Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Disponen ampliación de plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones respecto del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

Resolución Ministerial

Nº 391-2026-MINEDU

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS, el Expediente Nº MPD2026-EXT-0630981, el Oficio Nº 538-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Informe Nº 01107-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29837, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado, entre otros, del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación general, formen parte o no del sistema educativo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuyo artículo 1 señala que tiene por objeto describir y regular los componentes del referido programa, así como normar el otorgamiento de las becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en adelante Reglamento, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, según el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, la publicación de proyectos normativos no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, el 4 de julio de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 365-2026-MINEDU, cuyo artículo 2 dispone la publicación en las sedes digitales del Ministerio de Educación y del PRONABEC del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, así como su exposición de motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la referida Resolución a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; plazo que vence el domingo 19 de julio de 2026;

Que, a partir de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 365-2026-MINEDU, se ha evidenciado un considerable interés y una activa participación de diversos actores públicos, privados y de la ciudadanía en general para la formulación de comentarios, aportes u opiniones al citado proyecto normativo;

Que, en el marco del contexto descrito y conforme con las disposiciones normativas antes señaladas, el PRONABEC remite al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación el Oficio Nº 538-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC que adjunta el Informe Nº 1717-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-DIBEC-SES de la Dirección de Gestión de Becas, a través del cual se propone y sustenta la necesidad ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 365-2026-MINEDU, por un período de treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente de la culminación del plazo originalmente otorgado, con la finalidad de asegurar una mayor participación ciudadana. Asimismo, mediante el Informe Nº 316-2026-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONABEC emite opinión favorable respecto de la citada propuesta de ampliación;

Que, a través del Informe Nº 01107-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 365-2026-MINEDU que dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, y de su exposición de motivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 365-2026-MINEDU por el periodo de treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente de la culminación del plazo originalmente otorgado, con el objetivo de continuar recibiendo los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, respecto del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU, así como de su exposición de motivos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Alfonso Marticorena Mendoza

Ministro de Educación

2536327-1