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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2086-2026-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 001760-2026-MP-FN-PJFSCUSCO y 002069-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fechas 2 y 9 de julio de 2026, respectivamente, oficio Nº 000066-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCUSCO, de fecha 13 de mayo de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 01834-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de julio de 2026 e informe Nº 0177-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3006-2023-MP-FN, de fecha 4 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado André Bryan Escobedo Lajo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de eficiencia y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 002069-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 9 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, solicita la conclusión del abogado André Bryan Escobedo Lajo, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago, sustentando su pedido en el oficio Nº 001760-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, de fecha 2 de julio de 2026, precisándose que el citado abogado, ha sido investigado por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, caso asignado con la carpeta fiscal Nº 180616803-2025-122-0, el cual ha concluido con la incoación del proceso inmediato y la aplicación de un principio de oportunidad, al haber sido reconocido los hechos investigados por parte del abogado André Bryan Escobedo Lajo.

Del mismo modo, se anexa el oficio Nº 000066-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCCUSCO, el cual constata que el abogado André Bryan Escobedo Lajo cuenta con una queja con sanción de suspensión por seis (6) meses; adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01834-2026-202000500, actualizado con información al 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado André Bryan Escobedo Lajo, registra la sanción de suspensión antes indicada; en ese sentido, la Presidencia enfatiza que los miembros del Ministerio Público deben mantener una conducta pública y privada que genere confianza y respeto, evitando actos que afecten su imagen institucional. Asimismo, se recalca que su desempeño ético exige probidad, transparencia y el estricto cumplimiento de las normas, es por ello, que el comportamiento del letrado contradice estos principios fundamentales, que contravienen con el perfil requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fiscal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado André Bryan Escobedo Lajo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago; conforme al marco normativo antes citado y teniendo en cuenta el informe Nº 0177-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de julio de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado André Bryan Escobedo Lajo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santiago, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3006-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado André Bryan Escobedo Lajo, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado André Bryan Escobedo Lajo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2536182-11