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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2085-2026-MP-FN

Lima, 17 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000306-2026-MP-FN-PJFSAPURÍMAC, de fecha 6 de marzo de 2026, el oficio Nº 000010-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UPDAPURIMAC, de fecha 13 de febrero de 2026, la Resolución Final Nº 53-2025-ANC-MP-ADC-US-APURÍMAC, de fecha 15 de agosto de 2025, la Resolución Nº 40-2026-ANC-MP-DGA, de fecha 26 de enero de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 01838-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 077-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 632-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019, se nombró al abogado Pedro Jaime Romero Chambi, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 000306-2026-MP-FN-PJFSAPURÍMAC, de fecha 6 de marzo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, hace de conocimiento la sanción disciplinaria de suspensión impuesta al abogado Pedro Jaime Romero Chambi, en su condición de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas, por infracción administrativa prevista como falta muy grave, ello en virtud a la documentación remitida por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Apurímac, a través del oficio Nº 000010-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UPDAPURIMAC, de fecha 13 de febrero de 2026, en el que remite la Resolución Final Nº 53-2025-ANC-MP-ADC-US-APURÍMAC, de fecha 15 de agosto de 2025, que resolvió declarar fundada la queja contra el mencionado fiscal adjunto provincial, imponiéndole la sanción antes descrita, la cual fue materia de impugnación, habiendo sido confirmada por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, mediante Resolución Nº 40-2026-ANC-MP-DGA, de fecha 26 de enero de 2026; cabe señalar, que el supuesto fáctico materia de sanción versa sobre la omisión grave de los deberes del cargo -según describen las resoluciones antes descritas- toda vez que el mencionado fiscal adjunto provincial habría dejado vencer el plazo procesal para atender 371 carpetas fiscales de las 398 carpetas asignadas a su cargo, lo que representaría el 93% del total de su carga procesal, algunas de las cuales habrían superado los 1000 días de retraso, siendo que esta conducta habría generado que diversas investigaciones permanezcan, según señala la citada Presidencia, en una situación de incertidumbre procesal, lo cual afectaría gravemente el derecho de los justiciables, así como la imagen institucional del Ministerio Público, al vulnerarse los principios de celeridad y diligencia debida que rigen la función fiscal; razones por las cuales la referida Presidencia solicita la conclusión del abogado Pedro Jaime Romero Chambi en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01838-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra diecinueve (19) quejas, de las cuales quince (15) se encuentran concluidas con imposición de sanción -cinco (5) amonestaciones, tres (3) multas y una (1) suspensión-; y, cuatro (4), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Pedro Jaime Romero Chambi como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 077-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Jaime Romero Chambi, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho - Cotabambas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 632-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de marzo de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Pedro Jaime Romero Chambi, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2536182-10