Autorizan traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, perteneciente a la Zona Registral N° XIV
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00116-2026-SUNARP/SN
Lima, 16 de julio de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 172-2026-SUNARP/ZRXIV/JEF del 13 de mayo de 2026, de la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° XIV; el Memorándum N° 1300-2026-SUNARP/OPPM del 2 de julio de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 227-2026-SUNARP/OPPM/UPL del 2 de julio de 2026, de la Unidad de Planeamiento y el Informe N° 633-2026-SUNARP/OAJ del 06 de julio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante la Resolución N° 108-2026-SUNARP/SN del 3 de julio de 2026, se aprueba la propuesta de actualización de la “Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;
Que, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN (en adelante, ROF de la Sunarp), el Consejo Directivo es el órgano encargado de implementar la política registral nacional y tiene entre sus funciones, aprobar, a propuesta de la Superintendencia Nacional, la creación, fusión, supresión de los Órganos Desconcentrados y Oficinas Registrales, así como el traslado de sus sedes o la modificación de los ámbitos geográficos de éstos procediendo a efectuar las acciones que resulten necesarias, de acuerdo con la normativa aplicable;
Que, a través de la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG del 8 de setiembre de 2025, se aprobó la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la SUNARP: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada” (en adelante, la Directiva);
Que, según lo dispuesto en el numeral 8.3 de la Directiva, el traslado se refiere al cambio de ubicación física de la Oficina Registral dentro de la misma jurisdicción o ámbito de influencia; asimismo, en el citado numeral se establece la estructura y los aspectos que debe contener el Estudio Técnico para el caso del traslado de Oficina Registral;
Que, de conformidad con el subnumeral 8.6.2 de la Directiva, se dispone que luego de cumplidas las condiciones expuestas en el subnumeral 8.6.1 referido al Estudio Técnico, la Unidad de Administración, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad Registral o las que hagan sus veces, expresarán su conformidad emitiendo el documento respectivo por cada Unidad; y efectuarán el Visto Bueno en el Estudio Técnico que será remitido por la Jefatura Zonal a la Gerencia General para su derivación a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, a través de la Resolución N° 046-2025-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2025, se modificó el ámbito geográfico de las Zonas Registrales de la Sunarp, aprobado con la Resolución N° 126-2024-SUNARP/SN. Respecto al ámbito geográfico de la Zona Registral N° XIV, según consta en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución N° 046-2025-SUNARP/SN, una de las Oficinas Registrales del referido Órgano Desconcentrado es la Oficina Registral de Huanta;
Que, a través de la Resolución N° 060-2026-SUNARP/GG de fecha 9 de abril de 2026, se aprobó la actualización del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026. Al respecto, en el “Anexo B-5 POI Anual con Programación Física y Financiera - SUNARP Zona Registral N° XIV”, que forma parte integrante del mencionado acto resolutivo, se encuentra comprendida la actividad operativa “Elaboración del estudio técnico para el traslado de la Oficina Registral de Huanta” con código N° AOI00162400085;
Que, mediante el Oficio N° 172-2026-SUNARP/ZRXIV/JEF, la Jefatura Zonal de la Zona Registral N° XIV remite el Estudio Técnico que sustenta el traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, el cual contiene el sustento de los costos de infraestructura, equipamiento y tecnologías de la información; además, se ha descrito los beneficios del traslado de la Oficina Registral; y, finalmente, ha remitido el cronograma de actividades, a fin de garantizar la continuidad y eficacia en la prestación del servicio registral; señalando que cuenta con la opinión favorable y las conformidades emitidas por la Unidad de Tecnologías de la Información mediante el Informe N° 032-2026-SUNARP/ZRXIV/UTI, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 044-2026-SUNARP/ZRXIV/UPPM, la Unidad Registral mediante el Informe N° 069-2026-SUNARP/ZRXIV/UREG, la Unidad de Administración mediante el Informe N° 097-2026-SUNARP/ZRXIV/UA, y la Unidad de Asesoría Jurídica con el Informe N° 103-2026-SUNARP/ZRXIV/UAJ, cumpliendo con lo dispuesto en la Directiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del subnumeral 8.6.2 de la Directiva, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 1300-2026-SUNARP/OPPM ha remitido el Informe N° 227-2026-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, en donde se emite opinión favorable a la propuesta de traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, cumpliéndose de esta manera con dicha exigencia normativa;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 633-2026-SUNARP/OAJ, concluye que, previa aprobación del Consejo Directivo, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que autorice el traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, al haberse cumplido con los presupuestos fácticos y normativos contemplados en la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM;
Que, el referido órgano de asesoramiento señala además que, es competencia del Despacho de la Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo correspondiente, en virtud de lo señalado en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el cual tiene mérito para ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital institucional, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en la Sesión N° 521 del 15 de julio de 2026, acordó la aprobación del traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, así como facultar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante resolución;
De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN y en la Directiva DI-001-2025-SUNARP-OPPM, “Directiva que regula la creación, conversión, traslado y supresión de Oficinas de Servicios Registrales de la Sunarp: Oficinas Registrales, Oficinas Receptoras y Oficinas de atención desconcentrada”, aprobada con la Resolución N° 154-2025-SUNARP/GG, con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Traslado de Oficina Registral
Autorizar el traslado de la Oficina Registral de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, perteneciente a la Zona Registral N° XIV.
Artículo 2.- Disposición
La jefatura de la Zona Registral N° XIV, debe realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Responsabilidad
La jefatura de la Zona Registral N° XIV, debe informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional
SUNARP
2535880-1