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Fecha de publicación: 17/07/2026
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Aprueban el ingreso libre los días 27, 28 y 29 de julio de 2026 a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000221-2026-MC

San Borja, 16 de julio del 2026

VISTOS: el Proveído Nº 009703-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Hoja de Elevación Nº 000078-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; el Memorando Nº 001365-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000895-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000451-2024-MC y modificatorias, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, vigente a partir del 1 de enero de 2025, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos e Instituciones Museales a nivel nacional;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer, en determinados períodos, tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 56.2 del artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2026-MINCETUR, dispone que el Ministerio de Cultura y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 39 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; que tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe: “Implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;

Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000078-2026-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000072-2026-DIPM-DGM-VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Investigación y Planificación Museológica propone que los días 27, 28 y 29 de julio de 2026 se considere el ingreso libre a los museos y museos de sitio que administra el Ministerio de Cultura a nivel nacional, con la finalidad de promover el turismo cultural y el conocimiento de nuestro patrimonio durante las fiestas patrias;

Que, asimismo, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 39 de la Ley”;

Que, mediante el Memorando Nº 001365-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000266-2026-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a que se otorgue a los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el país el ingreso libre, mediante tarifa promocional, a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura los días 27, 28 y 29 de julio de 2026;

Que, mediante el Informe Nº 000895-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera conveniente aprobar el ingreso libre a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura los días 27, 28 y 29 de julio de 2026;

Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección de Investigación y Planificación Museológica de la Dirección General de Museos, resulta conveniente, durante los días 27, 28 y 29 de julio de 2026, establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre los días 27, 28 y 29 de julio de 2026 a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura, en atención de la tarifa promocional de S/ 0,00 (cero y 00/100 soles), para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, de acuerdo al horario de atención de cada museo.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Dirección General de Museos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Ministra de Cultura

2535826-1