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Fecha de publicación: 20/07/2026
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Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias “Al día San Borja”

ORDENANZA N° 752-MSB

San Borja, 13 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Borja, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: en la XIII-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2026, el Dictamen N° 052-2026-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 034-2026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 013-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, que propone ante el Pleno del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba el beneficio de regularización de deudas tributarias “Al día San Borja”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de la Constitución establece que son rentas de las municipalidades, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; y el artículo 74° reconoce que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el artículo 9° numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y el numeral 9) crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios municipales y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, precisando que, tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Técnico N° D000001-2026-MSB-GM-GAT-SRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, de fecha 26 de junio de 2026, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar el beneficio de regularización tributaria denominado “Al día San Borja”, sobre la base del análisis de la recaudación municipal 2018-2025 y de la cartera tributaria evaluada al cierre de mayo de 2026, ascendente a S/ 145.13 millones, de los cuales S/ 106.06 millones corresponden a deuda afecta al beneficio y S/ 39.08 millones a conceptos no afectos; estimando un costo fiscal efectivo de S/ 2.17 millones, una recaudación esperada de S/ 14.40 millones durante los meses de julio-agosto de 2026;

Que, la propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; por el contrario, constituye un beneficio de carácter temporal a favor de los vecinos, orientado a estimular el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, para la Corporación, a incrementar la recaudación del ejercicio corriente y a reducir el saldo de la cartera por cobrar, siendo su otorgamiento potestativo de la Institución;

Que, con Memorando N° 1747-2026-MSB-GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de junio de 2026, remite la propuesta de Ordenanza que otorga incentivos tributarios, dirigido a la recuperación de las deudas tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales vencidos. La aprobación del beneficio permitirá reducir la tasa de morosidad, así como eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva, permitiendo incrementar la recaudación de los conceptos tributarios del año corriente como de años anteriores. Igualmente, este beneficio contribuirá a disminuir los saldos por cobrar, logrando el pago de las obligaciones que se encuentran vencidas y dando facilidades a los contribuyentes para regularizar sus deudas de años anteriores

Que, mediante Informe N° D000497-2026-MSB-GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 26 de junio de 2026, concluye que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias “Al día San Borja”, de acuerdo a las opiniones del documento de la referencia y la normativa correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° D000459-2026-MSB-GM, la Gerencia Municipal, de fecha 30 de junio de 2026, remite los actuados del proyecto de Ordenanza sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación, por encontrarse amparado en lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9° numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO

DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS “AL DÍA SAN BORJA”

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas de años anteriores, generadas incluso durante la vigencia de la presente norma, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren, a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja.

Artículo 2º.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago correspondiente al ejercicio 2025 y/o años anteriores. También se encuentran comprendidos quienes hubieran dejado de ser contribuyentes de la Municipalidad de San Borja al 31 de diciembre de 2025 -por transferencia, descargo o baja del predio- respecto del último ejercicio que les hubiera correspondido y ejercicios anteriores.

Artículo 3º.- Condición general

Constituye requisito esencial para acogerse al presente beneficio tributario no tener obligación tributaria pendiente del iimpuesto predial del ejercicio fiscal 2026 o del último ejercicio en el que hubiera tenido la condición de contribuyente afecto, según el caso.

Tratándose de contribuyentes que gocen de inafectación o de la deducción de 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial prevista en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, no deberán tener obligación tributaria pendiente por concepto del derecho de emisión mecanizada y del total de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2026 o del último ejercicio por el cual el contribuyente se hubiera encontrado afecto por el (los) predio (s) que regularice según el caso.

En el caso de los contribuyentes comprendidos dentro de un proceso de fiscalización tributaria deberán además cumplir con la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor.

Artículo 4º.- Beneficios por pago al contado

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, gozarán de los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones por ejercicio fiscal a pagar.

4.1. Condonación de los conceptos detallados en el cuadro a continuación:

AÑO DE DEUDA

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

MULTAS TRIBUTARIAS

CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

COSTAS PROCESALES

INTERESES

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES E INSOLUTO

INTERES MORATORIO

ANTERIOR Y 2015

100%

100%

10%

100%

100%

50%

2016-2019

80%

80%

2020-2022

60%

60%

2023-2025

20%

20%

La condonación de costas procesales comprenderá además las del año 2026 generadas en el procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto de las obligaciones tributarias comprendidas en el ámbito de la presente ordenanza, incluyendo las que se generen durante la vigencia de ésta última.

4.2. Regularización de fraccionamientos con cuotas vencidas. Los contribuyentes que cuenten con un convenio de fraccionamiento de deuda tributaria vigente que registre cuotas vencidas podrán regularizarlo acogiéndose al presente beneficio, siempre que cancelen al contado las cuotas vencidas, y las costas procesales correspondientes, en cuyo caso se les condonará el 100% del interés moratorio vencido del convenio de fraccionamiento.

4.3. Condonación de las multas tributarias por ejercicio. Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza gozarán de la condonación al 100% en el insoluto e interés moratorio de las multas tributarias relacionado con el tributo y periodo que se cancela.

Artículo 5º.- Del reconocimiento de la deuda

El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento expreso de la obligación tributaria materia del acogimiento y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según corresponda. Tratándose de los casos en donde se haya interpuesto demanda contencioso administrativa vinculados a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia ante la municipalidad.

Artículo 6º.- De la pérdida de los beneficios tributarios

El acogimiento al beneficio quedará sin efecto si el contribuyente hubiera presentado información falsa, inexacta o incompleta, o si incumple las condiciones establecidas en la presente Ordenanza; en tales casos, la deuda se reliquidará a su estado original, con sus intereses y accesorios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Plazo de vigencia

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de agosto de 2026.

Segunda.- De los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza

Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no constituyen pagos indebidos ni en exceso, y no generan derecho a devolución, compensación ni a la aplicación retroactiva del beneficio.

Tercera.- De los importes imputados dentro del procedimiento de cobranza coactiva

Los beneficios tributarios aplican únicamente por los pagos voluntarios efectuados durante la vigencia de la presente Ordenanza. No se consideran voluntarios, para tales efectos, los importes obtenidos mediante medidas cautelares, embargos, retenciones o ejecuciones del procedimiento de cobranza coactiva que ya se hubieran materializado, los cuales se imputan a la deuda conforme a las reglas ordinarias del Código Tributario, sin beneficio.

Cuarta.- De la condonación excepcional

Dispóngase la condonación excepcional del 50% de las costas procesales a los contribuyentes que únicamente adeuden dichos conceptos, siempre que cumplan con el pago del cincuenta por ciento (50%) restante dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Asimismo, se condonarán al cien por ciento (100%) las multas tributarias impuestas a favor de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, mantengan únicamente deuda por dicho concepto.

Quinta.- Del cumplimiento

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a las unidades orgánicas que correspondan; así como a la Oficina General de Imagen Institucional y a la Oficina General de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Sexta.- Facultades reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia.

Séptima.- De la publicación

Encárguese a la Oficina General de la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Borja en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS

Alcalde

2536039-1