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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Designan fiscal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2083-2026-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS:

Los informes N°s. 000100 y 000111-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 2 y 4 de junio de 2026, respectivamente, el Acta de Visita de fecha 1 de junio de 2026, el oficio Nº 000112-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 15 de junio de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 01888-2026-202000500, de fecha 15 de julio de 2026 y el informe Nº 079-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 552-2023-MP-FN, de fecha 7 de marzo de 2023, se nombró al abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1724-2023-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2023, se nombró a la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los informes Nºs. 000100 y 000111-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 2 y 4 de junio de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, hace de conocimiento sobre la situación crítica que estaría atravesando la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, a cargo del abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en la citada fiscalía, en razón a que con fecha 15 de abril del año en curso se efectuó una primera visita inopinada realizada por personal fiscal representante de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, en la que se dio cuenta sobre diversas incidencias relacionadas al incremento sostenido de delitos ambientales y al manejo deficiente del despacho fiscal, con impactos directos en la capacidad operativa del Ministerio Público frente a una problemática de alta complejidad, entre ellas se tiene la existencia de carpetas fiscales remitidas a la Policía Nacional del Perú sin control posterior, con retrasos extremos que alcanzarían hasta 340 días adicionales al plazo otorgado inicialmente, lo cual evidenciaría una ausencia de supervisión, falta de requerimientos oportunos a dicha institución y un incumplimiento sistemático del deber de dirección de la investigación que deben desempeñar los representantes del Ministerio Público; asimismo, se advirtió que desde el año 2023 -año en el que asumió funciones el fiscal en cuestión- hasta diciembre del año 2025, no se habría ejecutado ningún operativo de interdicción contra la minería ilegal, y cuya ausencia de dichas acciones operativas constituirían un incumplimiento del deber funcional, especialmente considerando la magnitud del fenómeno delictivo en dicha región, siendo que recién en el mes de mayo del presente año, se habrían realizado 03 operativos luego de la citada visita y a exigencia del Coordinador Nacional del aludido subsistema, así también se señala sobre los resultados jurisdiccionales mínimos obtenidos, entre ellas ausencias de otorgamientos de prisiones preventivas y sentencias con penas privativas de la libertad efectivas. Posteriormente, mediante Acta de Visita de fecha 1 de junio del año en curso se habría advertido el incumplimiento de los compromisos asumidos en la primera visita antes descrita, habiéndose verificado que la carga procesal vencida continuaría incrementándose, situación que evidenciaría, entre otras, la persistencia de retrasos en la atención oportuna de los casos a cargo del mencionado despacho y bajo la dirección del referido fiscal provincial; por tales razones la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, concluye que la ausencia de supervisión de diligencias diversas, el manejo deficiente de la carga procesal asignada al despacho provincial, la inacción operativa durante tres años, los resultados jurisdiccionales mínimos, todos ellos atribuidos al periodo de gestión del fiscal provincial en cuestión, generarían un impacto negativo en la lucha contra los delitos ambientales en el Distrito Fiscal de Cajamarca; en tal sentido, solicita la conclusión del abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca.

Adicionalmente, se adjunta el oficio Nº 000112-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCAJAMARCA, de fecha 15 de junio de 2026, mediante el cual la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Cajamarca, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00083-2026-1711010000, de fecha 2 de junio de 2026, correspondiente al abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01888-2026-202000500, actualizado con información al 15 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver registra once (11) quejas, de las cuales dos (2) se encuentran concluidas, con imposición de sanción de multa; y, nueve (9), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 079-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de julio de 2026.

Asimismo, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, corresponde designarlo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, conforme a su título de nombramiento, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación de la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez, quien ocupa provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial donde será designado el citado fiscal titular, teniendo en consideración para ello la propuesta efectuada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a través del oficio Nº 002462-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 15 de julio de 2026.

Por otro lado, del reporte de quejas y denuncias Nº 01892-2026-202000500, de fecha 15 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez registra tres (3) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida, con imposición de sanción de amonestación; y, dos (2), en trámite.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 552-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 7 de marzo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lourdes Noraelva Ayay Suárez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1724-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Ronald Adleff Mendoza Malaver, fiscal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, con sede en Cajamarca.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Ronald Adleff Mendoza Malaver y Lourdes Noraelva Ayay Suárez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2536182-8