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Fecha de publicación: 18/07/2026
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por D.S. N° 011-2011-PCM, y su Exposición de Motivos

Ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 595/MDSJM

San Juan de Miraflores, 24 de junio de 2026

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 85º, en su numeral 3) y respectivos subnumerales, señala las funciones de las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana;

Que, la seguridad ciudadana se fundamenta en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten adoptar acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y sus patrimonios;

Que, mediante Ordenanza Nº 690, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, delegando a las municipalidades distritales para que autoricen y fiscalicen estos elementos de seguridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; por lo que deviene conveniente normar al respecto en nuestra jurisdicción de San Juan de Miraflores, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de no obstruir las vías troncales de interconexión, ni impedir el libre acceso a vehículos y unidades móviles de emergencia;

Que, con Informe Nº 086-2026-SGTTSV-GSCV/MDSJM la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial alcanza el proyecto de ordenanza que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de San Juan de Miraflores; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Subgerencia de Participación Vecinal (Informe Nº 047-2026-SGPV-GMDS/MDSJM), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre (Memorándum Nº 0394-2026-SGGRD-GDU/MDSJM, que adjunta a su vez el Informe Técnico Nº 003-2026-GSBL-SGGRD-GDU/MDSJM), Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 1674-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 114-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 1419-2026-GSCV/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 550-2026-OGPP/MDSJM)), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 209-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 745-2026-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto normar el uso de dispositivos denominados “Elementos de seguridad”, en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, a fin de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física, así como a la libertad de tránsito por la vía pública y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitución Política.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE ELEMENTO DE SEGURIDAD.- Se entiende por “Elementos de seguridad” aquellos dispositivos que proporcionen resguardo a la ciudadanía de las agresiones contra la persona, la propiedad y cualquier otro tipo de agresión. Estos elementos pueden ser:

Rejas batientes.- Estructuras metálicas compuestas por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda.

Plumas levadizas.- Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías.

Casetas de vigilancia.- Construcción removible que puede ser de madera, fibra de vidrio u otro material.

Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

CAPÍTULO II.- DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES

Artículo 3º.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.- Las organizaciones vecinales debidamente reconocidas, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza 454/MDSJM, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la organización vecinal y su necesidad de protección.

Artículo 4º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización, materia de la presente ordenanza, será otorgada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, previos informes favorables de las Subgerencia del Riesgo de Desastres y de la Subgerencia de Participación Vecinal. En la autorización se indicará lo siguiente:

a) El elemento de seguridad a instalar.

b) Las vías locales a interferir.

c) Las indicaciones técnicas que se debe cumplir para la instalación y uso del elemento de seguridad de acuerdo a los informes emitidos y la presente ordenanza.

d) Obligaciones específicas de los operadores, de ser el caso.

Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE.- La organización vecinal que desee obtener la autorización, deberá adjuntar a su solicitud la documentación que acredite lo siguiente:

a) Reconocimiento de la agrupación vecinal expedida por la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

b) Solicitud debidamente sustentada en función al nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección, señalando el número de recibo por derecho de trámite.

c) Padrón de firmas con la conformidad del 80 % de los conductores de los predios, una firma por predio ubicado dentro del área donde se propone instalar el elemento de seguridad.

d) Los detalles y especificaciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar.

e) Informe de la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

f) El pago del derecho correspondiente con el siguiente detalle:

Autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y/o casetas de vigilancia) en áreas de uso público.

Artículo 6º.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia.

b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad.

c) No se autorizará el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras.

d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante dichas horas.

e) No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. Los elementos de seguridad que no cumplan con este requisito deberán ser retirados en el plazo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 7º.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO.- El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo y se inicia con la recepción del expediente por Trámite Documentario con los requisitos señalados en la presente ordenanza, debiéndose seguir los siguientes pasos:

a) Se remite el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riego de Desastres, a fin que emita opinión, de acuerdo a su competencia, sobre el pedido formulado; y, en caso de que el informe sea favorable se derivará el expediente a la Subgerencia de Participación Vecinal para que se pronuncie sobre la verificación y conformidad requerida por la presente ordenanza en cuanto al reconocimiento y registro de la organización social vecinal de la zona circundante del elemento por instalar o que ya está instalado.

b) Si los informes de las áreas mencionadas en el numeral precedente son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, para la elaboración de la autorización correspondiente de acuerdo a su competencia.

c) Si alguno de los informes se pronuncia por la improcedencia de la solicitud, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, cursará comunicación a los solicitantes para que subsanen las observaciones hechas, si fueran removibles.

d) La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial emitirá la resolución concediendo o denegando la autorización solicitada.

Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD.- Las características técnicas que deberán de presentar los elementos de seguridad tendrán necesariamente que considerar los criterios técnicos señalados en la Ordenanza 690/MML, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18 de octubre de 2004.

1. Rejas batientes vehiculares. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

1.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1”x 1/8” x 2.50 (mínimo).

c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja.

d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

VER GRÁFICO Nº 01 (LÁMINA Nº 1)

1.2. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja.

d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

VER GRÁFICO Nº 02 (LÁMINA Nº 2)

1.3. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo Cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja.

d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

VER GRÁFICO Nº 03 (LÁMINA Nº 3)

1.4. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

b. Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja.

d. Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

VER GRÁFICO Nº 04 (LÁMINA Nº 4)

2. Rejas Batientes Peatonales. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el artículo 9º, numerales 9.3 y 9.5 de la Ordenanza Nº 690-MML. Deberá presentar las siguientes características:

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

b. Cuerpo de la reja batiente peatonal: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

c. Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja.

d. Pintado de la reja: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico)

VER GRÁFICO Nº 05 (LÁMINA Nº 5)

DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO PLUMAS LEVADIZAS

3. Plumas Levadizas de 01 cuerpo. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

3.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.

3.2. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada.

b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura).

c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma).

d. Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico), contrapeso de color negro mate.

VER GRÁFICO A (LÁMINA Nº 6)

4. Plumas Levadizas de 02 cuerpos. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

4.1 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada.

b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura).

c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma).

d. Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico), contrapeso de color negro mate.

VER GRÁFICO B (LÁMINA Nº 07)

DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO CASETAS DE VIGILANCIA

4. Se Instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías locales que presenten las siguientes características:

En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

a. Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machiembrada.

b. Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior de 1.20 m. de altura, parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machiembrada.

c. Piso: Losa de concreto pulido.

d. Pintado: Color madera.

VER GRÁFICO CASETA DE VIGILANCIA (LÁMINA Nº 08)

DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SEÑALIZACIÓN

5. Señalización vertical adosada. Se instalará este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad, como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentarán las siguientes características:

GRÁFICO Nº 01 y Nº 03 (LÁMINAS Nº 09 y Nº 10)

6. Señalización vertical sostenida. Se instalará este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usuarios que se encuentren circulando por vías locales cercanas a una zona donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentarán las siguientes características:

GRÁFICO Nº 02 (LÁMINAS Nº 09 y Nº 10)

Artículo 9º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- AUTORIZACIÓN.- La autorización o renovación se otorgará por el plazo de dos (02) años. Esta última se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstos en los literales b) y d) del artículo 5º de la presente ordenanza.

Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad.

b) El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicación rápido, para que proceda conforme a sus atribuciones.

c) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto.

d) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas.

e) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

f) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.

g) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización con el número de resolución vigente.

Los representantes de la organización vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito.

Artículo 11º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a:

a) Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el literal b) del artículo 10º de la presente ordenanza.

b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito.

Artículo 12º.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD.- La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial implementará y mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante.

b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar.

c) Cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes.

Artículo 13º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización.

CAPÍTULO III.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 581/MDSJM, los siguientes códigos de infracción:

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Artículo 15º.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO.- Ante la comisión de cualquiera de las infracciones antes señaladas, así como la reincidencia y/o continuidad en las mismas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza.

Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por las agrupaciones vecinales dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios, posteriores a la notificación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido este plazo la municipalidad, con el apoyo de la Subgerencia de Obras Públicas e Inversiones, así como Subgerencia de Serenazgo, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación vecinal infractora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 516/MDSJM, así como las demás disposiciones municipales que se opongan o limiten la ejecución de la presente.

Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para mejor aplicación de esta ordenanza.

Tercera.- LAS AUTORIZACIONES para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de San Juan de Miraflores antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; caso contrario, deberán ser retirados de la vía pública.

Cuarta.- SE APLICARÁ a los casos previstos en esta ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General y su respectivo Texto Único Ordenado (TUO).

Quinta.- LOS ELEMENTOS de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de San Juan de Miraflores en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos.

Sexta.- OTORGAR un plazo de 90 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, a las organizaciones vecinales para que adecúen las autorizaciones de aquellos elementos de seguridad ya instalados, a las disposiciones de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la presente norma.

Sétima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de la entidad: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

ANEXO GRÁFICAS

Gráficos Web: Anexo - Gráfico Nº 1 - Lámina Nº 1

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Gráficos Web: Anexo - Gráfico Nº 2 - Lámina Nº 2

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Gráficos Web: Anexo - Gráfico Nº 3 - Lámina Nº 3

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Rejas batientes vehiculares

Gráficos Web: Anexo - Gráfico Nº 4 - Lámina Nº 4

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Gráficos Web: Anexo - Gráfico A y B - Lámina Nº 5

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Gráficos Web: Anexo - Gráfico A - Lámina Nº 7

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Plumas levadizas de 02 cuerpos

Gráficos Web: Anexo - Caseta de Vigilancia - Lámina Nº 8

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Gráficos Web: Anexo - Detalle de Instalación y/o Ubicación de Señales - Lámina Nº 10

Ubicación de señales de elementos de seguridad

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Gráficos Web: Anexo - Detalle de Ubicación de Señales - Lámina Nº 11

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