Aprueban ejecución de la expropiación de bien inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 390-2026-MTC/01.02
Lima, 16 de julio de 2026
VISTOS: Los Memorandos Nºs. 3278 y 4167-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nºs. 4121 y 5254-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Aeroportuaria denominada: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, establece que tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada Ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar hasta sesenta días hábiles;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569) autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante Carta Nº 003-2025/OS8010-2025-HASC de fecha 17 de setiembre de 2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite el Informe Técnico de Tasación con código PM1G-AERPIURA-PU-042A, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad Nº 04699-2025-DDP/CSM, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante la obra);
Que, con Memorandos Nos. 3278 y 4167-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 4121 y 5254-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 003596-2026-DDP/CGAE y el Informe Técnico Legal Complementario Nº 05098-2026-DDP/CGAE; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con código PM1G-AERPIURA-PU-042A, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el inmueble afectado, ii) ) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión respecto del inmueble afectado, en el marco de lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 011-2023-JLHG y el Informe Técnico Complementario de Verificador Nº 01390-2026-DDP/CGAE, ambos suscritos por el verificador catastral y la Partida Registral emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000000704 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del bien inmueble afectado y del valor de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Ibérico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y el valor de la Tasación ascendente a S/ 242 115,98 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE Y 98/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERPIURA-PU-042A, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial,
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble afectado a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral respectiva de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al bien inmueble afectado.
Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble afectado a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble afectado desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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ANEXO |
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VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA: AEROPUERTO “CAPITAN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. |
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Nº |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE TASACIÓN (S/) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
DOMINGO CALDERON RAMOS FRANCISCA CALDERON RAMOS DE JUAREZ GRACIELA RUFINA CALDERON RAMOS MERCEDES CALDERON DE CHAVEZ SEGUNDO MARINO CALDERON RAMOS |
CÓDIGO: PM1G-AERPIURA-PU-042A |
AREA AFECTADA: 246.00 m2. |
AFECTACIÓN TOTAL: |
242 115,98 |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte (izquierda) Colinda con el Lote 22 mediante una línea recta de un (1) tramo (B-C) con una medida de 39.98 metros. Por el Este (fondo): Colinda con Corpac S.A., mediante una línea recta de un (1) tramo (C-D) con una medida de 6.25 metros. Por el Sur (derecha): Colinda con el Lote 24 mediante una línea recta de un (1) tramo (D-A) con una medida de 40.39 metros. Por el Oeste (Frente): Colinda con la Calle Atahualpa mediante una línea recta de un (1) tramo (A-B) con una medida de 6.01 metros. |
COORDENADAS UTM DEL AREA AFECTADA |
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VÉRTICE |
LADO |
DISTANCIA (m) |
DATUM - WGS84 – 17 SUR |
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ESTE (X) |
NORTE (Y) |
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A |
A-B |
6.01 |
542257.1041 |
9424214.1079 |
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B |
B-C |
39.98 |
542259.3205 |
9424219.6947 |
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|
C |
C-D |
6.25 |
542297.5223 |
9424207.8883 |
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|
D |
D-A |
40.39 |
542295.6119 |
9424201.9374 |
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PARTIDA: Nº P15050196 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura. |
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INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR: Informe técnico Nº 011-2023-JLHG: Emitido con fecha 15 de diciembre de 2023 y suscrito por el verificador catastral, Ing. Jorge Luis Huamán Gastelu. Informe técnico complementario de verificador Nº 01390-2026-DDP/CGAE: Emitido con fecha 04 de marzo de 2026 y suscrito por el verificador catastral, Ing. Jorge Luis Huamán Gastelu. |
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2536235-1