Designan fiscal adjunta en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cusco
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2096-2026-MP-FN
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 001702-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 26 de junio de 2026, y el informe Nº 00159-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Jimena Luque Espinoza, como fiscal adjunto provincial de familia de Cusco del distrito fiscal de Cusco.
Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Jimena Luque Espinoza en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2025-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Fresia Camacho Valenzuela, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cusco, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.
Con oficio Nº 001702-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 26 de junio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, informa que la plaza a ocupar por la fiscal titular señalada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000681, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fiscal provisional.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, a través del oficio Nº 001702-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 26 de junio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar a la abogada Jimena Luque Espinoza en su condición de magistrada titular en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cusco, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Fresia Camacho Valenzuela, señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Fresia Camacho Valenzuela se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00159-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de junio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fresia Camacho Valenzuela, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cusco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1177-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 16 de abril de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Jimena Luque Espinoza, fiscal adjunta provincial titular de familia de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Cusco (AIRHSP Nº 000681).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Fresia Camacho Valenzuela que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Fresia Camacho Valenzuela, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2536259-3