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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Otorgan licencia a docente de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento en la República Popular China

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 0763-2026-UNI

Lima, 16 de julio de 2026

VISTO:

El Expediente con Registro N° 104455-2026 y N° 101828-2026, del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la solicitud de licencia con goce de haber por misión oficial y la solicitud de otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos a favor del PhD. Ing. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, para participar en la “2nd International Conference on Safety and Resilience of Infrastructure - ICSRI 2026”, organizada por la Tianjin University y el National Facility for Earthqueake Engineering Simulation, a desarrollarse en la ciudad de Tianjin, de la República Popular de China, desde el 22 al 29 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, el artículo 8° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, dispone que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordantes con el artículo 7° del Estatuto de la UNI, aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI de 16 de diciembre de 2014;

Que, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido de la autonomía universitaria, partiendo siempre del concepto recogido en el referido artículo 18° de la Constitución. Así, el máximo intérprete constitucional ha señalado que: “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste.1”, y; “(…) el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria se encuentra constituido, prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno2”;

Que, artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones que autorizan viajes al exterior deben encontrarse debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y que dichas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad a la realización del viaje;

Que, el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI de 26 de enero de 2023, señala que es atribución del rector dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, el artículo 4º del Reglamento de Becas y Licencias para Docentes aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 0511 del 08 de abril de 1988, indica que se denomina Misión Oficial a los encargos específicos que la universidad encomienda a sus docentes y que serán efectuados en “(…) organismos e instituciones, tanto nacionales, extranjeras o internacionales”, complementando en sus artículos 19º y 20º que: “Se concederá licencia por Misión Oficial a los docentes que en representación de la UNI y para asuntos específicos tengan que ausentarse de ella” y “Las licencias por misión oficial serán con goce de haber”;

Que, mediante Resolución Decanal N° 191-2026-UNI-FIC de fecha 03 de julio de 2026, rectificada y ampliada mediante la Resolución Decanal N° 225-2026-UNI-FIC de fecha 14 julio de 2026, la Facultad de Ingeniería Civil resolvió otorgar licencia con goce de haber por misión oficial a favor del PhD. Ing. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, para participar en la “2nd International Conference on Safety and Resilience of Infrastructure - ICSRI 2026”, organizada por la Tianjin University y el National Facility for Earthqueake Engineering Simulation, a desarrollarse en la ciudad de Tianjin, de la República Popular de China, del 22 al 29 de julio de 2026;

Que, mediante Resolución Decanal N° 221-2026-UNI-FIC de fecha 03 de julio de 2026, el Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería Civil en su sesión ordinaria N° 10 del 25 de junio de 2026, resolvió aprobar el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos en mérito a la licencia por misión oficial otorgada a favor del PhD. Ing. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA, conforme a lo señalado en el párrafo precedente;

Que, mediante Oficio N° 1553-2026-URRHH-DIGA/UNI de fecha 08 de julio de 2026, la Unidad de Recursos Humanos remitió el Informe N° 160-2026-CP-URRHH-DIGA/UNI de fecha 08 de julio de 2026, mediante el cual señaló que: “(…) corresponde otorgar licencia con goce de haber al Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza, por el período de ocho (08) días, comprendido del 22 de julio de 2026 al 29 de julio de 2026, de conformidad con la Resolución Decanal N° 225 -2026-UNI-FIC, de fecha 14 de julio de 2026”;

Que, la Facultad de Ingeniería Civil mediante el Oficio N° 1175-2026-UNI-FIC-D de fecha 09 de julio de 2026, informó al despacho del Rector que en virtud al otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad local), a efectos de la participación del PhD. Ing. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA en la “2nd International Conference on Safety and Resilience of Infrastructure - ICSRI 2026”, organizada por la Tianjin University y el National Facility for Earthqueake Engineering Simulation, a desarrollarse en la ciudad de Tianjin, de la República Popular de China, señaló que el monto asignado por dichos conceptos asciende a la suma de S/ 25 640.00 (Veinticinco mil seiscientos cuarenta y 00/100 Soles) financiado por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme se desglosa del siguiente detalle:

NOMBRE Y APELLIDOS

CONCEPTO

MONTO

1

Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza

Código UNI: 20058251K

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

S/ 13 640.00

Pasajes aéreos

S/ 12 000.00

Total

S/ 25 640.00

Que, mediante Oficio N° 1040-I-2026-UNI/OPP de fecha 10 de julio de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluyó que: “(…) efectuada la revisión correspondiente, se verificó que el despacho del Rectorado cuenta con marco presupuestal suficiente en el nemónico N° 0119, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en ese sentido, se otorga opinión presupuestal favorable a lo solicitado, precisándose que la atención del gasto se efectuará con cargo a los saldos financieros asignados a dicho nemónico”;

Que, la Dirección General de Administración mediante Oficio N° 0956-2026-DIGA/UNI de fecha 15 de julio de 2026, indicó a la Oficina de Asesoría Jurídica que: “(…) esta Dirección General de Administración emite opinión favorable respecto de la viabilidad administrativa de otorgar pasajes aéreos y viáticos al PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza por el periodo comprendido del 22 al 29 de julio de 2026, al encontrarse acreditado que dicho periodo corresponde a la duración necesaria de la comisión de servicios y de los desplazamientos internacionales vinculados con el cumplimiento de la misión oficial”;

Que, mediante Oficio N° 1230-2026-OAJ-UNI de fecha 15 de julio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica “(…) considera que resulta legalmente viable continuar con el trámite para la emisión de la resolución rectoral que autorice el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos a favor del PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza, con motivo de su participación en la 2nd International Conference on Safety and Resilience of Infraestructure (ICSRI)”, por el periodo comprendido del 22 al 29 de junio del 2026”; asimismo, la mencionada oficina indicó respecto a la licencia con goce de haber por misión oficial del citado Decano que: “(…) opina favorablemente respecto del otorgamiento de licencia con goce de haber por misión oficial en favor de PhD. Ing. Miguel Luis Estrada Mendoza, por los días comprendidos del 22 de junio al 29 de julio de 2026, al encontrarse la solicitud sustentada en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, el Reglamento de Becas y Licencias para el Personal Docente aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0511-88”;

Estando al Proveído N° 3662/AFTC Rect.26 del 13 de julio de 2026 del despacho del Rector; lo contemplado en el artículo 60º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y a las atribuciones conferidas al Rector en el numeral 62.2 del artículo 62° de dicho dispositivo legal, concordante con el literal b) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; respecto a las atribuciones del rector de dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera, y conforme a los reglamentos de la Universidad Nacional de Ingeniería.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar licencia con goce de haber por Misión Oficial al PhD. Ing. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, por el periodo de ocho (8) días, comprendido del 22 al 29 de julio de 2026, para participar en la “2nd International Conference on Safety and Resilience of Infrastructure - ICSRI 2026”, organizada por la Tianjin University y el National Facility for Earthqueake Engineering Simulation, a desarrollarse en la ciudad de Tianjin, de la República Popular de China, siendo que su reincorporación se haga efectiva desde el día siguiente hábil de finalizado el periodo de la licencia otorgada.

Artículo 2°.- Autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes aéreos a favor del PhD. Ing. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, para participar en la “2nd International Conference on Safety and Resilience of Infrastructure - ICSRI 2026”, organizada por la Tianjin University y el National Facility for Earthqueake Engineering Simulation, a desarrollarse en la ciudad de Tianjin, de la República Popular de China, por el monto total de S/ 25 640.00 (Veinticinco mil seiscientos cuarenta y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a la siguiente distribución:

NOMBRE Y APELLIDOS

CONCEPTO

MONTO

1

Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza

Código UNI: 20058251K

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

S/ 13 640.00

Pasajes aéreos

S/ 12 000.00

Total

S/ 25 640.00

Artículo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de culminadas las actividades, el docente beneficiado deberá presentar el informe correspondiente detallando las acciones realizadas, los logros obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4°.- Encargar que la Unidad de Recursos Humanos y Facultad de Ingeniería Civil realicen las acciones administrativas que resulten necesarias orientadas a efectivizar la presente resolución.

Artículo 5°.- Delegar que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y; en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Artículo 6°.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ARTURO FERNANDO TALLEDO CORONADO

Rector

CATTERINE NEDDY ANCO ALARCÓN

Secretaria General

1 Sentencia del 24 de abril de 1997, emitida en el Expediente N° 012-96-I/TC.

2 Sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida en el Expediente N° 4232-2004-AA/TC.

2535789-1