Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 244-2026-PCM

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS: Los Oficios Nº 0000245-2026-GEG/INDECOPI y Nº 000257-2026-GEG/INDECOPI de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se establece que dicha institución es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con la Ley Nº 29571 se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 150 y 151 de la referida Ley, modificada por la Ley Nº 32495, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones, establecen la obligación de los establecimientos comerciales, así como de toda plataforma digital de comercio electrónico de contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual y de exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso o un enlace, respectivamente, que indique su existencia y el derecho de los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente;

Que, el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Libro de Reclamaciones físico y virtual;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 32495 dispone que el Poder Ejecutivo se encuentra a cargo de la adecuación del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo 011-2011-PCM, a las modificaciones previstas en dicha ley;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, el literal c) del artículo 20 del citado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante los Oficios Nº 0000245-2026-GEG/INDECOPI y Nº 000257-2026-GEG/INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual remite los informes técnicos respectivos que sustentan la necesidad de modificar el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, proponiendo la publicación del proyecto de Decreto Supremo y de su respectiva Exposición de Motivos;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32495, Ley que modifica la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones; el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, y de su Exposición de Motivos, en la sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio) o de manera presencial en sus oficinas a nivel nacional (con atención a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), y/o a la dirección de correo electrónico: consultaciudadana@indecopi.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2536260-1