Aprueban monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2026 a favor de personas naturales, en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”
Resolución Ministerial
Nº 389-2026-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2026
VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DIPROGE2026-INT-0568366; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829 (en adelante, la Ley Nº 27725), se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el otorgamiento del mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27725, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED y modificatorias (en adelante, el Reglamento), señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;
Que, el artículo 3 del Reglamento establece que las modalidades del premio comprenden las áreas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnología, Historia, Acciones Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicación Social, disponiendo que cada año el reconocimiento sea otorgado solo a dos áreas, en forma rotatoria. En dicho contexto, para la edición 2026, la Comisión Calificadora ha determinado la convocatoria de las áreas Deportes y Acciones Solidarias y Altruistas;
Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Asimismo, dispone que, por cada una de las áreas convocadas, se otorga un primer puesto, consistente en un trofeo, diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como dos (2) menciones honrosas, consistentes en un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2026-MINEDU, se designa a los miembros permanentes de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, correspondiente al año 2026;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, se establece que, durante el año 2026, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00 (CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Oficio Nº 00850-2026-MINEDU/DM-SENAJU, el Informe Nº 00555-2026-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE y el correo electrónico institucional de fecha 17 de junio de 2026, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, sustenta y solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2026 a favor de personas naturales, en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, así como su respectiva asignación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento;
Que, con el Informe Nº 01315-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia presupuestaria, precisa que su financiamiento se efectuará con cargo a los recursos que la SENAJU tiene programados para dicho fin en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud; el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2026 a favor de personas naturales, en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27725, el cual asciende a la suma de S/ 55 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Alfonso Marticorena Mendoza
Ministro de Educación
2536223-1