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Fecha de publicación: 21/07/2026
Aprueban los Lineamientos N° 002-2026- PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”

Ordenanza que aprueba el planeamiento integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por la empresa NUMAY S.A.

ORDENANZA N° 010-2026-MPP

Pisco, 17 de julio de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 17 de julio de 2026, el expediente administrativo N° 23111-2024 y sus anexos promovido por la empresa NUMAY S.A., con RUC 20553167672, representada por Jacinto Francia Aburto (DNI 08828471), referido a los predios Pampa Hermosa II, Pampa Hermosa III y Pampa Hermosa IV, ubicados en el Sector Lanchas-Bernales, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscritos en los Registros Públicos con las partidas electrónicas N° 11012692, 11012693 y 11012694 respectivamente, con un área total de 35.3731 hectáreas, quien solicita se apruebe el Planeamiento Integral para Anexión al Área Urbana con Asignación de Zonificación I4 - Industria Pesada Básica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico - uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o ratificar los cambios de zonificación;

Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley 29800, en la franja 2011-2021;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento D.S. 012-2022-VIVIENDA establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el Título IV se regula lo pertinente a la modificación de la zonificación, lo que corresponde al cambio de zonificación; asimismo, en el Artículo 123° de esta misma norma se señala que: “La modificación de zonificación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-Vivienda, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante el Reglamento, norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 66° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (Reglamento), define al planeamiento Integral (PI) como “Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda”;

Que, el numeral 69.7 del art. 69 del Reglamento establece que “Cuando la municipalidad provincial elabora el PI, el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”;

Que, el numeral 8 del 8.4 art 8° del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se define en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública;

Que, la Subgerencia de Planeamiento urbano y catastro con INFORME 271-2025-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 04.03.2025, genera conformidad al contenido del expediente que solicita la Aprobación del Planeamiento Integral para Anexión al Área Urbana con Asignación de Zonificación I4 - Industria Pesada Básica, propiedad de la empresa Numay S.A.;

Que, con INFORME N° 251-2025-MPP-GDUT la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte solicita a la Gerencia Municipal que se remita el expediente a la municipalidad distrital de San Andrés para su publicación, proceso participativo y opinión técnica respectiva;

Que, con Oficio N° 109-2025-MPP-GM se remite a la municipalidad de San Andrés el expediente para los fines pertinentes, generándose un expediente administrativo N° 4727-2025-MDSA;

Que, la Secretaria General de la municipalidad distrital de San Andrés con INFORME N° 0205-2025-SG/MDSA de fecha 23.06.2025, evidencia el cumplimiento de la publicación del proceso en el portal de la municipalidad de San Andrés de acuerdo a lo establecido por el D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, habiéndose efectuado la Exhibición Pública de la propuesta desde el 22 de mayo de 2025 hasta el 22 de junio de 2025, cumpliendo el plazo normativo de 30 días calendarios;

Que, con expediente administrativo N° 1924-2025-MDSA del 2025, en el marco normativo del art. 8° y art. 69° del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, el titular inició un expediente con el mismo asunto a la Municipalidad Distrital de San Andrés, por lo que, en el marco de la Ley 27444, se

Que, con Informe N° 1126-2025-MTMO-SGOPPU-GDT/MDSA de fecha 30/09/2025, la Subgerencia de obras privadas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de San Andrés luego de generar la exposición del pedido a la población en acto público del día 26 de setiembre 2025, declaró PROCEDENTE la solicitud de Aprobación del Planeamiento Integral para Anexión al Área Urbana con Asignación de Zonificación I4 - Industria Pesada Básica, propiedad de la empresa Numay S.A.; no encontrándose oposición alguna;

Que, con Oficio N° 186-2025-GM/MDSA de fecha 02/10/2025, se remitió al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Pisco la documentación del expediente, adjuntando la referida declaración de procedencia a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente mediante la ordenanza respectiva;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco con Informe N° 1523-2025-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 02.12.2025, emitido por traslada la Opinión Favorable al procesos de Aprobación del trámite promovidos por la empresa NUMAY S.A., referido a los predios Pampa Hermosa II, III y IV - Sector Lanchas-Bernales, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscritos en las partidas electrónicas N° 11012692, 11012693 y 11012694, con un área total de 35.3731 has, sugiriendo aprobar mediante ordenanza el Planeamiento Integral con anexión la área urbana con Asignación de Zonificación I4 - Industria Pesada Básica;

Que, con Informe N° 1583-2025-GDUT-MPP de fecha 10 de diciembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco señaló que el distrito de San Andrés no cuenta con un Plano de Zonificación aprobado ni con Plan de Desarrollo Urbano vigente, por lo cual, conforme a lo establecido en el D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, es competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco la aprobación mediante ordenanza del procedimiento de Planeamiento Integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación industrial -I4 solicitado;

Que, con Informe Legal N° 078 -2026-MPP-OGAJ de fecha 09 de enero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Opinión Favorable y con la finalidad de dar por concluido el trámite administrativo, dispuso elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral con anexión al área urbana y asignación de zonificación industrial I4- Industria Pesada Básica, para los predios Pampa Hermosa II, III y IV ubicados en el Sector Lanchas-Bernales, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscritos en los Registros Públicos con las partidas electrónicas N° 11012692, 11012693 y 11012694 respectivamente, con un área total de 35.3731 has, propiedad de NUMAY S.A., tramitados mediante el Expediente Administrativo N° 23111-2024-MPP y anexos;

Que, mediante dictamen en minoría N° 001-2026-CPDU-MPP, Dictamen en mayoría remitidos por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y con dictamen por unanimidad de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se concluye que, de la revisión de la documentación y contando con la Opinión Favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 078-2026-OGAJ/MPP), es procedente la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral con anexión al área urbana y Asignación de Zonificación industrial I4-Industria Pesada Básica para los predios Pampa Hermosa II, III y IV, ubicados en el Sector Lanchas-Bernales, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscritos en los Registros Públicos con las partidas electrónicas N° 11012692, 11012693 y 11012694 respectivamente, con un área total de 35.3731 has, tramitados con Expediente Administrativo N° 23111-2024-MPP y anexos;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Articulo 1°.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON ANEXIÓN AL AREA URBANA y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN I4 - INDUSTRIA PESADA BÁSICA, solicitado por la empresa NUMAY S.A., con RUC 20553167672, representada por Jacinto Francia Aburto (DNI 08828471), referido a los predios Pampa Hermosa II, Pampa Hermosa III y Pampa Hermosa IV, ubicados en el Sector Lanchas-Bernales, Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscritos en los Registros Públicos con las partidas electrónicas N° 11012692, 11012693 y 11012694 respectivamente, con un área total de 35.3731 hectáreas; cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:

ZONIFICACIÓN: I4 - INDUSTRIA PESADA BÁSICA

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ZI- I4

SIMBOLO

TIPO DE ZONA

USOS GENERALES

USOS ESPECÍFICOS

I4

INDUSTRIA PESADA BÁSICA

Suelo destinado a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos que, por sus externalidades, no pueden ser agrupados con otros usos.

Usos específicos compatibles: Refinerías de petróleo. Industrias siderúrgicas y metalúrgicas. Plantas químicas (producción de fertilizantes, plásticos, etc.). Cementeras y plantas de procesamiento de minerales. Industrias de producción energética (termoeléctricas).

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PROPUESTOS ZI- I4

LOTE MINIMO

ALTURA MAXIMA

AREA LIBRE

ESTACIONAMIENTO

NO APLICA: Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial de proceso básico a gran escala, de gran dimensión económica, orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I4.

según Proyecto

según Proyecto

1 de cada 6 empleados

art 4,5,y 6 de la NORMA TH.030 del RNE_Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 2°.- PRECISAR que los planos del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación (láminas UL-01, PV-01, PI-01 y PZ-01), la Memoria Descriptiva y el Índice de Usos de actividades urbanas compatibles (CIIU), firmados por la arquitecta Michelle Brigitte Puga Aguilar, con registro CAP N° 5321, forman parte de la aprobación en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Pisco incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y de Zonificación a la Ordenanza N° 015-2013-MPP (Plano de Zonificación y Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo de diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) o el Esquema de Ordenamiento Urbano (EOU) que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como notificar al administrado y al jefe de la Unidad de Sistemas de esta corporación municipal para la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.munipisco.gob.pe).

POR TANTO;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ

Alcalde

2536296-1