Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/07/2026
Aprueban las “Orientaciones para la elaboración de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registro y validación de Información en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD)”

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 111-2026-A/MM

Miraflores, 16 de julio del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

VISTOS:

El Memorándum N° 20-2026-GSC/MM de fecha 08 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 272-2026-SGS-GSC/MM de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 107-2026-GSC/MM de fecha 28 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Circular N° 010-2026-SGOM-GPP/MM de fecha 10 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Informe N° 272-2026-SGS-GSC/MM de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 174-2026-GSC/MM de fecha 13 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 94-2026-SGLEP-GDU/MM de fecha 17 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum N° 105-2026-GDU/MM de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 044-2026-SGGDA-SG/MM de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Gestión Documental y Archivo; el Memorándum N° 153-2026-SG/MM de fecha 19 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Secretaría General; el Informe N° 024-2026-RC-SG/MM de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Responsable de Registros Civiles; el Memorándum N° 154-2026-SG/MM de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 0101-2026-SGC-GDEF/MM de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 260-2026-GDEF/MM de fecha 23 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; el Informe N° 240-2026-SGDR-GDH/MM de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Deportes y Recreación; el Memorándum N° 510-2026-GDH/MM de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 072-2026-SGOM-GPP/MM de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum N° 126-2026-GPP/MM de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 247-2026-GAJ/MM de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 981-2026-GM/MM de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el artículo 32° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal (…)”;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, determina que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM de fecha 08 de febrero de 2024, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; la misma que fue modificada a través de la Resoluciones de Alcaldía N° 247-2024-A/MM, N° 001-2025-A/MM, N° 055-2025-A/MM y N° 180-2025-A/MM;

Que, el literal c) del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza N° 603/MM y modificado mediante Ordenanza N° 611/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Organización y Modernización “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión, tales como el (…) Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), entre otros, conjuntamente con las diferentes unidades de organización en el marco de sus competencias funcionales”;

Que, mediante el Informe N° 072-2026-SGOM-GPP/MM de fecha 10 de julio de 2026, la Subgerencia de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, efectuó la evaluación de las propuestas de modificación del TUSNE vigente, el mismo que contempla la eliminación de un (01) servicio, la incorporación de dos (02) servicios no exclusivos, la modificación de cuarenta y seis (46) servicios y la modificación de la denominación de la sección “Mercado Municipal Santa Cruz”, presentadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Deporte y Recreación, Subgerencia de Gestión documental y Archivo y Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, considerando viable la modificación del TUSNE vigente en mérito a los sustentos expuestos por cada una de las citadas unidades de organización y la normatividad vigente sobre la materia, la misma que permitirá contar con un documento de gestión actualizado, a través del cual se brinde una oferta alternativa a los vecinos miraflorinos y público en general, de acuerdo a la demanda y condiciones actuales;

Que, mediante el Memorándum N° 126-2026-GPP/MM de fecha 10 de julio de 2026, la Gerencia de Planificación y Presupuesto deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 072-2026-SGOM-GPP/MM de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización, por lo que solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal, a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 247-2026-GAJ/MM de fecha 14 de julio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUSNE, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (Subgerencia de Serenazgo), de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas), Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización (Subgerencia de Comercialización), Gerencia de Desarrollo Humano (Subgerencia de Deporte y Recreación) y Secretaría General (Registros Civiles y la Subgerencia de Gestión Documental y Archivo) sustentada por la Subgerencia de Organización y Modernización a través del Informe N° 072-2026-SGOM-GPP/MM y validada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 126-2026-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;

Que, mediante el Memorándum N° 981-2026-GM/MM de fecha 14 de julio de 2026, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 247-2026-GAJ/MM y además actuados a la Secretaría General para proceder con el acto resolutivo, conforme lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 43° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM y modificatorias, un (01) servicio no exclusivo a cargo de la Responsable de Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, conforme al siguiente detalle:

02. SECRETARIA GENERAL

REGISTROS CIVILES

(…)

11. Ceremonias simbólica de Renovación de Voto Matrimoniales

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, y modificatorias, cuarenta y seis (46) servicios no exclusivos, en relación a su denominación, contenido, traslado, requisitos y precios, correspondientes a: dos (02) servicios no exclusivos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana trasladados a la Subgerencia de Serenazgo; veintiocho (28) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; un (01) servicio no exclusivo a cargo de la Subgerencia de Gestión Documental y Archivo unidad de organización dependiente de la Secretaría General; diez (10) servicios no exclusivos a cargo del Responsable de Registros Civiles dependiente de la Secretaria General; un (01) servicio no exclusivo a cargo de la Subgerencia de Comercialización, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización; y cuatro (04) servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano; asimismo, contempla la modificación de la denominación de la sección “Mercado Municipal “Santa Cruz”” por “Mercado Municipal de Miraflores” relacionada con los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Comercialización; de acuerdo a lo establecido en los anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, y modificatorias, dos (02) servicios no exclusivos, correspondientes a: un (01) servicio no exclusivo denominado “2. Uso de espacios con fines comerciales” dentro de la sección “Mercado Municipal de Miraflores” a cargo de la Subgerencia de Comercialización, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, y uno (01) servicio no exclusivo denominado “4. Alquiler de salón multiuso (De 08:00 - 22:00)” a cargo de la Subgerencia de Deporte y Recreación, unidad de organización dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo establecido en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, Secretaría General, Responsable de Registros Civiles, Subgerencia de Gestión Documental y Archivo, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Deporte y Recreación, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y Subgerencia de Organización y Modernización, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía, de acuerdo a sus competencias funcionales.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2536265-1