Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Federación de Rusia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 433-2026-RE
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS:
El Memorándum Nº DGC021862026 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 15 de julio de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2743 del Despacho Viceministerial, de 15 de julio de 2026, el Memorándum Nº OPP015832026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 16 de julio de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP020542026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 16 de julio de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, ante la situación de los nacionales peruanos que estarían prestando servicios en fuerzas armadas extranjeras, resulta necesario reforzar las gestiones que viene realizando la Embajada del Perú en la Federación de Rusia para brindarles asistencia, así como proporcionar información oportuna a sus familiares;
Que, en ese contexto, corresponde autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, quien, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, sostendrá reuniones de trabajo con las autoridades locales y otras entidades internacionales, así como coordinaciones in situ con la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, entre otras gestiones, del 20 al 24 de julio de 2026;
Que, por cuestiones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, se realizará del 18 al 26 de julio de 2026; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 18 al 26 de julio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 (02) Atención de trámites consulares y difusión de derechos y deberes de los migrantes y, Código POI AOI00004500248 “Dirige y evalúa la gestión de los servicios consulares para la protección y promoción de los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos (USD) |
|
Pedro Antonio Bravo Carranza |
3,656.94 |
540.00 |
5 + 2 |
3,780.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2536210-1