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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Otorgan al Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad la transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos proveniente del río Santa en la bocatoma Chavimochic, para el Proyecto Chavimochic III Etapa

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0169-2026-ANA

San Isidro, 16 de julio de 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 001255-2026-GRLL-GGR-PECH presentado por el Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, el Oficio Nº 00372-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del MIDAGRI, el Informe Técnico Nº 0035 y 0042-2026-ANA-DCERH/CAC emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal Nº 0543-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la Ley) establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG (en adelante, el Reglamento), dispone que la reserva de recursos hídricos consiste en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0002-2024-ANA se otorgo a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al Convenio Nº 004-2020-MINAGRI-DM es la entidad titular del Proyecto Chavimochic III Etapa para la reserva de recursos hídricos del agua superficial proveniente del río Santa en la bocatoma Chavimochic, modificado por Resolución Jefatural Nº 0049-2024-ANA y, prorrogado mediante Resolución Jefatural Nº 0018-2026-ANA, por un volumen anual de 933.59 hm3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 72,795.00 hectáreas, por el plazo de dos (02) años, contados desde el 08 de enero de 2026;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad solicita la transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos del Proyecto Chavimochic III Etapa por lo que motiva su pedido adjuntando el Oficio Nº 00372-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR y el Informe Nº 00043-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR-RACH de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, donde emite opinión favorable no vinculante sobre la transferencia de la titularidad de la reserva hídrica, precisando que el Proyecto Especial Chavimochic es el responsable de la operación y mantenimiento integral de la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, estando en la obligación de garantizar la continuidad del Proyecto, con ello la seguridad jurídica del componente hídrico;

Que, según el literal e) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, entre otras, recomendando las medidas pertinentes;

Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, concluye que el Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad ha cumplido con sustentar la solicitud de transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos, otorgado al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Resolución Jefatural Nº 0018-2026-ANA, y el cual cuenta con la opinión favorable del MIDAGRI; recomendando que, es procedente técnicamente otorgar la transferencia de la titularidad a favor del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, la reserva de recursos hídricos del agua superficial proveniente del río Santa en la Bocatoma Chavimochic, por un volumen anual de 933.59 hm3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 72,795.00 hectáreas del Proyecto Chavimochic III Etapa; para evitar la afectación en la ejecución de las actividades previstas del proyecto en mención, toda vez que, el contrato de concesión denominado: “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic”, se resolvió mediante laudo arbitral de fecha 28 de abril de 2022 por lo que se dio la culminación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de las “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0207-2025-ANA, se establece que: “En caso de culminación del contrato de concesión o éste no sea renovado, el Proyecto Especial podrá solicitar el retorno o transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos mediante una solicitud dirigida a la DCERH, actualizando el volumen otorgado con descuento de los volúmenes de los derechos de uso de agua otorgados en licencia”;

Que, en ese escenario, la Oficina la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue la titularidad de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad a la recomendación técnica y en aplicación de las “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0207-2025-ANA;

Que, conforme a los artículos 11 y 12 del citado Reglamento de Organizaciones y Funciones, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia;

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, y las “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0207-2025-ANA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos

Otorgar, a favor del Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, la transferencia de la titularidad de la reserva de recursos hídricos prevista en la Resolución Jefatural Nº 0002-2024-ANA, modificada por Resolución Jefatural Nº 0049-2024-ANA y prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 0018-2026-ANA, del recurso hídrico proveniente del río Santa en la bocatoma Chavimochic, para el Proyecto Chavimochic III Etapa, por un volumen anual de 933.59 hm3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 72,795.00 hectáreas, por el plazo de dos (02) años, contados desde el 08 de enero de 2026, conforme a las disposiciones establecidas en la citada resolución de prórroga.

Artículo 2º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL BARRENO RODRIGO

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

2535981-1