Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIóN N° 1449-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026195964
CALLAO - CALLAO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 22 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 123-2026-MPC/SGCM, del 17 de junio de 2026, mediante el cual don George Víctor Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Ever Francisco Cueva Cáceres, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con eficacia a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 063-2026-AC/MPC, del 4 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial del Callao acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por ciento veinte (120) días naturales, con eficacia a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidato a consejero regional en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE, precisó, en el considerando 11, que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo N° 063-2026-AC/MPC, del 4 de junio de 2026, el Concejo Provincial del Callao concedió licencia sin goce de haber al señor regidor, con eficacia a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidato a consejero regional en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 4.1 del numeral 4 de la Resolución N. º 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial del Callao y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a doña Evelyn Indira Pineda Cubillas, identificada con DNI N° 40052544, accesitaria de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora de la citada comuna.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia de Callao, departamento del Callao, emitida el 26 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ever Francisco Cueva Cáceres, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026.
2.- CONVOCAR a doña Evelyn Indira Pineda Cubillas, identificada con DNI N° 40052544, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido a partir del 6 de junio al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2535920-1