Ordenanza que aprueba la creación de la Veterinaria Municipal del distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 597/MDSJM
San Juan de Miraflores, 15 de julio de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que crea la Veterinaria Municipal del distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80°, sobre saneamiento, salubridad y salud, numerales 2) y 4), precisa que dentro de la competencia municipal para promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, se encuentran las funciones específicas compartidas en materia de control de sanidad animal; lo que concuerda y se desarrolla en la Ley N° 30407 - de protección y bienestar animal, y Ley N° 31311 - que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública; por lo que, dentro de estos marcos legales nuestra entidad ha aprobado la Ordenanza N° 501/MDSJM - que aprueba el Régimen Municipal de Tenencia, Registro, Bienestar, Protección y Control Poblacional de Animales de Compañía, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de enero de 2024;
Que, mediante Informe N° 245-2026-SGSBS/GMDS/MDSJM, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social adjunta el Informe N° 146-2026-LCAC/SANIDAD/SGSBS/GMDS/MDSJM, que propone el proyecto de ordenanza que crea la Veterinaria Municipal del distrito de San Juan de Miraflores; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 254-2026-GMDS/MDSJM), así como de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 2362-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 146-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 684-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 293-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 1002-2026-GM/MDSJM);
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2026/MDSJM, de fecha 24 de junio de 2026, se encarga el despacho de alcaldía al señor regidor Daniel Ignacio Dionicio Pino, norma promulgada con Resolución de Alcaldía N° 091-2026/MDSJM, de la misma fecha;
De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), 40° y 80° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 30407; Ley N° 31311, así como Ordenanza N° 501/MDSJM; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DE LA VETERINARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto la creación de la Veterinaria Municipal del distrito de San Juan de Miraflores como centro asistencial de salud animal adscrito funcional y orgánicamente a la Subgerencia de Salud y Bienestar de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (o la que haga sus veces), encargada de la ejecución material de las políticas de sanidad animal, control de zoonosis, bienestar y manejo poblacional humanitario en el distrito.
Artículo Segundo.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene por finalidad velar por la salud y el bienestar de los animales de compañía (mascotas) en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de la salud pública. Para tal efecto se establecerán las normas, lineamientos y disposiciones que permitan articular con diversas organizaciones las acciones para el fortalecimiento y aseguramiento de la salud, bienestar y calidad de vida de los animales de compañía (mascotas) en el distrito de San Juan de Miraflores.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, proceda a la aprobación del Reglamento de la presente ordenanza en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su vigencia.
TERCERA.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus respectivas unidades orgánicas, la incorporación de los nuevos servicios asistenciales de salud animal, regulados por esta norma dentro del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).
CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario oficial “El Peruano”; y a a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de esta entidad: www.munisjm.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL IGNACIO DIONICIO PINO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de Alcaldia
2535964-1