Designan fiscal adjunto en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2094-2026-MP-FN
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, los oficios Nºs. 002748 y 002761-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 25 y 26 de junio de 2026, respectivamente, y el informe Nº 00158-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Juan Alberto Pizarro Flores, como fiscal adjunto provincial penal de Islay del distrito fiscal de Arequipa.
Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Juan Alberto Pizarro Flores en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2862-2024-MP-FN, de fecha 16 de diciembre de 2024, se resolvió nombrar al abogado Edwar Brady Peña Vilca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.
Con oficios Nºs. 002748 y 002761-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 25 y 26 de junio de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, informa que la plaza a ocupar por el fiscal titular señalado en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000729 y con disponibilidad presupuestal, toda vez que en dicha plaza actualmente se encuentra designado personal fiscal provisional.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los oficios Nºs. 002748 y 002761-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 25 y 26 de junio de 2026, respectivamente, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar al abogado Juan Alberto Pizarro Flores en su condición de magistrado titular en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos el nombramiento y designación del abogado Edwar Brady Peña Vilca, señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fiscal titular.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01666-2026-202000500, de fecha 26 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado Edwar Brady Peña Vilca registra una (1) queja en trámite.
Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00158-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de junio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwar Brady Peña Vilca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2862-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Designar al abogado Juan Alberto Pizarro Flores, fiscal adjunto provincial titular penal de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay (AIRHSP Nº 000729).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Edwar Brady Peña Vilca que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2536259-1