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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Designan fiscales adjuntos en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2098-2026-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 002642-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 1 de julio de 2026, y el informe Nº 0444-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró a los abogados Junior Eduardo Guerrero Tarazona y David Anibal Godoy Aybar como fiscales adjuntos provinciales penales de Huaura del distrito fiscal de Huaura.

Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a los abogados Junior Eduardo Guerrero Tarazona y David Anibal Godoy Aybar en los cargos descritos en el párrafo que antecede.

Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fiscales penales, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal; en esa línea, con oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1244-2026-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Joselyn Lorena Lugo Tarazona, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1269-2026-MP-FN, de fecha 4 de mayo de 2026, se resolvió nombrar al abogado Roger Paul Carlos Susanibar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, a los nombramientos efectuados por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo informado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el oficio Nº 002642-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 1 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar a los abogados Junior Eduardo Guerrero Tarazona y David Anibal Godoy Aybar, en su condición de magistrados titulares, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, para lo cual, se deberá previamente dar por concluidos los nombramientos y designaciones de los abogados Joselyn Lorena Lugo Tarazona y Roger Paul Carlos Susanibar, indicados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quienes ocupan provisionalmente las plazas donde serán designados los fiscales titulares.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 01730-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 2 de julio de 2026, se advierte que la abogada Joselyn Lorena Lugo Tarazona registra una (1) queja en trámite.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0444-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de julio de 2026 y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Joselyn Lorena Lugo Tarazona, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1244-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 30 de abril de 2026, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Paul Carlos Susanibar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1269-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 4 de mayo de 2026, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar a los siguientes fiscales adjuntos provinciales titulares penales de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura:

• Junior Eduardo Guerrero Tarazona

• David Anibal Godoy Aybar

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Joselyn Lorena Lugo Tarazona y Roger Paul Carlos Susanibar que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Joselyn Lorena Lugo Tarazona, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2536259-5