta para su validación con el informe técnico respectivo previo a su aprobación.
18. Evaluar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, y de corresponder, aprobar las fichas técnicas estándar previo a la validación de la DGPMI.
19. Registrar a las UF del Sector, así como a sus responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y desactivar su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI. Dicho responsable no puede formar parte de ninguna otra OPMI, UF o UEI. Asimismo, registra a las UEI del Sector, actualiza y desactiva su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
20. Registrar y mantener actualizado el registro del equipo técnico de la OPMI, UF y UEI del Sector en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
21. Brindar capacitación y asistencia técnica al GN, GR y GL respecto de las metodologías específicas y fichas técnicas de las inversiones en el marco de su responsabilidad funcional, así como sobre los instrumentos metodológicos correspondientes a la identificación de IOARR. Las acciones de capacitación y asistencia técnica se deben coordinar con la DGPMI previamente, con el fin de generar sinergias en el proceso de fortalecimiento de capacidades.
22. Promover la revisión periódica, actualización y estandarización de las normas técnicas sectoriales, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda.
23. Realizar la evaluación intermedia, y la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones, así como el seguimiento ex post, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en los aplicativos informáticos del SNPMGI. En el caso de la evaluación intermedia, el resultado se remite al OR o titular de la entidad para las acciones que correspondan. Asimismo, coordinar con el OR, UF y UEI del Sector, los órganos de línea de la entidad del Sector responsable del funcionamiento cuando corresponda, así como con las OPMI del GR y GL, la provisión, registro y consolidación de la información necesaria para la realización de la evaluación ex post de las inversiones bajo su responsabilidad funcional.
24. Realizar, mediante muestras, la evaluación de la calidad de las viabilidades de los proyectos de inversión y de la identificación y aprobación de las IOARR que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector de los tres niveles de gobierno, a través de la aplicación de la metodología general aprobada por la DGPMI. Dicha evaluación se efectúa anualmente y sus resultados se publican en la sede digital del Sector y del MEF.
25. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del SNPMGI.
26. Emitir opinión, de oficio o a solicitud de las entidades competentes, sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional contenidas en el PMI de los GR y GL, con respecto a la competencia, el indicador de brecha al que se encuentra asociado y su contribución al cierre de brechas.
27. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones, conforme a los lineamientos que establezca la DGPMI.
28. Verificar que las ideas de inversión registradas por la UF se encuentren en el marco de sus competencias, que contribuyan al cierre de brecha de infraestructura o de acceso a servicios y con su alineamiento a los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo con el SINAPLAN.
29. Reportar a la DGPMI la información sobre el avance de la adopción de BIM a nivel organizacional, así como de las inversiones que se desarrollan con esta metodología.
10.4 Las OPMI de los Sectores remiten a la DGPMI hasta el 30 de junio de cada año, las actualizaciones de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles asociados a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, así como los nuevos niveles de servicios y estándares de calidad aprobados por los órganos técnicos normativos competentes, considerando las disposiciones establecidas por la DGPMI.
Artículo 11. De las OPMI de los GR y GL
11.1 Las OPMI de los GR y GL son los órganos del SNPMGI responsables de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno en la normativa de la materia.
11.2 Pueden ser designados como OPMI de los GR y GL los órganos o unidades orgánicas del GR y de la municipalidad respectiva.
11.3 Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes funciones:
1. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan.
2. Remitir a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo establecido por la DGPMI.
3. Elaborar el diagnóstico de brechas con articulación territorial, que sustentan las estrategias y la cartera de inversiones priorizadas por los GR y GL, considerando, entre otros, la información registrada por la UEI sobre el mantenimiento de los activos de la UP.
4. Establecer las metas del cierre de brechas para los servicios que tienen competencia, en su circunscripción territorial, en concordancia con los servicios prioritarios establecidos en los LPNIP y los objetivos sectoriales, regionales y locales, establecidos conforme a las disposiciones del SINAPLAN.
5. Aprobar las modificaciones del PMI del GR o GL cuando se trate de inversiones que forman parte de la cartera de inversiones vigente o del año anterior, así como registrar las referidas modificaciones en los aplicativos informáticos del SNPMGI y las que hayan sido aprobadas por el OR.
6. Proponer al OR los criterios de priorización para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI del GR o GL, en concordancia con los criterios de priorización aprobados por los Sectores, así como con los LPNIP y los objetivos sectoriales, regionales y locales, en el marco del SINAPLAN.
7. Verificar que las inversiones a programarse, formularse, aprobarse y ejecutarse, según corresponda, se encuentren alineadas con las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, sean concordantes con los LPNIP y los criterios de priorización aprobados por los Sectores, y contribuyan efectivamente al cierre de las brechas de los servicios a los cuales se encuentran alineados. Esta función es coordinada por la OPMI de los GR con las OPMI de los GL.
8. Solicitar a la DGTP del MEF opinión respecto de los proyectos o programas de inversión, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno por concertar mayores a un (01) año del GN lo que incluye la garantía soberana en el caso de endeudamiento externo, así como de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con endeudamiento interno por concertar para ser considerados en el PMI respectivo.
9. Emitir opinión a solicitud de las UF sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno por concertar mayores a un (01) año del GN, verificando que estos se encuentren alineados con los LPNIP y a los criterios de priorización aprobados por el Sector, los objetivos de los planes sectoriales, regionales o locales, que estén orientados a alcanzar las metas del cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios establecidos en el PMI; así como el cumplimiento de las metodologías generales y específicas y las normas técnicas que le sean aplicables, así como revisar los aspectos vinculados a la sostenibilidad de la inversión en la fase de Funcionamiento. Dicha opinión, deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud de opinión.
10. Realizar el seguimiento y evaluación anual del cumplimiento de las metas del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en el PMI.
11. Efectuar el monitoreo estratégico y el seguimiento del avance físico y financiero de las inversiones durante las fases del Ciclo de Inversión, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.
12. Registrar a las UF y UEI del GR y GL, así como a sus Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar dicho registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
13. Remitir información que solicite la DGPMI sobre las inversiones, en cualquier fase del Ciclo de Inversión.
14. Reportar a la DGPMI la información sobre el avance de la adopción de BIM a nivel organizacional, así como de las inversiones que se desarrollan con esta metodología.
15. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones, conforme a los lineamientos que establezca la DGPMI.
16. Verificar que las ideas de inversión registradas por la UF se encuentren en el marco de sus competencias, que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y con su alineamiento con los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo con el SINAPLAN.
17. Realizar la evaluación intermedia y la evaluación ex post de corto plazo de las inversiones, así como el seguimiento ex post de los proyectos de inversión, según la metodología y criterios que emita la DGPMI, cuyos resultados se registran en los aplicativos informáticos del SNPMGI. En el caso de la evaluación intermedia, el resultado se remite al OR o titular de la entidad para las acciones que correspondan. Asimismo, coordinar con el OR, UF y UEI del GR o GL, así como con los órganos de línea de la entidad del GR o GL responsable del funcionamiento cuando corresponda, la provisión y registro de la información necesaria para la realización de la evaluación ex post de las inversiones bajo su competencia.
Artículo 12. De las UF
12.1 Las UF son los órganos del SNPMGI responsables de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. El Responsable de la UF no puede formar parte de ninguna UF o UEI de otra entidad. Dicha disposición no resulta aplicable a las municipalidades distritales según las disposiciones que emita la DGPMI.
12.2 Pueden ser UF cualquiera de las unidades de organización de las entidades, sus programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. El Responsable de la UF no puede coincidir con el Responsable de la UEI de otra entidad a nivel de GN, GR y municipalidad provincial.
12.3 La UF de las empresas públicas pueden ser cualquiera de los órganos establecidos de acuerdo con sus estatutos sociales o su ley de creación, según corresponda.
12.4 Son funciones de las UF:
1. Aplicar los contenidos, las metodologías, los parámetros y las líneas de corte para la formulación y evaluación aprobados por la DGPMI, así como las metodologías específicas aprobadas por los Sectores, y normas técnicas que correspondan cuyos objetivos estén directamente vinculados con las competencias de la entidad o empresa pública a la que pertenece la UF.
2. Formular y evaluar proyectos de inversión y programas de inversión e identificar y registrar las IOARR, considerando sus competencias y su alineamiento al cierre de brechas establecido en la Programación Multianual de Inversiones, así como a la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de la entidad para ejecutar, operar y mantener dichas inversiones, bajo responsabilidad.
3. Elaborar el documento técnico con el fin de sustentar la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta los objetivos, metas de cierre de brechas previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones; así como los fondos públicos estimados para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.
4. Registrar en los aplicativos informáticos del SNPMGI los programas de inversión, los proyectos de inversión y las IOARR, identificando aquellos que se formularán y/o ejecutarán con metodología BIM, conforme al marco del Plan BIM Perú.
5. Cautelar que las IOARR cumplan con la metodología general aprobada por la DGPMI y metodología específica de los Sectores, así como las normas técnicas aplicables, para su identificación, registro y aprobación en los aplicativos informáticos del SNPMGI. Asimismo, asegurar que no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión ni su fraccionamiento y/o duplicación, y que no correspondan a gasto corriente.
6. Cautelar que los proyectos de inversión cumplan con la metodología general aprobada por la DGPMI y específica de los Sectores, así como las normas técnicas aplicables, y que no incurran en fraccionamiento y/o duplicación y que no correspondan a gasto corriente.
7. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión y programas de inversión; así como, aprobar las IOARR.
8. Solicitar la opinión de la OPMI del Sector correspondiente, sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno mayores a un (01) año del GN. En el caso de deuda externa, las UF de los GR y GL, adicionalmente, solicitan opinión a su OPMI, previa a la opinión de la OPMI del Sector correspondiente.
En el caso de operaciones de endeudamiento interno por concertar, la UF del GR y GL solicita a su OPMI opinión sobre proyectos o programas de inversión a ser financiados con dichas operaciones.
9. Solicitar la opinión favorable de la DGPMI sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del GN, previo a su declaración de viabilidad, cuya solicitud debe contener las opiniones de las OPMI correspondientes.
10. Solicitar la opinión favorable de la DGPMI respecto de los proyectos de inversión de alta complejidad; así como solicitar la opinión favorable a la OPMI del Sector funcionalmente responsable de los proyectos de inversión con costo de inversión entre: Para UP de Sistemas, entre S/ 300 000 000 (Trescientos millones de soles) y S/ 800 000 000 (Ochocientos millones de soles); y para UP diferente de Sistemas, entre S/ 250 000 000 (Doscientos cincuenta millones de soles) y S/ 500 000 000 (Quinientos millones de soles), como condición previa y vinculante para la declaración de viabilidad.
11. Verificar y aprobar la consistencia entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente con el cual se va a ejecutar el proyecto de inversión y los documentos técnicos que sustentaron la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o la información actualizada en la fase de Ejecución, correspondiente a modificaciones antes de aprobar el expediente técnico o documento equivalente, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de recibida la solicitud.
12. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del SNPMGI.
13. Desactivar las inversiones de acuerdo con los criterios establecidos por la DGPMI.
14. Evaluar y registrar, a solicitud de la UEI con el sustento correspondiente, en los aplicativos informáticos del SNPMGI, las modificaciones de los proyectos y programas de inversión que se presenten: (i) en el caso de proyectos de inversión, con posterioridad a la declaratoria de viabilidad y previo a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; y (ii) en el caso de programas de inversión, posterior a la viabilidad y antes de la ejecución física; siempre que no se modifique el objetivo central, se mantenga la concepción técnica, económica y el dimensionamiento, no se altere la complementariedad de las inversiones que conforman el programa y se encuentren dentro de su área de influencia. La evaluación y su resultado, cuando corresponda, no deben exceder el plazo de diez (10) días hábiles a partir de recibida la solicitud.
15. Registrar la actualización de los documentos técnicos que sustentaron la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión cuando estos hayan perdido vigencia.
16. Registrar y mantener actualizado el registro del equipo técnico de la UF en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
17. Aplicar la metodología BIM en la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, en concordancia con el marco normativo establecido.
18. Gestionar y registrar la información de la fase de Funcionamiento de las UP vinculada a la gestión de la operación y mantenimiento, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la DGPMI, sobre la base de los reportes de la(s) unidad(es) orgánica(s) a cargo de las UP, que han sido designados por el OR o el titular de la Entidad a cargo de la prestación del servicio.
Artículo 13. De las UEI
13.1 Las UEI son los órganos del SNPMGI responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, independientemente de la fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución, y cuentan con competencias para ejecutar las inversiones a su cargo de acuerdo con los estándares de gestión de proyectos que establece la DGPMI. Los responsables de dichas UEI deben contar con experiencia y conocimiento del SNPMGI.
13.2 Son UEI las unidades ejecutoras. Para el caso de las empresas públicas pueden ser cualquiera de los órganos establecidos de acuerdo con sus estatutos sociales o su ley de creación, según corresponda. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna UF o UEI de otra entidad. Dicha disposición no resulta aplicable a las municipalidades distritales según las disposiciones que emita la DGPMI.
13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes:
1. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en los documentos técnicos, así como elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las IOARR, sujetándose a la información registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI, teniendo en cuenta las orientaciones metodológicas que establece la DGPMI.
2. Ejecutar física y financieramente las inversiones, considerando las herramientas de dirección de proyectos y la metodología BIM, cuando corresponda, en concordancia con el marco normativo establecido.
3. Registrar y mantener actualizada la información del avance físico y financiero de las inversiones a su cargo en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.
4. Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los proyectos de inversión durante la ejecución física de estos.
5. Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
6. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del SNPMGI.
7. Sustentar y registrar, cuando corresponda, en los aplicativos informáticos del SNPMGI las modificaciones de las inversiones durante la fase de Ejecución. Dicho registro se realiza antes de su ejecución.
8. Realizar, bajo responsabilidad, el cierre de las inversiones conforme a las disposiciones que emita la DGPMI, incluyendo el cierre de oficio cuando corresponda, según el procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, o en quien delegue.
9. Ejecutar los componentes y acciones del proyecto de inversión para lograr su objetivo, pudiendo establecer su ejecución por etapas siempre que: i) las características del proyecto de inversión lo permitan; ii) sea la forma más eficiente para ejecutar el proyecto de inversión; y iii) genere los beneficios estimados de manera oportuna acorde a lo previsto en los documentos técnicos que sustenten su declaración de viabilidad.
10. Mantener actualizado el registro del equipo técnico de la UEI en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
11. Elaborar el programa de mantenimiento de los activos generados con la inversión, así como registrar la información proporcionada por las unidades orgánicas de la entidad sobre el mantenimiento de la UP. Dicho programa se elabora durante la ejecución física de la inversión y es remitido al responsable de la(s) unidad(es) orgánica(s) a cargo de la UP encargada de la prestación de los servicios y al OR para su validación en el marco de la disponibilidad presupuestal.
12. Definir el sistema de entrega más conveniente, en el marco del SNA. En el caso de la ejecución por administración directa, esta debe ser justificada, antes de iniciar la fase de Ejecución, que dicha modalidad es más eficiente en términos de costo y/o tiempo que la ejecución por otras modalidades.
13.4 En el caso de los proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada, las responsabilidades de la ejecución se establecen en el contrato respectivo de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
CAPÍTULO III
CICLO DE INVERSIÓN
Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones
14.1 La fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación hasta la culminación de las inversiones que conforman la cartera de inversiones, según los plazos establecidos para su ejecución.
14.2 En esta fase, el Sector conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, de acuerdo con los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Asimismo, estima y actualiza sus valores, para lo cual podrá solicitar información a otros Sectores, GR o GL, según corresponda. Con esta información, la OPMI del Sector elabora el diagnóstico de brechas, en el ámbito de su responsabilidad funcional y la OPMI del GR y GL, en el ámbito de su circunscripción territorial.
14.3 Los Sectores, GR y GL establecen sus metas del cierre de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, en concordancia con los LPNIP y con los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del SINAPLAN. Asimismo, definen sus criterios de priorización para elaboración de la cartera de inversiones sobre la base del diagnóstico de brechas. La selección y priorización de inversiones de la cartera de inversiones debe considerar la capacidad de gasto de capital para su ejecución hasta su culminación y del gasto corriente para su operación y mantenimiento, priorizando la continuidad de las inversiones que se encuentran en ejecución física.
14.4 Las OPMI de los Sectores, GR y GL coordinan la elaboración de sus carteras de inversiones con la finalidad de generar complementariedad y sinergias entre las inversiones, buscando el mayor impacto en el territorio y evitando la duplicación de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno y mejorar la concordancia de las mismas con los objetivos nacionales, regionales y locales.
14.5 La cartera de inversiones del PMI considera inversiones en liquidación, en ejecución física, con expediente técnico aprobado o en elaboración, o documento equivalente aprobado o en elaboración, declaradas viables o aprobadas, así como inversiones a nivel de idea, según las disposiciones establecidas por la DGPMI.
14.6 Para la incorporación en el PMI de proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo por concertar mayores a un (01) año del GN y sus garantías; así como de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con endeudamiento interno, se debe contar con la opinión previa de la DGTP del MEF.
14.7 La DGPMI conduce y consolida la elaboración de los PMI de los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento.
14.8 La DGPMI analiza la coherencia de la programación de las inversiones registrada por los Sectores, GR y GL y, de ser el caso, realiza las modificaciones que correspondan, consolida la información de la cartera de inversiones del PMI y la remite a la DGPP del MEF, constituyendo un insumo para la determinación de la Asignación Presupuestaria Multianual, así como para la desagregación de esta por parte de las entidades públicas en las fases de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
14.9 La DGPP del MEF remite a la DGPMI la información de la programación presupuestaria anual de las inversiones efectuada por los Sectores, GR y GL para que evalúe su consistencia con el PMI.
14.10 La DGPMI elabora el PMIE sobre la base de los PMI presentados y lo publica en la sede digital del MEF.
14.11 La modificación de la cartera de inversiones del PMI se realiza de manera excepcional. Su registro es realizado por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas modificaciones, conforme a las disposiciones que establece la DGPMI, para lo cual deberá contar con la aprobación del OR, en los casos de incorporación de inversiones no programadas. Para el caso de los Sectores, dicha aprobación puede ser delegable a la máxima autoridad administrativa de la entidad.
14.12 En caso una inversión sea ejecutada y/o financiada, de manera conjunta, por más de una entidad del GN de distintos sectores, ésta se registra en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dicha inversión contribuya con el cierre de sus brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios. Cuando la inversión contribuya a más de una brecha, se registra en la cartera de inversiones de uno de ellos según acuerdo entre las partes. Si es ejecutado y/o financiado, de manera conjunta, por una entidad del GN y, uno o más GR y/o GL, se programa en la cartera del Sector. En caso de que los GR y GL ejecuten y/o financien una inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra la misma.
14.13 Las inversiones de los GR y/o GL financiadas con transferencias del GN, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia hasta su culminación. Las inversiones de los GR y GL financiadas con transferencias de otros GR o GL, se consideran en el PMI según acuerdo entre las entidades involucradas.
14.14 En el caso de inversiones de entidades del GN que se financien con fondos públicos de otras entidades del GN, estas se programan en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dichas inversiones contribuyan con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios.
Artículo 15. Fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE
15.1 En la fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, cuyas inversiones no se financien total o parcialmente con transferencias del GN, se aplican las disposiciones siguientes:
1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la empresa o el Gerente General, según corresponda, aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas por el Presidente Ejecutivo.
2. El órgano encargado de elaborar el PMI tiene las funciones previstas por la DGPMI en la directiva correspondiente.
3. El PMI de las empresas se elabora teniendo en cuenta las metas del cierre de brechas del Sector correspondiente. Para el caso de ESSALUD se consideran las metas del cierre de brechas del Sector Salud.
4. El PMI aprobado se informa al Sector respectivo para la publicación en su sede digital. En el caso de ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud para la publicación en sus sedes digitales.
15.2 Las inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE que se financien total o parcialmente con transferencias del GN se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo para lo cual se aplica lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.
15.3 El FONAFE, a través de su Director Ejecutivo, remite a la DGPMI el presupuesto de inversiones consolidado de las empresas y entidades bajo su ámbito, dentro del plazo que establece la DGPMI, en coordinación con el FONAFE.
15.4 El órgano encargado de elaborar el PMI realiza el monitoreo y seguimiento de las inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito. Para ello, dichas empresas realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en los aplicativos informáticos del SNPMGI, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.
Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación
16.1 La fase de Formulación y Evaluación se inicia con el registro de la idea de inversión, previo a la elaboración del documento técnico respectivo, siempre que el proyecto de inversión sea necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de inversiones.
16.2 En esta fase se registra el inicio y la culminación de la elaboración del documento técnico del proyecto de inversión en los aplicativos informáticos del SNPMGI, así como el registro del inicio y culminación de la identificación en el caso de las IOARR.
16.3 La información técnica y económica contenida en el documento técnico del proyecto de inversión tiene carácter de Declaración Jurada, la cual permite analizar y decidir si su ejecución está justificada, con la verificación de su pertinencia, dimensionamiento, rentabilidad social, disponibilidad financiera para su ejecución y sostenibilidad, en función de lo cual, la UF determina si el proyecto de inversión es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación.
16.4 La información contenida en los documentos técnicos está vinculada al nivel de complejidad del proyecto de inversión. En ese sentido, los documentos técnicos aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir, como mínimo, los contenidos establecidos en los documentos metodológicos para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión aprobados por la DGPMI.
16.5 Para la evaluación ex ante de los proyectos de infraestructura económica de mediana y alta complejidad, se promueve el análisis costo-beneficio como metodología principal, la cual permite reflejar el valor por dinero a lo largo del Ciclo de Inversión. Asimismo, se incorpora la evaluación de múltiples alternativas, así como el análisis y gestión de riesgos en su diseño, la estimación de costos conforme a estándares de ingeniería, la sostenibilidad del financiamiento y el análisis de los sistemas de entrega.
16.6 La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o de programas de inversión a financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo mayores a un (01) año del GN y sus garantías, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI respecto al alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, cumpliendo con la metodología general del SNPMGI, las metodologías específicas sectoriales, las normas técnicas que le sean aplicables y la contribución al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.
16.7 En esta fase se puede aplicar la metodología BIM en concordancia con el marco normativo establecido.
Artículo 17. Fase de Ejecución
17.1 La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de las IOARR y su inclusión en el PMI; y culmina con el cierre de las inversiones. En la fase de Ejecución, las UEI aplican herramientas de dirección de proyectos que permitan una gestión integrada de las inversiones, de acuerdo con las disposiciones que emita la DGPMI.
17.2 La fase de Ejecución comprende: a) la planificación de la ejecución, b) la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, c) la ejecución física y financiera y d) cierre de la inversión.
17.3 Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en los aplicativos informáticos del SNPMGI, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente.
17.4 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a: i) Para proyectos de inversión, a su objetivo central, su concepción técnica, económica y dimensionamiento, contenidos en los documentos técnicos que sustentó su viabilidad o a las modificaciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; ii) La información registrada en los aplicativos informáticos del SNPMGI, para el caso de las IOARR.
17.5 Cuando la variación del cronograma de ejecución o del costo de inversión del expediente técnico respecto a la viabilidad resulta superior al 30%, la DGPMI informará dicha variación a la Contraloría General de la República, sin que ello implique la interrupción de la fase de Ejecución.
17.6 Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, proceden para los proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del mismo y se mantenga su concepción técnica, concepción económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son evaluadas por la UF sobre la base del sustento remitido por la UEI y registradas por la UF en los aplicativos informáticos del SNPMGI cuando corresponda. Para el caso de las IOARR proceden cuando corresponden a cambios en el cronograma, costos y metas físicas de los activos registrados en su aprobación, vinculados a las UP intervenidas.
17.7 Estas modificaciones son registradas en los aplicativos informáticos del SNPMGI por la UEI, adjuntando el respectivo sustento. En el caso de las inversiones de Optimización y de Ampliación Marginal de Servicio, las modificaciones pueden incluir activos no considerados en su identificación, registro y aprobación, siempre que esta(s) modificación(es) no incremente(n) en más del 20% de su capacidad de diseño de la UP o el incremento del número de usuarios o consumidores del servicio, no sea mayor al 20%, calculado con base al cierre del año anterior en que se identifica la inversión, respectivamente.
17.8 La información resultante del expediente técnico y/o documento equivalente es registrada por la UEI en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
17.9 Luego de la aprobación del expediente técnico y/o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, la inversión ingresa a la etapa de ejecución física. La DGPMI establece el hito que determina el inicio efectivo de la ejecución física.
17.10 Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento.
Para el caso de las IOARR, las modificaciones en ejecución física solo podrán estar referidas a modificaciones en el cronograma, en los costos y en las metas físicas de los activos registrados en su aprobación, vinculados a las UP intervenidas. Estas son registradas en los aplicativos informáticos del SNPMGI por la UEI antes de ser ejecutadas, adjuntando el respectivo sustento.
En el caso de las Inversiones de Optimización y de Ampliación Marginal de Servicio, las modificaciones pueden incluir activos no considerados en su identificación, registro y aprobación, siempre que esta(s) modificación(es) no incremente(n) en más del 20% de la capacidad de diseño de la UP o el incremento del número de usuarios o consumidores del servicio no sea mayor al 20%, calculado con base al cierre del año anterior en que se identifica la inversión, respectivamente.
17.11 El monitoreo y seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del SNPMGI que vincula la información del Banco de Inversiones con los demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión y otros mecanismos que establezca la DGPMI.
17.12 El registro de cierre de las inversiones lo realiza la UEI en los aplicativos informáticos del SNPMGI de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establezca la DGPMI.
17.13 En esta fase se puede aplicar la metodología BIM en concordancia con el marco normativo establecido, así como las herramientas de dirección de proyectos cuando corresponda.
Artículo 18. Fase de Funcionamiento
18.1 En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos que conforman la UP generados con la ejecución de las inversiones, así como la gestión de la provisión de los servicios brindados por las UP, se encuentra a cargo del OR o el titular de la entidad a cargo de la prestación del servicio, o a quien delegue, a través de la(s) unidad(es) orgánica(s) designadas, asegurando que exista disponibilidad presupuestal para el mantenimiento de los activos.
18.2 Corresponde al responsable designado de la(s) referida(s) unidad(es) orgánica(s):
1. Planificar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza el mantenimiento de los activos que conforman las UP, generados con la ejecución de las inversiones para mantener las condiciones eficientes de operación, preservar el uso y vida útil de los activos y resguardar la generación y entrega de los servicios.
2. Reportar periódicamente la información para la actualización del inventario de las UP y los activos estratégicos que la conforman, para facilitar el monitoreo de su estado situacional, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGPMI.
18.3 En esta fase se realiza la evaluación ex post de las inversiones de acuerdo con la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, además de la rendición de cuentas a que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1252.
18.4 En esta fase se puede aplicar la metodología BIM en concordancia con el marco normativo establecido.
Artículo 19. Registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación
19.1 Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran en el PMI del Sector, GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento.
19.2 Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que:
1. No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión.
2. No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación en activos de UP que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido en el presente numeral no se aplica a las inversiones que deban implementarse en el marco de una declaración de emergencia de acuerdo con la normativa de la materia.
Artículo 20. Convenios para las fases Formulación y Evaluación y/o Ejecución
20.1 Los GR pueden celebrar convenios entre estos respecto de inversiones de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un GR, para la fase de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI. Asimismo, los GR pueden celebrar convenios para dichas fases respecto de inversiones de competencia regional con entidades del GN de acuerdo con su responsabilidad funcional.
En el caso que exista una mancomunidad regional competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o el registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
20.2 Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades del Estado respecto de inversiones de su competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un GL, para las fases de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI.
En el caso que exista una mancomunidad municipal competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación y/o ejecución de los proyectos de inversión y/o registro y aprobación de las IOARR.
20.3 Los GL sujetos al SNPMGI pueden celebrar convenios con GL no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones, para las fases de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI. En estos casos, el GL sujeto al SNPMGI asume las competencias de UF y/o UEI.
20.4 Los GR y GL pueden suscribir convenios con las mancomunidades regionales o municipales, respectivamente, que no se encuentren incorporadas al SNPMGI, para la fase de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI.
20.5 Las entidades del GN pueden celebrar convenios entre sí para la fase de Formulación y Evaluación y/o Ejecución en el marco del SNPMGI, de acuerdo con las disposiciones que establezca la DGPMI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Gobiernos Locales sujetos e incorporados al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
En el caso de GL, las disposiciones del SNPMGI aplican a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional.
Los GL que gestionen o prevean gestionar una operación de endeudamiento externo o que cuente con garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deben incorporarse al SNPMGI.
Los GL no sujetos al SNPMGI pueden incorporarse voluntariamente conforme a los criterios y requisitos que establece la DGPMI.
La DGPMI puede, mediante resolución directoral, incorporar progresivamente entidades públicas al SNPMGI.
La incorporación al SNPMGI que se efectúa de acuerdo con la normativa aplicable al momento de la incorporación es definitiva.
Segunda. Inversiones ejecutadas por terceros
La normativa del SNPMGI se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional. En dicho caso, para su declaración de viabilidad o aprobación, debe contar con la opinión favorable de la entidad a cargo de la provisión del servicio respecto al planteamiento técnico y sostenibilidad de la inversión.
Tercera. Intervenciones en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia
Ante la ocurrencia de un desastre o peligro inminente, que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia, por impacto de daños o peligro inminente, son atendidas mediante inversiones de Ampliación Marginal (edificación/obra civil), rehabilitación (infraestructura), respectivamente, para restablecer los servicios básicos indispensables; las cuales deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento.
Las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no se aplican a dichas inversiones por la premura la atención de la emergencia. Al término de su ejecución, la OPMI debe informar a la DGPMI si afectó las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo.
La DGPMI establece las disposiciones para su registro en los aplicativos informáticos del SNPMGI.
Cuarta. Programación multianual de inversiones de las empresas públicas de servicios de saneamiento
La programación multianual de inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal considera las inversiones contenidas en su Plan Maestro Optimizado aprobado, en concordancia con las disposiciones del SNPMGI.
Asimismo, dicha información es remitida al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Municipalidad Provincial accionista mayoritaria, para fines de seguimiento, articulación y transparencia, conforme a la normativa vigente.
Quinta. Opinión sobre las inversiones del servicio de desarrollo institucional
En el caso de las inversiones del servicio de desarrollo institucional, las opiniones y/o verificaciones correspondientes a la responsabilidad funcional del Sector PCM serán ejercidas por la OPMI de cada entidad, en función a los lineamientos establecidos por la DGPMI en coordinación con la OPMI PCM. En el caso de transferencias de recursos para inversiones del GR y GL, la OPMI de PCM emite opinión, conforme al numeral 11 del párrafo 10.3 del artículo 10 del presente Reglamento.
Sexta. Proyectos de Asociaciones Público Privadas
Los proyectos de Asociación Público Privada se desarrollan en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, o normas que los sustituyan; salvo el registro de los proyectos de APP cofinanciados, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. Vigencia
Lo dispuesto en el numeral 15 del párrafo 8.2 del artículo 8; en el numeral 12 del párrafo 10.3 del artículo 10; el párrafo 17.5 del artículo 17; el artículo 20; y en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, entran en vigencia a partir de los 90 días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Durante este plazo, las disposiciones correspondientes a los referidos artículos se sujetan a lo dispuesto en las directivas, metodologías, lineamientos y otros documentos de carácter técnico o normativo que se encuentren vigentes al momento de la publicación del presente Reglamento, en lo que corresponda.
La DGPMI emite las normas complementarias necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
2536336-1