Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la función de emitir las resoluciones que aprueben las contrataciones directas en el marco de la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 174-2026-ATU/PE
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS:
El Memorando N° D-001475-2026-ATU/GG de la Gerencia General; el Informe N° D-000699-2026-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura; el Informe N° D-000198-2026-ATU/GG-OPP-UPO, emitido por la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000493-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000481-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;
Que, de conformidad con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900 establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, asimismo, el literal t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - TIROF de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Que, el literal g) del numeral 7.17.2 de la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI, “Directiva para las contrataciones de servicios, servicios de consultoría de obras y obras para la adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 164-2025-ATU/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 277-2025-ATU/PE, prevé expresamente la posibilidad de que se delegue la función de aprobar las contrataciones directas;
Que, de acuerdo a lo señalado por esta Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe N° D-000460-2026-ATU/GG-OAJ, corresponde al Presidente Ejecutivo de la ATU aprobar la Contratación Directa en el marco de la Directiva señalada en el considerando precedente;
Que, mediante Memorando N° D-001475-2026-ATU/GG, la Gerencia General, por encargo de la Presidencia Ejecutiva, dispuso iniciar el trámite para la delegación de funciones, a la OA, para la emisión de la resolución que aprueba las Contrataciones Directas en el marco de la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI, “Directiva para las contrataciones de servicios, servicios de consultoría de obras y obras para la adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”;
Que, a través del Memorando N° D-000493-2026-ATU/GG-OPP e Informe N° D-000198-2026-ATU/GG-OPP-UPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento y Organización establecieron que la propia Directiva señalada en el considerando precedente habilita expresamente la posibilidad de delegar la función de aprobación de la contratación directa, por lo que emiten opinión favorable respecto de la delegación de funciones a favor de la Oficina de Administración, recomendando gestionar la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente;
Que, mediante Informe N° D-000481-2026-ATU/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la delegación, a favor de la Oficina de Administración, de la función de emitir las resoluciones que aprueban las Contrataciones Directas en el marco de la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI, “Directiva para las contrataciones de servicios, servicios de consultoría de obras y obras para la adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”;
Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU; resulta necesario delegar en el titular de la Oficina de Administración la función de emitir las resoluciones que aprueban las Contrataciones Directas en el marco de la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI, “Directiva para las contrataciones de servicios, servicios de consultoría de obras y obras para la adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente;
Contando con el visado de la Dirección de Infraestructura, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - TIROF de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; y, la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI, “Directiva para las contrataciones de servicios, servicios de consultoría de obras y obras para la adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 164-2025-ATU/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 277-2025-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la función de emitir las resoluciones que aprueben las contrataciones directas en el marco de la Directiva N° D-001-2025-ATU/DI-SAPLI, “Directiva para las contrataciones de servicios, servicios de consultoría de obras y obras para la adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”.
Artículo 2.- La delegación de funciones y asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte del/de la funcionario/a señalado/a en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
Autoridad de Transporte Urbano para Lima
y Callao - ATU
2536299-1