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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Aprueban 33 indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Resolución Ministerial

Nº 387-2026-MINEDU

Lima, 16 de julio de 2026

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº UPI2026-INT-0657836, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local;

Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 (en adelante, la Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General, establece que la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; asimismo, el numeral 11.4 del citado artículo señala que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU designa como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación a la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica (en adelante, la OPMI);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU se aprobó la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria; dando un total de treinta y dos (32) indicadores de brechas, todos elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 417-2023-MINEDU se aprobó la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 312-2025-MINEDU se aprobó la modificación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y modificados por la Resolución Ministerial Nº 417-2023-MINEDU;

Que, mediante el Oficio Nº 00166-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Educación, remite a la DGPMI la propuesta de modificación de cinco (5) indicadores de brechas relacionados a los servicios de Educación Básica Especial (PRITE), Educación Básica Especial (CEBE), Deportivo de Competencia y Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria, así como la incorporación de un (01) nuevo indicador de brecha relacionado con la Formación de Posgrado en Educación Superior Universitaria;

Que, con el Oficio Nº 0374-2026-EF/63.03, la DGPMI remite al Sector Educación el Informe Nº 0108-2026-EF/63.03, por el cual se valida metodológicamente la modificación de cinco (05) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, así como la incorporación de un (1) nuevo indicador; recomendando su aprobación y publicación, en los plazos establecidos en el Anexo Nº 06 de la Directiva General;

Que, con Memorándum Nº 00526-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00541-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, por medio del cual sustenta y propone la resolución ministerial que aprueba un total de treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación. La propuesta comprende los 32 indicadores previamente aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y modificatorias, de los cuales cinco (05) se modifican, así como la incorporación de un (1) nuevo indicador; todos ellos elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad;

Que, mediante el Informe Nº 01059-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar con resolución ministerial los treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en el mismo acto dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y sus modificatorias;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU, que aprobó la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación y la incorporación de un (01) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 417-2023-MINEDU y Nº 312-2025-MINEDU.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Alfonso Marticorena Mendoza

Ministro de Educación

2535893-1