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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Declaran en emergencia sectorial la infraestructura vial del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y Puente Chancay (sentido Sur-Norte) ubicados en el kilómetro 76+430 de la Carretera Panamericana Norte, que forman parte del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte

Resolución Ministerial

Nº 393-2026-MTC/01.02

Lima, 17 de julio del 2026

VISTOS: El Memorando Nº 4138-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 3047-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencias de gestión para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional, así como administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas;

Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, el Ministerio, entre otras entidades, asumen las funciones como entidad pública titular del proyecto y ejercen las funciones de gestionar y administrar los contratos que suscriban, derivados de las modalidades reguladas en la Ley citada, y cumplen las obligaciones contractuales a su cargo, así como realizan el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos bajo su competencia;

Que, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley citada establece que no constituyen supuestos de modificación contractual, y su implementación solo requiere de actas acuerdo entre las partes, aquellas situaciones de emergencia sectorial declarada por el titular de la entidad pública titular del proyecto, cuando existan situaciones de daño o peligro inminente que afecten la infraestructura del proyecto y la atención de dicha situación no sea atribuible al inversionista privado o exceda sus obligaciones; para lo cual pueden encargar dichas intervenciones incluso fuera del área de la concesión, cuando sea la única alternativa para restablecer transitoriamente la prestación del servicio público;

Que, asimismo, el artículo 150 del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, establece que los encargos a los que se refiere el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, y que dichos encargos no constituyen obligaciones del concesionario derivadas del contrato de asociación publico privada, sino que corresponden a obligaciones de la entidad que, mediante acta, son encargadas al concesionario para su ejecución;

Que, con fecha 15 de enero de 2003, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la empresa NORVIAL S.A, actualmente denominada Red Vial 5 S.A. (Sociedad Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte (en adelante Contrato de Concesión);

Que, conforme al artículo 116 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes; asimismo, es responsable de la administración de los contratos de asociación público privada, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el Ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;

Que, asimismo, los artículos 121 y 122 del ROF establecen que la Dirección de Inversión Privada en Transportes es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de la evaluación de inversiones a ser ejecutadas con participación del sector privado en materia de infraestructura y servicios de transportes; tiene, entre sus funciones, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de asociación público privada y los convenios de inversión suscritos por el Ministerio, así como emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informa sobre la situación de emergencia en la que se encuentra la infraestructura del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y del Puente Chancay (sentido Sur-Norte), ubicados en el kilómetro 76+430 de la Carretera Panamericana Norte, dentro del ámbito del Contrato de Concesión, señalando que el Puente Chancay (sentido Norte-Sur) colapsó con fecha 14 de febrero de 2025, generando un grave daño y afectación a dicha infraestructura, el cual actualmente ha sido demolido para no afectar el cauce del río Chancay; respecto al Puente Chancay (sentido Sur-Norte) señala que se encuentra en estado crítico y de precariedad, presentando serias afectaciones estructurales que hacen necesario su reemplazo inmediato, y ante la situación de daño en el que se encuentra la infraestructura de los Puentes Chancay, para mantener la continuidad del servicio de transporte público, se instalaron provisionalmente dos (2) puentes modulares (estructuras metálicas), los cuales a la fecha han superado la cantidad de ciclos de carga previstos para su diseño, lo que puede generar el deterioro de las estructuras de los puentes modulares instalados; asimismo, señala que es necesario la ejecución de intervenciones definitivas en dicha infraestructura afectada, precisando que la atención de los daños en infraestructura afectada no es atribuible o responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, dado que no constituyen obligaciones previstas en el Contrato de Concesión;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes propone y sustenta la necesidad de declarar en emergencia sectorial la infraestructura del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y Puente Chancay (sentido Sur-Norte) que forman parte del Contrato de Concesión, al verificarse una situación de daño que afecta la infraestructura vial del proyecto, así como del peligro inminente respecto de los puentes modulares instalados, cuya atención excede las obligaciones contractuales de la Sociedad Concesionaria, en el marco de lo establecido en el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley Nº 32441 y el artículo 150 de su Reglamento, lo cual permitirá la ejecución de una infraestructura vial definitiva que garantice la continuidad del servicio de transporte público en condiciones de seguridad para los usuarios y calidad de los niveles de servicio;

Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y del Puente Chancay (sentido Sur-Norte) del Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Emergencia Sectorial

Declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y Puente Chancay (sentido Sur-Norte) ubicados en el kilómetro 76+430 de la Carretera Panamericana Norte, que forman parte del Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, debido a la existencia de situaciones de daño que afectan la infraestructura del proyecto, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Medidas para garantizar la prestación del servicio

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adopte las medidas y acciones necesarias para la ejecución de la solución definitiva de la infraestructura del Puente Chancay (sentido Norte-Sur) y Puente Chancay (sentido Sur-Norte), ubicados en el kilómetro 76+430 de la Carretera Panamericana Norte, a fin de garantizar la continuidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte público, conforme a lo previsto en el inciso 2 del numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2536304-1