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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Ratifican el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 394-2026-MTC/01.02

Lima, 17 de julio del 2026

VISTOS: Los Informes Nº 0038-2026-MTC/12.00.08 y Nº 0368-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorando Nº 1883-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (en adelante la Ley Nº 27261), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada;

Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, conforme al artículo 82 de la Ley Nº 27261 la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27261, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, entre otros aspectos, faculta al Director General de Aeronáutica Civil a negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante los Informes Nº 0038-2026-MTC/12.00.08 y Nº 0368-2026-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa que, con fecha 18 de junio de 2026, se ha suscrito el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, el cual solicita sea ratificado mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Memorando Nº 1883-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 0210-2026-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la ratificación del Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú;

Que, en consecuencia, corresponde ratificar el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 18 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 18 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Acta de la Reunión de Consultas entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito el 18 de junio de 2026, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2536325-1