Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por Ordenanza N° 003-2025-MPH-CM, y en la Ordenanza N° 019-2016-MPH
RESOLUCIÓN N° 0275-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
19 de junio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial de Huaral
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- Numerales 3 y 5 del Procedimiento PA153202D0 y numeral 3 del Procedimiento PA153270EE del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza Municipal 003-2025-MPH-CM.
- Numerales 39.3 y 39.6 del artículo 39 de la Ordenanza Municipal 019-2016-MPH.
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de presentar una copia simple de la carta notarial por la que se comunique de forma expresa a la otra parte la causal de resolución del contrato y se sustente su cumplimiento, para el procedimiento de Baja de Unidades Vehiculares o retiro vehicular por pérdida del vínculo contractual del Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 3 del procedimiento PA153202D0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral y en el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ordenanza Municipal 019-2016-MPH.
(ii) La exigencia de presentar una carta dirigida a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad administrativa en caso de que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identificándose con las características físicas y de operación de la persona jurídica -nombre, logotipo, colores característicos, entre otros-, como requisito para solicitar el retiro del vehículo por pérdida del vínculo contractual, materializada en el numeral 39.6 del artículo 39 de la Ordenanza Municipal 019-2016-MPH.
(iii) La exigencia de presentar un documento firmado por ambas partes manifestando la resolución del vínculo contractual, como requisito para el procedimiento de Baja de Unidades Vehiculares respecto del Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 5 del procedimiento PA153202D0 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral.
(iv) La exigencia de presentar el Estudio Técnico para modificación de ficha técnica en formato impreso y digital que sustente la propuesta de modificación, según corresponda, suscrito por un ingeniero de transporte, como requisito para la modificación de la ficha técnica respecto del Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la modalidad de auto colectivo, materializada en el numeral 3 del procedimiento PA153270EE del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Los requisitos detallados contravienen el artículo 39, el artículo 41 y los numerales 36.1 y 36.4 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2026-JUS.
Los requisitos referidos a la presentación de una carta notarial y de una carta de asunción de responsabilidad administrativa contravienen el artículo 39 de dicha norma, pues no resultan necesarios ni relevantes para la finalidad del procedimiento de retiro vehicular por pérdida del vínculo contractual. Dicha finalidad consiste en permitir que la Municipalidad Provincial de Huaral identifique los vehículos que dejarán de prestar el servicio autorizado y las razones de su retiro.
Asimismo, el requisito de presentar un documento firmado por ambas partes contraviene el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, en tanto supone requerir la presentación de un documento original, pese a que las entidades deben admitir copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas.
Finalmente, el requisito de presentar un Estudio Técnico para la modificación de ficha técnica contraviene los numerales 36.1 y 36.4 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, debido a que dicho requisito no fue previsto previamente en una disposición sustantiva.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2536213-1