Modifican la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR que aprobó la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín)
ORDENANZA REGIONAL
N° 009-2026-GRSM/CR
Moyobamba, 1 de julio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, precisa como competencias exclusivas de la Gobiernos Regionales, entre otros, la planificación del desarrollo integral de su región, la ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal d) del artículo 48 de la Ley N° 27867, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa;
Que, en relación a los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE, la Ley N° 32353 - Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE en el Capítulo XIII señala: “Artículo 77.- Creación: Los gobiernos regionales y gobiernos locales crean, en forma obligatoria en su circunscripción y bajo responsabilidad, consejos regionales y consejos locales de la Micro y Pequeña Empresa - Mype, con el objeto de promover su formalización, desarrollo y competitividad, así como su articulación con los planes y programas nacionales. Artículo 78. Conformación: La conformación de los consejos regionales y locales responde a las particularidades de cada circunscripción de modo que garantice la participación del sector público, así como de los micro y pequeños empresarios. Los preside un representante del gobierno regional o local, respectivamente. Artículo 81. Rol de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales: 81.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional, así como la organización de ferias y otras actividades que dinamicen los mercados en beneficio de las Mype. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. (…)”;
Que, la Ley N° 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, en el artículo 1 indica: “La presente Ley regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE. Establece, además, los órganos competentes para ello”; de forma análoga, en el artículo 4 señala: Las MYPE eligen a sus representantes a través de asociaciones, según sus ámbitos de representación territorial que pueden ser distrital, provincial, regional o nacional”. Asimismo, respecto a las MYPE, también se encuentra regulado por el Reglamento de la mencionada Ley invocada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; además, con Resolución Ministerial N° 198-2015- PRODUCE, se aprueban “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051 - Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, la misma que en el numeral 3 señala que: “Las presentes normas complementarias son de aplicación a las Asociaciones de las MYPE, los Comité de MYPE y a las entidades públicas señaladas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051, así como a los procesos electorales que tiene por objeto la elección de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE para que, a través de sus representantes, participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas, de conformidad con la Ley y el Reglamento”;
Que, la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (En adelante, Ley N° 28015), en el artículo 1 prescribe: “La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria”; asimismo, sobre la Micro y Pequeña Empresa indica: “La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios (…)”.
Que, el artículo 9 de la Ley N° 28015, respecto a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeñas Empresas, regula que: “Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley”; además, en el artículo 10 señala: “Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional”. Por lo que, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos precedentes, en el artículo 12 establece: “Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones: a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito. d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales”; consecuentemente, procedió a precisar en el artículo 13: “Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia”. En ese orden de ideas, se tiene que mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso Productivo y al Crecimiento Empresarial; el mismo que, sobre los Consejos Regionales de las Micro y Pequeñas Empresas también prescribe su creación, conformación, funciones y entre otras regulaciones, dichas disposiciones se encuentran establecidas en los artículos 85 al 89 del mencionado cuerpo legal;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, se aprobó la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín), estableciendo su conformación en el artículo segundo de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR, que el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín), estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico quien lo preside.- Un representante de la Dirección Regional de Producción San Martín a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, quien asumirá la secretaria técnica.- Un representante de la Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de la Región San Martín.- Cuatro representantes de los Gremios de las MYPE de la región.- Un representante por cada Municipalidad Provincial de la región con atención a las Gerencias de Desarrollo Económico.- Tres representantes de las universidades instaladas en la región.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Un representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.- Un representante Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego a través Dirección Desarrollo y Competitividad.- Un representante de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo a través de Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral”;
Que, mediante Informe Técnico N° 007-2026-GRSM/DIREPRO/DIPRODI de fecha 27 de abril de 2026, la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de la Producción precisa: “(…) 4.8 Sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM-CR: La propuesta de Ordenanza Regional plantea la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, referido a la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa San Martín - COREMYPE SM, con la finalidad de adecuar su composición a la realidad institucional vigente. Dicha modificación responde a la necesidad de excluir integrantes que no cuentan con vida orgánica o participación efectiva, así como incorporar entidades estratégicas vinculadas a la formalización, financiamiento, innovación, fiscalización, sanidad, formación técnica y desarrollo productivo, fortaleciendo de esta manera la representatividad, operatividad y capacidad de articulación del consejo en beneficio de la MIPYME regional. (…) 5.2.2 Como es de verse, la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR generará beneficios para el fortalecimiento institucional del COREMYPE San Martín, permitiendo actualizar su composición, excluir a integrantes que no cuentan con vida orgánica o representación legítima acreditada e incorporar nuevas entidades estratégicas vinculadas a la promoción, formalización y desarrollo de la MYPE en la región San Martín. Asimismo, su implementación no irrogará gastos adicionales directos al tesoro público en términos de creación de nuevas partidas presupuestales, sino que se desarrollará con cargo a los recursos existentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. (…) 6.6.6 En consecuencia, la nueva propuesta de ordenanza regional busca que el COREMYPE SM cuente con una composición más amplia, equilibrada y funcional, alineada con las actuales demandas del desarrollo económico regional y con la necesidad de promover una intervención multisectorial más efectiva en favor de la micro, pequeña y mediana empresa de la región San Martín. (…) 7.2.4 Como consecuencia práctica, la modificación expresa constituye el mecanismo técnico más eficiente para renovar la legitimidad representativa del COREMYPE, sin sacrificar su trayectoria institucional ni los recursos públicos invertidos en su funcionamiento, de corresponder”.
Que, en consecuencia, en dicho Informe Técnico, se procedió a concluir: “8.1 Del análisis técnico e institucional realizado, se concluye que la Ordenanza Regional N° 011-2021- GRSM/CR requiere ser modificada en el artículo segundo, de la conformación, debido a que su contenido ya no responde plenamente a la realidad actual del ecosistema empresarial MYPE de la región San Martín, ni a las necesidades de articulación interinstitucional que demanda la promoción y fortalecimiento de las MYPE. 8.2 Se ha identificado que el artículo segundo de la Ordenanza Regional vigente contempla la participación de determinadas entidades u organizaciones sin participación efectiva o sin vida orgánica vigente; así como la incorporación de una organización gremial designada de manera directa, fuera de los alcances de la Ley N° 29051; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias al Reglamento, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015- PRODUCE, por lo que resulta técnica y funcionalmente necesario reestructurar su conformación. 8.3 La nueva conformación del COREMYPE San Martín, permitirá incorporar a entidades estratégicas vinculadas a la formalización, registro, tributación, competitividad, propiedad intelectual, desarrollo productivo y fortalecimiento empresarial de las MYPE, tales como Dirección Regional de Salud, Gerencia Territorial del ámbito de la Región San Martín, Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA, Institutos de Educación Superior Tecnológico, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Incubadora de Negocios de la Región San Martín, Centro de Desarrollo Empresarial sede San Martín del Programa Nacional “Tu Empresa” - Ministerio de la Producción, Ministerio de la Producción - Coordinador Sectorial, Entidades financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, CITE Productivo del Instituto Tecnológico de la Producción en la Región San Martín y otros actores relevantes del ámbito público, privado, gremial y académico; excluyendo a aquellas organizaciones o entidades que no cuentan con vida orgánica, representatividad efectiva o participación activa en el COREMYPE San Martín. 8.4 La propuesta normativa generará efectos positivos en términos de fortalecimiento institucional, mejora de la articulación multisectorial, mayor seguridad jurídica y optimización de la intervención pública en materia de desarrollo empresarial y productivo, contribuyendo a una mejor coordinación entre las entidades involucradas en la promoción de las MYPE regional. 8.5 Los beneficios esperados de la modificación de la conformación superan ampliamente los costos administrativos de su implementación, dado que el fortalecimiento del COREMYPE San Martín permitirá contribuir a la mejora en la eficiencia de las acciones públicas orientadas a la formalización, competitividad, asociatividad, acceso a servicios empresariales y dinamización económica de la región. 8.6 La implementación de la nueva propuesta que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional vigente no irrogará gastos adicionales directos al tesoro público ni la creación de nuevas partidas presupuestales, por cuanto su operatividad se desarrollará con cargo a los recursos institucionales existentes, conforme a la disponibilidad presupuestal de las dependencias competentes del Gobierno Regional San Martín. 8.7 Por lo antes expuesto, se emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que modifica del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, al advertirse la necesidad de actualizar la conformación del COREMYPE San Martín, retirando a aquellos integrantes previstos en la norma vigente que, en la actualidad, no cuentan con vida orgánica, representatividad activa o participación efectiva dentro del ecosistema empresarial regional. Asimismo, se considera pertinente la incorporación de entidades estratégicas cuya participación resulta necesaria para fortalecer la articulación institucional, el enfoque territorial y la atención integral de las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa en la región San Martín”;
Que, al respecto, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante el Informe Técnico N° 009-2026-GRSM/GRDE-CVDSM de fecha 30 de abril de 2026 concluyó: “7.1. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, que aprueba la creación del “Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa San Martín - COREMYPE SM”, presenta limitaciones en su conformación que afectan su adecuado funcionamiento y reducen su capacidad propositiva frente a las necesidades actuales de las MYPE de la región. 7.2. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, contiene una relación de miembros que, en algunos casos, ya no mantienen participación activa, representación efectiva o vida orgánica comprobable, así como una organización gremial MYPE que fue incorporada fuera de los alcances de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; situaciones que debilitan la legitimidad y operatividad del Consejo como espacio de articulación regional. Asimismo, no contempla de manera expresa la incorporación de entidades estratégicas relacionadas con la formalización, competitividad, innovación, acceso a mercados y fortalecimiento de la MYPE. La ausencia de estas entidades limita la capacidad del COREMYPE para abordar de manera integral los principales desafíos que enfrentan la MYPE de la región, especialmente en aspectos relacionados con su formalización, seguridad jurídica, competitividad, acceso a mercados, innovación, protección de sus activos intangibles y mejora del entorno regulatorio. 7.3. La propuesta de Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la citada Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR permitirá: - Actualizar la relación de miembros integrantes; - Excluir entidades u organizaciones sin participación efectiva o sin vida orgánica vigente; así como a la organización gremial designada de manera directa, fuera de los alcances de la Ley N° 29051, su Reglamento y Normas Complementarias al Reglamento. - Incorporar instituciones estratégicas vinculadas a la formalización y desarrollo empresarial, entre otros que dinamicen el ecosistema MYPE; - Fortalecer el rol de la Dirección Regional de la Producción, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, como Secretaría Técnica; - Optimizar la capacidad del COREMYPE para formular propuestas, coordinar acciones y contribuir al desarrollo competitivo de la MYPE regional. 7.4. De la revisión del sustento elaborado por la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de la Producción, y de la revisión del marco normativo, se emite OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 11-2021-GRSM/CR”;
Que, asimismo, se tiene que mediante Informe Técnico N° 09-2026- GRSM/DIREPRO/DIPRODI de fecha 08 de mayo de 2026, se hacen las siguientes precisiones: “(…) 4.2.3 Con fecha 16 de marzo del presente año, el Ministerio de la Producción - PRODUCE, a través de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, brindó asistencia técnica al equipo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín. En dicha asistencia se brindaron lineamientos técnicos para el fortalecimiento del COREMYPE San Martín, precisándose que, si bien existe una Guía de Operatividad de los Consejos Regionales y Locales COREMYPE, esta tiene carácter referencial, por lo que la conformación de sus miembros debe adecuarse a la realidad institucional y productiva de cada región. En ese sentido, se destacó que la propuesta de modificatoria de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR resulta pertinente, en la medida que busca actualizar la composición del COREMYPE conforme a las necesidades y actores estratégicos existentes en la región San Martín. (…) 4.5.1 Si bien la guía del COREMYPE establece lineamientos generales para su conformación, durante la asistencia técnica de PRODUCE se precisó que dicha guía tiene carácter referencial, por lo que los integrantes del consejo deben definirse de acuerdo con la realidad institucional y productiva de cada región. En ese sentido, la necesidad de incorporar nuevas entidades estratégicas al COREMYPE SM responde a la dinámica actual de la Región San Martín y a la presencia de actores que cumplen funciones clave para el fortalecimiento de la MIPYME, lo que justifica la actualización de su composición mediante la modificatoria propuesta. 4.5.2 La realidad actual del desarrollo empresarial exige la participación de instituciones públicas y privadas que cumplen un rol determinante en los procesos de formalización, registro, tributación, financiamiento, innovación, empleabilidad, asociatividad, protección de la competencia y competitividad empresarial. 4.5.3 En ese sentido, la Ordenanza vigente no contempla de manera expresa la incorporación de entidades estratégicas como: • Dirección Regional de Salud (…) • Gerencia Territorial del ámbito de la región San Martín (…) • Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA (…) • Institutos de Educación Superior Tecnológico (…) • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (…) • Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP (…) • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (…) • Incubadora de Negocios de la Región San Martín (…) • Centro de Desarrollo Empresarial sede San Martín del Programa Nacional “Tu Empresa” - Ministerio de la Producción (…) • Ministerio de la Producción - Coordinador Sectorial (…) • Entidades financieras (…) • Cooperativas de Ahorro y Crédito (…) • Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (…) • CITE Productivo del Instituto Tecnológico de la Producción en la región San Martín (…) 4.5.4 La ausencia de estas entidades limita la capacidad del COREMYPE para abordar de manera integral los principales desafíos que enfrentan la MYPE de la región, especialmente en aspectos relacionados con su formalización, seguridad jurídica, competitividad, acceso a mercados, innovación, protección de sus activos intangibles y mejora del entorno regulatorio”;
Que, mediante Informe Legal N° 0252-2026-GRSM/ORAL de fecha 04 de junio del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la “Ordenanza Regional que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR”; ya que, será de alcance Regional;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de julio de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 011-2021-GRSM/CR, de fecha 02 de setiembre de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Segundo.- Conformación del COREMYPE.
El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región San Martín (COREMYPE - San Martín), estará conformado por los siguientes miembros:
• La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien asumirá la presidencia.
• La Dirección Regional de la Producción San Martín, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Industrial, quien asumirá la Secretaría Técnica.
• Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
• Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego, a través de la Dirección de Desarrollo y Competitividad.
• Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.
• Un representante de la Dirección Regional de Salud, a través de la Dirección de Regulación y Fiscalización sectorial de Salud.
• Un representante por cada Gerencia Territorial del ámbito de la región San Martín.
• Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA
• Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.
• Un representante del Ministerio de la Producción - Coordinador Sectorial de la región San Martín.
• Centro de Desarrollo Empresarial sede San Martín del Programa Nacional “Tu Empresa”- Ministerio de la Producción.
• Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
• Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
• Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
• Un representante por cada Municipalidad Provincial de la región, a través de sus Gerencias de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
• Tres representantes de universidades con presencia en la región.
• Tres representantes de Instituto de Educación Superior Tecnológico.
• Un representante de la incubadora de negocios de la región San Martín.
• Un representante de CITE Productivo del Instituto Tecnológico de la Producción en la región San Martín.
• Dos representantes de Entidades Financieras.
• Dos representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
• Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
• Cuatro representantes de los gremios de las micro y pequeñas empresas de la región, elegidos en el marco de la Ley N° 29051.
El COREMYPE - San Martín, podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como a actores estratégicos, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional del Gobierno Regional de San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción San Martín.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del COREMYPE San Martín, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles formule el Reglamento Interno de Organización y Funciones El Reglamento será aprobado por el COREMYPE - San Martín y deberá actualizarse conforme a las necesidades del desarrollo de la micro y pequeña empresa en la región.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanMartín, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los tres días del mes de julio del dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional de San Martín
2535754-1