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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Aprueban ejecución de la expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 389-2026-MTC/01.02

Lima, 16 de julio de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 2979-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 3610-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana- IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a este la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, mediante documento s/n recibido el 21 de octubre de 2025 registrado con expediente Nº E-486819-2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código TTR-II-002, el cual cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad Nº 06313-2026-DDP/CSM, en el cual se determina el valor de la tasación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA” (en adelante la Obra);

Que, con Memorando Nº 2979-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 3610-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 03761-2026-DDP/CGV2; a través del cual se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble con código TTR-II-002, concluyendo, que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y áreas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Verificador Catastral Nº 03657-2026-DDP/CGV2 suscrito por verificador catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000004301 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y, el valor de la Tasación ascendente a S/ 104 134,92 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 92/100 SOLES), correspondiente al código TTR-II-002, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del bien inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA”.

Nº.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

HONORATO TORRES ASPAJO

CÓDIGO: TTR-II-002

104 134,92

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1:

Por el Norte:

Colinda con el área remanente de la P.E.04026582, mediante líneas rectas con 58 tramos del vértice 01 al vértice 59 con una distancia de 550.87 m.

Por el Sur:

Colinda con la Carretera Interoceánica Norte, mediante líneas rectas con 16 tramos del vértice 60 al vértice 76 con una distancia de 544.47 m.

Por el Este:

Colinda con la UC. 30403, mediante línea recta con 01 tramo del vértice 59 al vértice 60 con una distancia total de 18.70 m.

Por el Oeste:

Colinda con propiedad de terceros, mediante línea recta de 01 tramo del vértice 76 al vértice 01 con una distancia de 7.25 m.

AREA AFECTADA 1:

5,126.49 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

VÉRTICES

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS 84 - 18S

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

89.11

321604.6561

9291232.3028

2

2-3

14.30

321668.7785

9291294.1861

3

3-4

1.06

321679.2715

9291303.8944

4

4-5

14.10

321680.0669

9291304.5993

5

5-6

0.99

321690.8171

9291313.7249

6

6-7

14.03

321691.5871

9291314.3492

7

7-8

1.06

321702.6588

9291322.9658

8

8-9

14.03

321703.5112

9291323.6006

9

9-10

1.06

321714.9392

9291331.7389

10

10-11

14.03

321715.8178

9291332.3369

11

11-12

1.06

321727.5814

9291339.9821

12

12-13

14.16

321728.4847

9291340.5422

13

13-14

0.94

321740.6725

9291347.7447

14

14-15

14.56

321741.4888

9291348.2016

15

15-16

14.43

321754.3327

9291355.0670

16

16-17

1.17

321767.3485

9291361.3079

17

17-18

13.85

321768.4148

9291361.7882

18

18-19

1.17

321781.1698

9291367.1785

19

19-20

13.90

321782.2575

9291367.6085

20

20-21

1.12

321795.2974

9291372.4135

21

21-22

13.85

321796.3572

9291372.7749

22

22-23

1.17

321809.5600

9291376.9499

23

23-24

13.85

321810.6831

9291377.2763

24

24-25

1.17

321824.0667

9291380.8292

25

25-26

13.85

321825.2038

9291381.1028

26

26-27

1.06

321838.7390

9291384.0259

27

27-28

14.54

321839.7814

9291384.2277

28

28-29

1.22

321854.1226

9291386.6227

29

29-30

11.26

321855.3281

9291386.7956

30

30-31

1.73

321866.5201

9291388.0227

31

31-32

10.39

321868.2477

9291388.1494

32

32-33

0.96

321878.6330

9291388.5501

33

33-34

11.16

321879.5969

9291388.5687

34

34-35

1.73

321890.7532

9291388.2375

35

35-36

10.39

321892.4817

9291388.1244

36

36-37

1.73

321902.8228

9291387.0864

37

37-38

10.46

321904.5392

9291386.8539

38

38-39

1.67

321914.8476

9291385.0912

39

39-40

10.39

321916.4799

9291384.7515

40

40-41

0.87

321926.5784

9291382.2948

41

41-42

50.07

321927.4164

9291382.0755

42

42-43

7.57

321975.6260

9291368.5623

43

43-44

7.03

321982.9930

9291366.8343

44

44-45

7.03

321989.9490

9291365.8212

45

45-46

7.03

321996.9662

9291365.4078

46

46-47

7.03

322003.9925

9291365.5970

47

47-48

7.03

322010.9778

9291366.3876

48

48-49

7.03

322017.8683

9291367.7734

49

49-50

7.57

322024.6161

9291369.7447

50

50-51

29.91

322031.6712

9291372.4813

51

51-52

0.96

322059.0684

9291384.4838

52

52-53

9.60

322059.9528

9291384.8512

53

53-54

1.28

322068.8905

9291388.3564

54

54-55

8.96

322070.1013

9291388.7624

2536229-1