Modifican la R.M. Nº 251-2023-MINEM/DM y sus Anexos I y II, que aprobó a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 284-2026-MINEM/DM
Lima, 15 de julio de 2026
VISTOS: La solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM, que aprueba como empresa calificada a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para efectos del Régimen de Recuperación anticipada de IGV establecido por el Decreto Legislativo Nº 973; el Informe Técnico Legal Nº 079-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe Nº 964-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del referido Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada proyecto;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973), establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM se aprobó como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, estableciendo sus requisitos y características del Compromiso de Inversión, así como los montos y plazos correspondientes por cada una de las tres (3) etapas; además de los periodos de pruebas y la puesta en marcha de cada etapa, y finalmente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, las condiciones del compromiso de inversión contenidas en la resolución ministerial que aprobó la calificación para el goce del régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el beneficiario presenta su solicitud ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) utilizando el formulario contenido en el Anexo A del citado Reglamento, debidamente fundamentado;
Que, asimismo, el numeral 15.3 del citado artículo dispone que, en aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la modificación de la Resolución Ministerial se solicite la modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se debe presentar la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción con sus respectivos códigos CIIU, sustentándose que son necesarios y se encuentran vinculados directamente con el proyecto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.1 del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, las solicitudes de modificación deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, establecido en la Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y serán tramitadas conforme al mismo procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del cuerpo normativo citado en el considerando precedente, se establece que los efectos de la aprobación de las solicitudes de modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del contrato sectorial, de la modificación de la autorización del Sector o de la aceptación de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda, debiendo dejarse constancia de ello en la respectiva Resolución Ministerial;
Que, conforme consta en el numeral 2 del Informe Técnico Legal Nº 022-2024/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remitido al Ministerio de Energía y Minas - MINEM mediante el Oficio Nº 410-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, con fecha 11 de setiembre de 2024 la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. presentó ante PROINVERSIÓN su solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM, adjuntando el correspondiente Cronograma de Inversión y la relación de bienes y contratos de construcción. En ese sentido, corresponde que los efectos de la modificación se retrotraigan a la fecha de presentación de dicha solicitud. Asimismo, se advierte que esta fue objeto de precisiones posteriores mediante Carta S/N de fecha 9 de julio de 2025, Carta S/N de fecha 28 de noviembre de 2025 y Carta S/N de fecha 28 de abril de 2026;
Que, mediante Oficio Nº 384-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM presentada por la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., a fin de que emita opinión respecto de la modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción para efectos de la aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973. En atención a ello, mediante Oficio Nº 0073-2025-EF/13.01, de fecha 10 de enero de 2025, el MEF remitió al MINEM el Informe Nº 002-2025-EF/61.03, en el que concluye que resulta procedente la inclusión de los bienes y del contrato de construcción cuya incorporación solicita la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM;
Que, mediante Oficio Nº 328-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado al MINEM el 31 de julio de 2025 bajo el Expediente Nº 4095886, PROINVERSIÓN comunicó que la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., mediante Carta S/N de fecha 9 de julio de 2025, presentó un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, el cual contempla la ampliación de la Etapa 1 y la modificación de los montos de inversión. Asimismo, remitió el Informe Técnico Legal Nº 024-2025/DSI/SSI, emitido por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en cuyo numeral 2.4 y segundo párrafo del numeral 2.5 se expresa que se identifica el incremento del monto de inversión respecto del consignado en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM. Del mismo modo, el citado informe concluye que resulta procedente la modificación de la referida Resolución Ministerial que aprobó el acogimiento de la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fin de incorporar el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, PROINVERSION, mediante Oficio Nº 410-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y Oficio Nº 328-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, remite la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM presentada por EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. en el marco de lo dispuesto sobre el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, así como su análisis y evaluación correspondiente a través del Informe Técnico Legal Nº 022-2024/DSI/SSI, Informe Técnico Nº 107-2024/DSI/SSI, Informe Legal Nº 00092-2024/DSI/SSI e Informe Técnico Legal Nº 024-2025/DSI/SSI;
Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 079-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM que aprueba a la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la modificación de la lista de bienes y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificatorias;
Que, en el Informe Nº 964-2026-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM, la cual aprueba como empresa calificada a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, respecto al “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión
2.1 Establecer, de conformidad al “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., asciende a la suma de US$ 111,709,708 (Ciento Once Millones Setecientos Nueve Mil Setecientos Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de doce (12) años, cuatro (04) meses y treinta (30) días, contado desde el 1 de agosto de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 31 de diciembre de 2034; para ello se detalla los montos correspondientes al Compromiso de Inversión por cada etapa del Proyecto:
|
Etapas |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
MONTO EN US$ |
|
Etapa 1 |
01/08/2022 |
18/05/2025 |
US$ 87 709 335.00 |
|
Etapa 2 |
01/01/2029 |
31/12/2030 |
US$ 11 500 369.00 |
|
Etapa 3 |
01/01/2034 |
31/12/2034 |
US$ 12 500 004.00 |
|
Total |
01/08/2022 |
31/12/2034 |
US$ 111,709,708 |
2.2 Establecer, en relación con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, los plazos concernientes al periodo de prueba de la Etapa 1 y puesta en marcha de cada Etapa del proyecto según lo siguiente:
PERIODO DE PRUEBAS
|
Etapa |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Plazo |
|
Etapa 1 |
25/10/2024 |
18/05/2025 |
seis (06) meses y veintitrés (23) días |
PUESTA EN MARCHA DE CADA ETAPA
|
ETAPAS |
FECHA DE INICIO |
|
Etapa 1 |
19.05.2025 |
|
Etapa 2 |
01.01.2031 |
|
Etapa 3 |
01.01.2035 |
Artículo 2.- Modificar los anexos de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM, conforme el Anexo I y el Anexo II que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 251-2023-MINEM/DM que no hayan sido modificados por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos se publiquen en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
MONEDA US$
EMPRESA: EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A.
RUC: 20608719785
PROYECTO: NUEVO SISTEMA DE COMBUSTIBLE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ
|
CONCEPTOS DEL CRONOGRAMA DE INVERSIÓN - Etapa 1 |
01/05/2022 |
Jun-22 |
Jul-22 |
Ago-22 |
Set-22 |
Oct-22 |
Nov-22 |
||
|
1 |
SERVICIOS |
6,858,164 |
10,905 |
164,238 |
- |
132,763 |
65,756 |
31,833 |
104,068 |
|
a |
Servicio de supervisión del EPC |
4,199,394 |
- |
- |
- |
- |
- |
12,810 |
90,548 |
|
b |
Servicios de Ingeniería Básica (FEED) |
251,495 |
- |
91,230 |
- |
- |
- |
- |
- |
|
c |
Servicios de ingeniería para tanques |
25,735 |
9,653 |
16,082 |
- |
- |
- |
- |
- |
|
d |
Servicio de asesoría financiera y consultoria técnica |
690,601 |
- |
- |
- |
87,949 |
- |
- |
- |
|
e |
Servicios de asesoría legal |
611,265 |
1,252 |
56,926 |
- |
44,814 |
65,756 |
19,023 |
13,520 |
|
f |
Servicios de consultoría medioambiental |
54,165 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
g |
Servicio de consultoría informática e instalación de Software |
183,570 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
h |
Servicio de transporte de vehículos |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
i |
Seguros |
841,939 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
2 |
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
77,641,804 |
- |
- |
- |
972,487 |
1,519,412 |
73,880 |
- |
|
a |
Contrato de Construcción EPC para la planta de almacenamiento (EXOLUM) (*) |
54,224,760 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
b |
Fase 1A con IPK - Contrato de Construcción EPC para Red de Hidrantes y líneas de conexión (LAP) (**) |
14,971,458 |
- |
- |
- |
972,487 |
1,519,412 |
73,880 |
- |
|
b nueva |
Fase 1B con IPK - Contrato de Construcción EPC para Red de Hidrantes y líneas de conexión (LAP) (**) |
6,871,689 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
c |
Contrato Media Tensión |
1,573,897 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
3 |
BIENES |
3,384,510 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
41,271 |
|
a |
Asistentes digitales para vehículos de suministro (tablet) |
105,761 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
b |
Vehículos de suministro |
3,237,478 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
|
c |
Vehículos de transporte |
41,271 |
- |
- |
- |
- |
- |
41,271 |
|
|
TOTAL INVERSIÓN ACUMULADA USD |
87,884,478 |
10,905 |
164,238 |
- |
1,105,250 |
1,585,168 |
105,713 |
145,339 |
|
|
(*) Período de Prueba que comprende Contrato de Construcción EPC para la planta de almacenamiento (EXOLUM) entre el 25.10.2024 y el 18.05.2025 |
|||||||||
|
(**) Período de Prueba que comprende Contrato de Construcción EPC para Red de Hidrantes y líneas de conexión (LAP) entre el 25.10.2024 y el 18.05.2025 |
|||||||||
|
Compromiso de la Inversión Etapa 1 |
$ 87,709,335 |
||||||||
|
Dic-22 |
Ene-23 |
Feb-23 |
Mar-23 |
Abr-23 |
May-23 |
Jun-23 |
Jul-23 |
Ago-23 |
Set-23 |
Oct-23 |
Nov-23 |
Dic-23 |
Ene-24 |
Feb-24 |
Mar-24 |
|
124,841 |
450,918 |
127,049 |
136,283 |
377,095 |
209,948 |
364,567 |
30,969 |
168,811 |
245,169 |
353,679 |
217,275 |
423,125 |
87,056 |
217,078 |
237,992 |
|
91,440 |
- |
113,521 |
135,004 |
141,382 |
159,460 |
299,965 |
- |
155,787 |
153,989 |
329,416 |
181,730 |
184,810 |
- |
205,330 |
148,456 |
|
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
72,192 |
- |
- |
|
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
3,645 |
3,381 |
- |
- |
4,577 |
32,522 |
64,599 |
27,675 |
- |
52,768 |
10,384 |
29,169 |
214,183 |
4,455 |
7,494 |
12,915 |
|
29,756 |
23,727 |
13,528 |
- |
13,736 |
17,966 |
3 |
3,294 |
796 |
38,412 |
13,879 |
6,376 |
13,395 |
9,047 |
1,429 |
6,566 |
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ANEXO II
BIENES
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SERVICIOS
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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
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2536217-1