Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga, en la provincia de Huallaga del departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
N° 008-2026-GRSM/CR
Moyobamba, 1 de julio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;
Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que: tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad;
Que, la citada ley forestal, establece en el artículo 21. Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) el cual señala: La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada gobierno regional en el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a cada gobierno regional la aprobación del ámbito geográfico que corresponde a cada UGFFS en coordinación con los gobiernos locales, teniendo en cuenta como criterios mínimos: la relación con cuencas hidrográficas; la continuidad física; la accesibilidad para administración, control y vigilancia; la densidad poblacional; el número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes y las propuestas de los actores forestales locales.
Que, cada gobierno regional designa a los jefes de las UGFFS de su jurisdicción mediante un proceso de selección. El gobierno regional remite al SERFOR el expediente que da origen a la creación de la UGFFS.
Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, establece que: “(…) La UGFFS es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. La ARFFS elabora la propuesta de UGFFS basada en los siguientes criterios у herramientas: a. Mapas de distribución y tamaño de las cuencas hidrográficas existentes. b. La ubicación del departamento, provincias y distritos, de acuerdo a la división geopolítica. c. La continuidad física de los ecosistemas en base a la zonificación, estudios especializados u otras fuentes de información actualizada y disponible. d. La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras. e. Las oportunidades para el control y vigilancia. f. La densidad de las poblaciones asentadas en la zona. g. El número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes. h. Las propuestas de los actores forestales locales. Para la creación de la UGFFS, se desarrolla el siguiente procedimiento: i. Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS. ii. Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del gobierno regional y los gobiernos locales, con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, así como con los demás actores forestales. iii. Elaboración del expediente técnico, que contiene la propuesta para la creación de la UGFFS. iv. Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el gobierno regional mediante ordenanza regional. v. Remisión de una copia del expediente al SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS al SNIFFS. Los mecanismos de coordinación que deben ser empleados para la creación de las UGFFS, son, entre otros, reuniones de trabajo, comunicaciones formales, charlas o talleres con las autoridades y actores locales. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) (…)”;
Que, mediante Informe Legal N° 11-2025-GRSM/ARASM/OAL, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, opina: Es viable la Creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga, procedimiento que cuenta con los criterios y herramientas establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado con D.S. N° 018-2015-MINAGRI, para ser aprobado mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Informe Técnico N° 161-2026-GRSM/ARASM/DGFFS/APFFS de fecha 03 de junio de 2026, el Responsable del Área de Planificación Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental informa el proceso de elaboración, socialización y sustento del expediente final de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Huallaga y solicita la creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Huallaga al Consejo Regional mediante ordenanza regional, asimismo concluye: En el 5.1. De acuerdo a la evaluación realizada se ha determinado que la Unidad de Gestión Forestal y Fauna Silvestre Huallaga, comprende la provincia de Huallaga, que cuenta con 06 distritos con una extensión territorial de 721 175.9511 ha. En el 5.2. La UGFFS - Huallaga, cuenta con seis (06) concesiones forestales con fines maderables, (01) área de conservación privada, (04) concesiones de conservación, 51 contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, y 79 registros con plantaciones forestales (2015-2024) bajo sistemas de plantación agroforestal. En el 5.3 La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - Mariscal Cáceres, creada con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRSM/CR, en merito a la aprobación de la creación de la UGFFS - H, contará con una modificación cuyo ámbito de intervención será la provincia de Mariscal Cáceres, que comprende 05 distritos con una extensión territorial de 933 758.5625 ha;
Que, mediante Informe Legal N° 0261-2026-GRSM/ORAL de fecha 15 de junio del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA: Que es VIABLE la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la propuesta y establecimiento de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga conforme a las disposiciones contenidas en el numeral IV del artículo 18 del Reglamento para la gestión forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, conforme a lo solicitado por la Autoridad Regional Ambiental; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente;
Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de julio de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado con D.S. N° 018-2015-MINAGRI, en la jurisdicción de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, conforme lo establece el expediente técnico, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al gobernador regional del Gobierno Regional San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, la Autoridad Regional Ambiental para que realice las acciones administrativas correspondientes para el funcionamiento e implementación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los tres días del mes de julio del dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional de San Martín
Nota: El Gobierno Regional San Martín, precisa que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https://www.regionsanmartin.gob.pe/ConsejoRegional?url=ordenanzas
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