Conforman Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo
Resolución Ministerial
Nº 225-2026-MINCETUR
Lima, 16 de julio de 2026
VISTOS, el Informe Nº 0064-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum Nº 770-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0456-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF (en lo sucesivo, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, señala que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (en lo sucesivo, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252), establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración financiera del Sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del Ciclo de Inversión y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión;
Que, el inciso 6 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece entre otros, que el Órgano Resolutivo del Sector tiene la función de realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución, así como conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en lo sucesivo, la Directiva General), cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI, así como los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva General establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivas en cada fase del Ciclo de Inversión; asimismo, el numeral 45.2 del citado artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, precisando que la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al referido Comité;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MINCETUR se conforma el Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINCETUR, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MINCETUR, a fin de incorporar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo como parte integrante del Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de lnversiones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su representante, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector;
Que, el subnumeral 6.2 del numeral VI de los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones”, establece por quiénes al menos deben estar conformados los Comités de Seguimiento de Inversiones y que, de ser necesario para la entidad, el Comité puede estar integrado por otros funcionarios responsables de otros órganos o unidades orgánicas relacionadas con la ejecución de inversiones; precisando que la OPMI actúa como Secretaría Técnica del Comité;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 23 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR (en lo sucesivo, el Texto Integrado del ROF del MINCETUR), la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene, entre otras, la función de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Modernización; asimismo, el literal a) del artículo 30 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR establece que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene la función de conducir la fase de programación multianual de inversiones del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, mediante el Memorándum Nº 770-2026- MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sobre la base del Informe Nº 0064-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la Oficina de Inversiones, sustenta y propone conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman; así como derogar la Resolución Ministerial Nº 092-2019-MINCETUR; con la finalidad de que las unidades ejecutoras de inversiones, así como los órganos o unidades orgánicas brinden la información al referido Comité, sobre al avance de la ejecución física y financiera de las inversiones del Ministerio; en atención a los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones”, a las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y a la nueva estructura orgánica de la entidad considerada en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
Que, con el Informe 0456-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta sustentada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Inversiones;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Ia Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones”; y, la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo
Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman, integrado por:
a) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo en su calidad de Órgano Resolutivo o su representante, quien lo preside.
b) El Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, quien actúa como Secretario Técnico.
c) Los Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo.
d) Los Responsables de las Unidades Formuladoras del Sector Comercio Exterior y Turismo.
e) El Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
f) El Jefe de la Oficina General de Administración.
g) El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
h) El Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración.
i) El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo - UICET.
j) El Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, o su representante.
k) El Jefe del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, o su representante.
Artículo 2.- De la representación
2.1 El Secretario General es el representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, presidiendo las sesiones convocadas.
2.2 La representación del Presidente Ejecutivo de PROMPERÚ y del Jefe de CENFOTUR ante el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, recae en el Gerente General o quien haga sus veces en la entidad.
Artículo 3.- Sobre las convocatorias
La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo puede convocar a los responsables de las unidades de organización del Ministerio u otras entidades relacionadas con la gestión de las inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo para participar en las reuniones del Comité.
Artículo 4.- Instalación
El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 092-2019- MINCETUR modificada por la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINCETUR.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2535959-1