Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Resolución Directoral
N° 0379-2026-MTC/17.03
Lima, 10 de julio del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-223785-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, presentada por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; otorgada a través de la Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, y modificada con Resolución Directoral N° 0032-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 36-B del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS”;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, la cual declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado.
(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”.
(xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”.
Que, así también, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, la siguiente exigencia:
(ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
Que, mediante la Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, se autorizó a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, con la Resolución Directoral N° 0032-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2025, se autorizó a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;
Que, por medio de la Hoja de Ruta N° T-223785-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, el señor RONALD RENZO INFANTAS COVARRUBIAS, identificado con DNI N° 24995013, en calidad de Titular Gerente de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601221927, en adelante CITV, solicita la renovación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-225505-2026 de fecha 22 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación complementaria a la solicitud de renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante el Oficio N° 16582-2026-MTC/17.03 de fecha 26 de mayo de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN: a) Si el CITV registra sanciones firmes de “cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; y/o que hayan agotado la via administrativa”. De ser así, se indicó informar si se ha iniciado proceso judicial alguno, y el estado actual del mismo; y, 2) Si el Titular Gerente del CITV ha formado parte de alguna persona jurídica sancionada con la cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, y si dicha sanción ha quedado firme y/o ha agotado la via administrativa;
Que, con el Informe N° 0101-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 28 de mayo de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, por medio del Oficio N° 20569-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de junio de 2026, notificado con fecha 15 de junio de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV respecto a la condición de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-281483-2026 de fecha 22 de junio de 2026, SUTRAN remitió el Oficio N° D000303-2026-SUTRAN-GPS de fecha 19 de junio de 2026, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada;
Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-282555-2026 de fecha 22 de junio de 2026, el CITV presentó diversa información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas con el Oficio N° 20569-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de junio de 2026;
Que, con el Informe N° 0118-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 23 de junio de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-304153-2026 de fecha 03 de julio de 2026, el CITV solicitó que se disponga la programación de inspección indicándose la fecha a realizarse;
Que, a través del Oficio N° 23995-2026-MTC/17.03 de fecha 06 de julio de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ a realizarse el día 07 de julio de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0102-2026-MTC/17.03.01 de fecha 07 de julio de 2026, se realizó la inspección in situ en el local del CITV ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, mediante el Informe N° 001-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 09 de julio de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 07 de julio de 2026, en el local del CITV ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025; y a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0061-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601221927, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, otorgada a través de la Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021 y modificada con Resolución Directoral N° 0032-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2025.
Artículo 2.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, es el siguiente:
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en la Av. Del Ejército S/N, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y/o en el correo electrónico: infaservis@hotmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Director de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2536271-1