Amplían competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes y disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes continúe conociendo los casos, ingresados con anterioridad, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Zarumilla, hasta su conclusión
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2093-2026-MP-FN
Lima, 17 de julio de 2026
VISTOS:
El informe N° 000002-2026-MP-FN-PJFSTUMBES, de fecha 24 de marzo de 2026, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes; el oficio N° 001202-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 22 de abril de 2026, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; los informes n.os 000086 y 000120-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 14 de mayo y 11 de junio de 2026, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1147-2019-MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2019, dispuso convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, con competencia funcional para conocer los delitos comprendidos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, cometidos en la provincia de Tumbes.
Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1038-2021-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2021, resolvió “Disponer que, a partir de la fecha, la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente”.
A través del informe N° 000002-2026-MP-FN-PJFSTUMBES, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes comunica que existe una brecha significativa entre la carga tramitada en la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes y las fiscalías superiores penales de Tumbes, en específico con la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes; además, advierte que la competencia de las fiscalías superiores, en materia de lesiones y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presenta una distribución territorial fragmentada. Por un lado, los casos de la provincia de Tumbes y de Contralmirante Villar son conocidos, en segunda instancia, por la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, mientras que los casos originados en la provincia de Zarumilla son elevados a la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes; dicha distribución genera una falta de uniformidad dentro de un mismo distrito fiscal y sobre una misma materia especializada, pues dos (2) órganos fiscales superiores conocen impugnaciones vinculadas a delitos de similar naturaleza, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal. Esta situación puede producir dispersión de criterios, confusión en la identificación del órgano superior competente y una asignación de carga que no aprovecha plenamente la capacidad operativa existente en la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes.
Al respecto, la citada presidencia propone que los casos ingresados por delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Zarumilla sean conocidos en segunda instancia por la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, considerando que la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes registra una mayor carga acumulada frente a la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes.
Mediante el informe N° 000086-2026-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, refiere entre otros, lo siguiente: i) las fiscalías superiores penales del distrito fiscal de Tumbes presentan mayor carga procesal, y en valores similares entre ellas, que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes; ii) la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes cuenta con experiencia funcional en la materia desde el año 2021 y su carga por los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar es moderada; iii) concentrar la atención, en grado, de los delitos de violencia en una fiscalía superior, coadyuvaría a la uniformidad en las decisiones fiscales que se puedan emitir en una instancia superior, demostrando consistencia en su justificación y previniendo decisiones disímiles en casos que podrían contener hechos y contextos análogos; y iv) permitirá el auxilio de la economía procesal de los usuarios, evitando confusiones en la población respecto a los órganos fiscales competentes en la atención de sus denuncias y procesos. Por lo que concluye que la modificación de competencia es viable.
Asimismo, a través del informe N° 000120-2026-MP-FN-STI-NCPP, la citada oficina técnica complementó el análisis realizado en el informe N° 000086-2026-MP-FN-STI-NCPP, y precisa que la carga por los delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las fiscalías superiores de Tumbes asciende a 60 casos al 31 de marzo de 2026, equivalente al 9.6 % del total de casos ingresados a nivel de las fiscalías superiores .
En ese contexto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del oficio N° 001202-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, indica que realizó el análisis de la capacidad operativa de las fiscalías superiores del Distrito Fiscal de Tumbes en base a la información estadística proporcionada por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2026. En ese sentido, considera viable la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, en tanto la modificación de competencias contribuiría a una distribución más equilibrada de la carga fiscal, coadyuvando a la optimización del uso de los recursos humanos y favorecería una atención más célere de los procesos vinculados a los delitos regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal.
Este cambio generará un impacto institucional positivo, pues permitirá consolidar en la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes la competencia superior en materia de lesiones y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar respecto de las tres provincias que conforman el distrito fiscal. Con ello se refuerza la predictibilidad de la actuación fiscal, se evita la dispersión de criterios decisorios y se promueve una respuesta institucional más coherente frente a delitos de alta sensibilidad social. Asimismo, esta modificación de competencia permitirá una mejor distribución funcional de la carga entre los órganos superiores: por un lado, la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes podrá concentrar su capacidad operativa en los asuntos propios de su competencia penal; por otro lado, la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes asumirá una materia que ya conoce respecto de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar, ampliando su alcance a la provincia de Zarumilla. Finalmente, desde la perspectiva del servicio fiscal, la concentración de la competencia reduce los riesgos de confusión para los usuarios, facilita la trazabilidad de los casos, favorece la economía procesal y fortalece la especialización práctica del despacho superior que, desde el año 2021, conoce impugnaciones relacionadas con esta materia.
En ese sentido, y considerando que el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; se ve por conveniente emitir el acto resolutivo que modifique la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes para conocer en grado los casos originados por la comisión de delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar regulados en los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Zarumilla.
Contando con los vistos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes para conocer en grado los casos originados por la comisión de delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Zarumilla.
Artículo Segundo.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes continúe conociendo los casos, ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, por la comisión de delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Zarumilla, hasta su conclusión.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes adopte las acciones administrativas, logísticas y de gestión necesarias para la adecuada implementación de la presente resolución, incluyendo la distribución de carga, coordinación con dependencias policiales y articulación con los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2536188-1