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Fecha de publicación: 20/07/2026
Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD

Modifican el Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 026-2026-SUNASS-CD

Lima, 17 de julio de 2026

VISTO:

El Informe Nº 081-2026-SUNASS-DPN de las direcciones Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Fiscalización y Sanción (en adelante, Reglamento de Fiscalización y Sanción), el cual establece los principios y reglas que rigen la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1620, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, introduciendo cambios, entre otros, en materia fiscalizadora y sancionadora de los referidos servicios.

Que, en atención a lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1620, se emitió un nuevo reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, el cual introdujo modificaciones relevantes en materia fiscalizadora y sancionadora, con incidencia en el tipo de sanciones a aplicar a las empresas prestadoras causalizadas, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procesos concursal, así como en la incorporación de nuevas obligaciones a cargo de los directores y gerentes de las empresas prestadoras vinculadas a obligaciones en materia de Buen Gobierno Corporativo.

Que, adicionalmente, mediante Resolución de Presidencia Nº 00011-2026-SUNASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, ROF de la Sunass), se establecen las competencias y funciones de cada una de las unidades de organización de la entidad.

Que, conforme a lo dispuesto en el ROF de la Sunass, las funciones en materia de fiscalización corresponden exclusivamente a la Dirección de Fiscalización, no contemplándose dichas funciones dentro del ámbito de competencia de las Oficinas Desconcentradas de Servicios.

Que, con la finalidad de garantizar mayor claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Sunass, corresponde realizar precisiones y modificaciones en diversos artículos del Reglamento de Fiscalización y Sanción, así como modificaciones, incorporaciones y derogaciones de tipificaciones establecidas en la tabla 4.1 del anexo 4 del referido reglamento.

Que, los cambios mencionados han generado la necesidad de modificar el Reglamento de Fiscalización y Sanción, con el propósito de facilitar su aplicación a los administrados de la Sunass.

Que, a partir de lo dispuesto con el literal c) del numeral 3.1 del apartado 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias (en adelante, Disposiciones para el AIR), se exceptúan de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modificación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha definido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso.

Que, en la misma línea, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del apartado 2 de las Disposiciones para el AIR, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas de carácter general que establezcan, incorporen, modifiquen o eliminen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que no generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass.

Que, de la evaluación de la propuesta, se advierte que las precisiones y modificaciones en diversos artículos, así como la incorporación de nuevas tipificaciones, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que se encuentran enmarcadas en obligaciones preexistentes y no implican variación de costos en su cumplimiento.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria), los procedimientos administrativos contenidos en normas emitidas por los organismos reguladores y que estén referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, lo cual se enmarca en la presente propuesta.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2026-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, los comentarios recibidos fueron sistematizados y evaluados en una matriz, la cual junto con el Informe Final de Consulta Pública, fue publicada en la sede digital de la Sunass, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Sunass en su sesión del 25 de junio de 2026, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la modificación del Reglamento de Fiscalización y Sanción.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 16 de julio de 2026.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- MODIFICAR el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 2 del artículo 2-A, el artículo 8, el literal c) del numeral 10.2 del artículo 10, los artículos 21-A, 31, 34 y 35 y el numeral 36.9 del artículo 36 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.o 003-2007-SUNASS-CD, conforme a los siguientes textos:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

(...)

2.2. Para el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción de la Sunass, son administrados:

(...)

c) Los concesionarios cuando así lo tenga previsto el contrato de asociación público privada, de conformidad con el artículo 79-A del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

(...).”

“Artículo 2-A. Definiciones

(...)

2.- Acciones de Fiscalización.- Son todas las labores efectuadas por la Sunass, en ejercicio de su función fiscalizadora, para verificar el cumplimiento de obligaciones legales, técnicas o contractuales por parte de los administrados, así como fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Sunass y las resoluciones consentidas emitidas por las empresas prestadoras dentro del procedimiento de reclamos.

(...)”

“Artículo 8. Órgano competente para el ejercicio de la función fiscalizadora

La Dirección de Fiscalización es el órgano de línea responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los administrados; así como de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la Sunass o de cualquier obligación que se encuentre a cargo del administrado o actividad fiscalizada, en el marco de la normatividad vigente.”

“Artículo 10. Derechos y Deberes de los administrados y Facultades y Deberes de la Sunass en las acciones de fiscalización

(...)

10.2. Deberes de los administrados:

(...)

c) Implementar la sede digital de las empresas prestadoras según el contenido establecido en el Anexo Nº 6. La sede digital deberá ser actualizada mensualmente con la información señalada, con indicación de su fecha, para lo cual llevará un registro.

(...)

“Artículo 21-A.- Medidas correctivas

A través de la medida correctiva, la Sunass interviene para ordenar a los administrados una cierta acción u omisión, con la finalidad de corregir el incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales, técnicas o las contenidas en actos administrativos.

(...).”

Artículo 31.- Concurso de infracciones

En caso la conducta del administrado implique la comisión de más de una infracción que dé lugar a más de una sanción, se aplicará aquella que represente el mayor monto expresado en UIT.

Cuando en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador, concurran varias conductas que den lugar a infracciones independientes, detectadas en una misma acción de fiscalización, se aplicará la suma del monto de las multas propuestas para cada una de las infracciones, hasta el máximo del doble de la multa de aquella infracción que represente el mayor monto expresado en UIT.

El concurso de infracciones se aplica luego de determinar la responsabilidad y el tipo de sanción correspondiente a cada infracción cometida por el administrado.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá determinarse las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que se hubieran generado”.

Artículo 34.- Facultad del órgano resolutivo

La Dirección de Sanciones o la Gerencia General, según corresponda, de acuerdo con el análisis que efectúen, están facultadas para imponer amonestación escrita en los supuestos establecidos en el artículo 35 del presente reglamento o cuando el administrado haya adoptado las medidas necesarias para subsanar totalmente las consecuencias de su incumplimiento hasta antes de la emisión de la resolución de sanción.”

“Artículo 35.- Determinación de la sanción

(...)

La autoridad instructora podrá recomendar amonestación escrita en cualquiera de los siguientes casos:

(i) No exista beneficio ilícito que extraer.

(ii) La prognosis de la multa sea inferior a 0.25 UIT en el caso que exista beneficio ilícito que extraer y la conducta de la infracción no sea reincidente.

(iii) Cuando la empresa prestadora se encuentre:

a) incursa en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio por insolvencia económica y financiera,

b) en el Régimen de Apoyo Transitorio por insolvencia económica y financiera, o;

c) en régimen concursal.

Para el ítem (iii), se sancionará con una multa si se comete la misma infracción en el lapso de un (1) año, desde que quedó firme o agotó la vía administrativa la resolución que sancionó la primera infracción, siempre que haya sido sancionado con amonestación escrita.

(...).”

Artículo 36.- Compromiso de cese

(...).

36.9. La autoridad decisora no aprobará el compromiso de cese cuando el administrado no haya dado cumplimiento a algún compromiso de cese, durante el año inmediato anterior.

(...).

Artículo 2.- INCORPORAR el CAPÍTULO V, el artículo 21-D, el numeral 22 al artículo 2-A y el numeral 36.12 al artículo 36 al Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.o 003-2007-SUNASS-CD, conforme a los siguientes textos:

“CAPITULO V

EVALUACIÓN DEL COMPROMISO DE CESE

Artículo 21-D.- Verificación de la implementación del compromiso de cese

21-D.1 La verificación de la implementación del compromiso de cese aprobado por la Dirección de Sanciones es una acción de fiscalización realizada por la Dirección de Fiscalización.

21-D.2 Recibida la información o vencido el plazo otorgado para que el administrado acredite la implementación del compromiso de cese, la Dirección de Fiscalización elaborará un informe de verificación de su cumplimiento en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la información o del vencimiento del plazo otorgado, según corresponda.

21-D.3 Sobre la conclusión y recomendación contenidos en el informe de verificación de implementación del compromiso de cese, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14, excepto lo dispuesto en el numeral 14.2.1.

“Artículo 2-A. Definiciones

(...)

22.- Infracciones instantáneas.- La lesión del bien jurídico protegido se produce mediante una actividad momentánea que marca la consumación del ilícito, no siendo posible la cesación de la conducta infractora”.

Artículo 36.- Compromiso de cese

(...).

36.12 Si se determina que la solicitud del compromiso de cese corresponde a una infracción instantánea, la autoridad decisora desestima la referida propuesta, en cuyo caso se habilita a otorgar el plazo de diez (10) días señalado en el numeral 36.6.

Artículo 3.- MODIFICAR los ítems 23-C, 28.A.1, 28.A.2, 40, 48, 63, 64, 65-B, 65-C, 65-F, 65-P, 65-Q, 69 y 75-E de la tabla 4.1. del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- INCORPORAR los ítems 65-S, 65-T, 65-U, 65-V, 65-W, 65-X, 65-Y, 65-Z, 65-AA, 65-AB, 65-AC, 65-AD, 66-A, 75-D1, 75-D2 y 75-D3 a la tabla 4.1. del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, de acuerdo con el anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- DEROGAR los ítems 50, 65-I, 65-Ñ, 72, 73, 74, 74-C y 75 de la tabla 4.1. del anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.o 003-2007-SUNASS-CD.

Artículo 6.- INCORPORAR una segunda disposición complementaria final al Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

“Segunda. Reemplazo de términos

Reemplácese los términos “Dirección de Fiscalización o la oficina desconcentrada de servicios”, “Dirección de Fiscalización y las Oficinas Desconcentradas de Servicios”, “Dirección de Fiscalización y Oficinas Desconcentradas de Servicios”, “Dirección de Fiscalización o de la oficina desconcentrada de servicios” y “Dirección de Fiscalización o las oficinas desconcentradas de servicios”, por “Dirección de Fiscalización”.”

Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 8.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 081-2026-SUNASS-DPN en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

ANEXO Nº 1

“Anexo Nº 4

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES

4.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS

(...)

Ítem

Tipificación

Tipo de sanción

Tipo de multa

Criterio de aplicación

Multa unitaria Tj (UIT)

Fórmula de aplicación

Tope Máximo (**)

Tipo 1 (T1)

Tipo 2 (T2)

Tipo 3 (T3)

Tipo 4 (T4)

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

C

CALIDAD DE SERVICIO

23-C

No contratar una póliza de seguros de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Agua potable y Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.

Amonestación

escrita o multa

Ad-hoc

-

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250

UIT

Hasta 500 UIT

E

DERECHOS DE LOS USUARIOS

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

28.A.1

No tramitar la solicitud de acceso al servicio.

Amonestación

escrita o multa

Variable

Por número de

casos y días

0.0043

0.0043

0.0043

0.0043

Donde:

i: indica el caso

j: indica el tipo de empresa

Hasta

50

UIT

Hasta

100

UIT

Hasta

250

UIT

Hasta

500

UIT

28.A.2

No suscribir el Contrato de Prestación de Servicios.

Amonestación

escrita o multa

Por número de

casos y días

0.0043

0.0043

0.0043

0.0043

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

F

REMISIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

40

No implementar o no actualizar la sede digital conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo 6 del presente reglamento.

Amonestación

escrita o multa

Fija

Cada vez

0.24

0.89

2.08

3.12

-

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

I

NORMAS Y DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SUNASS

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

48

Incumplir cada medida correctiva impuesta por la Sunass.

Amonestación

escrita o multa

Ad hoc

-

-

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

L

OBLIGACIONES LEGALES Y TÉCNICAS SOBRE DIRECTORES, GERENTES, RENDICIÓN DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL

I. Aplicables al Gerente General de las empresas prestadoras

63

No elaborar el informe anual de rendición de cuentas y ponerlo a disposición del Directorio para su aprobación.

Amonestación

escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

-

64

No cumplir los requisitos para el cargo, establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

Orden de remoción

-

-

-

-

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

65-B

No proponer a la junta general de accionistas la actualización del estatuto conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, su reglamento, normas sectoriales y si fuera el caso a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Amonestación

escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

-

65-C

No requerir a cada municipalidad accionista de la empresa prestadora, la presentación de sus propuestas a candidato a director titular y suplente, propuestos por acuerdo de concejo municipal, con una anticipación mínima de sesenta días hábiles al vencimiento del periodo del Directorio.

Amonestación escrita, multa u orden de remoción

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

65-F

No verificar que la solicitud de remoción del cargo de director efectuada por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y se encuentra acreditada con la información proporcionada por la municipalidad provincial accionista.

Amonestación

escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

65-P

No verificar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, desde el inicio de la etapa de revisión, que los candidatos propuestos por acuerdo de Concejo Municipal cumplen con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA.

Orden de remoción

-

-

-

-

-

65-Q

No requerir al Gobierno Regional o a las instituciones de la Sociedad Civil, para que procedan a registrar en la Plataforma Virtual el o los expedientes de los candidatos a director titular y suplente, propuestos por el Consejo Regional o por el órgano correspondiente de las instituciones de la Sociedad Civil, dentro de los sesenta días hábiles antes del vencimiento del periodo del Directorio.

Amonestación escrita u orden de remoción

-

-

-

-

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

II. Aplicables a los Directores de las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

69

No cumplir los requisitos para el cargo, establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

Orden de remoción

-

-

-

-

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

IV. Aplicables a los gerentes de línea, gerentes de apoyo y gerentes de asesoría

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

75-E

No cumplir con los requisitos o estar incurso en impedimentos para ser gerentes de línea o gerentes de apoyo o gerentes de asesoría establecidos por el Ente Rector.

Orden de remoción

-

-

-

-

-

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

ANEXO Nº 2

“Anexo Nº 4

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES, ESCALA DE MULTAS Y DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES

4.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS

(...)

Ítem

Tipificación

Tipo de sanción

Tipo de multa

Criterio de aplicación

Multa unitaria Tj (UIT)

Fórmula de aplicación

Tope Máximo (**)

Tipo 1 (T1)

Tipo 2 (T2)

Tipo 3 (T3)

Tipo 4 (T4)

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

Tipo 4

L

OBLIGACIONES LEGALES Y TÉCNICAS SOBRE DIRECTORES, GERENTES, RENDICIÓN DE CUENTAS Y BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL

I. Aplicables al Gerente General de las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

65-S

No declarar aptos a los candidatos propuestos por acuerdo de Concejo Municipal que cumplan con los requisitos para ser director.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-T

Declarar aptos a los candidatos propuestos por acuerdo de Concejo Municipal que no cumplen con los requisitos para ser elegidos director.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-U

No consignar en el requerimiento de candidatos propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), que sus propuestas de candidatos a director cumplan con lo dispuesto en la Ley Nº 28983, o norma que la sustituya.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-V

No concluir el procedimiento de elección de directores en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de verificar el supuesto contenido en el párrafo 15.6 del artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-W

No dejar constancia que existen como mínimo 2 candidatos aptos para ser elegidos en el cargo de director.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-X

No otorgar a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) un plazo adicional de doce días hábiles para elegir nuevos candidatos a director, de conformidad a lo establecido en el párrafo 15.4 del artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 143-2025-VIVIENDA.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-Y

No iniciar el trámite de la inscripción registral de los directores electos por la Junta General de Accionistas, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su elección.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-Z

No comunicar a la Sunass la elección e inscripción del director titular y suplente, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la inscripción registral.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AA

No comunicar al Directorio la verificación de que un director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) se encuentre en el supuesto para su remoción.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AB

No solicitar la inscripción registral de la conclusión del cargo de director, en un plazo máximo de cinco días hábiles de adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o de publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento que decide la conclusión y/o remoción.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AC

No elaborar o difundir el Informe anual de resultados de la gestión en el portal institucional de la empresa prestadora como máximo en el mes de mayo de cada año.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

65-AD

Destinar los fondos y reservas para fines distintos a los establecidos en los estudios tarifarios y en la resolución tarifaria aprobada por la Sunass.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

II. Aplicables a los Directores de las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

66-A

No aprobar el informe anual de rendición de cuentas elaborado y puesto a disposición por el Gerente General.

Amonestación escrita o multa

Fija

Cada vez

0.36

0.45

0.49

0.69

-

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

III. Aplicables a las empresas prestadoras

(...)

(...)

(...)

(..)

(...)

(...)

75-D1

Efectuar transferencia de acciones de la empresa prestadora sin contar con la previa opinión favorable de la Sunass.

Amonestación escrita o multa

Ad-hoc

-

-

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

75-D2

No publicar en su portal institucional u otros medios de acceso público, como mínimo, los instrumentos descritos en el inciso 79.1 del artículo 79 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal.

Amonestación escrita o multa

Ad-hoc

-

-

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

75-D3

No reinvertir la totalidad de sus dividendos para la ejecución de inversiones para el cierre de brechas, de acuerdo con el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal.

Amonestación escrita o multa

Ad-hoc

-

-

Hasta 50

UIT

Hasta 100 UIT

Hasta 250 UIT

Hasta 500 UIT

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