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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2084-2026-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001087-2026-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 24 de marzo de 2026; el oficio Nº 51-2026-MP-FN-1ºFSEDCF-DF-ANCASH, de fecha 9 de febrero de 2026; el informe Nº 0001-2026-MP/1FSEDCF-DF.ANCASH, de fecha 4 de febrero de 2026; el oficio Nº 0002-2026-ANC-MP-ADC-ANCASH, el reporte de quejas y denuncias Nº 01837-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 076-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4977-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016, se nombró al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 001087-2026-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 24 de marzo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, informa sobre el resultado de la investigación preliminar realizada al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, en su actuación como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, por la presunta comisión de un ilícito penal, la cual ha sido elevada al Área Especializada en Denuncias Contra Magistrados (AREDEMA), ello en razón a lo informado por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, a través del oficio Nº 51-2026-MP-FN-1ºFSEDCF-DF-ANCASH, de fecha 9 de febrero de 2026, que a su vez eleva el informe Nº 0001-2026-MP/1FSEDCF-DF.ANCASH, de fecha 4 de febrero de 2026, en los que se da cuenta que el citado abogado en su condición de fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal de Luzuriaga, en el mes de abril del año 2024, presuntamente habría inducido y condicionado a un personal administrativo de la fiscalía a su cargo a entregar indebidamente un beneficio patrimonial de manera periódica a favor de un tercero, como condición previa para la autorización y permanencia de su desplazamiento a otra sede laboral en la ciudad de Huaraz, conducta que -según refieren los documentos citados- excederían de manera manifiesta cualquier atribución legal de la función y carecerían de sustento legal, administrativo o funcional; hecho por el cual la mencionada Fiscalía Superior promovió la formalización de la investigación preparatoria por la presunta comisión de ilícito penal contra el referido abogado; razones por las cuales la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash solicita la conclusión del abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, mediante oficio Nº 0002-2026-ANC-MP-ADC-ANCASH, la Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Áncash, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00037-2026-1311010000, de fecha 20 de febrero de 2026, correspondiente al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01837-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal presenta treinta y un (31) registros que incluyen una (1) denuncia y treinta (30) quejas, de dichos registros dieciocho (18) se encuentran concluidos y trece (13) en trámite, así también del referido reporte se advierte cuatro (4) amonestaciones y una (1) suspensión.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 076-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4977-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Vitmer Niger Lázaro Atusparia, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2536182-9