Aprueban Prioridades Regionales de Salud de la Región San Martín 2026
ORDENANZA REGIONAL
N° 007-2026-GRSM/CR
Moyobamba, 12 de junio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;
Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, a Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 60° las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, y es en su inciso a) dispone que los gobiernos regionales cumplen con la función de: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, funciones concordadas con el inciso h) que establece que los gobiernos regionales, en este caso específico, el Gobierno Regional de San Martín que tiene las prerrogativas de “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, se establece que la priorización de problemas con impacto sanitario debe realizarse mediante un enfoque participativo y técnico, aplicando la Escala de Valoración de Problemas (EsVaPIS-7), orientada a valorar criterios como magnitud, severidad, vulnerabilidad, afectación poblacional y necesidad de intervención multisectorial;
Que, del Informe Técnico N° 12-2026-GRSM-DIRESA/DSI de fecha 15 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Salud Integral de la Dirección Regional de Salud se desprende del análisis lo siguiente: El proceso de determinación de las diez (10) prioridades sanitarias cumplió estrictamente el marco metodológico nacional dispuesto por la R.M. N° 730-2024/MINSA. Se aplicó con rigor científico la escala estandarizada EsVaPIS-7, evaluando criterios epidemiológicos objetivos como la magnitud, severidad y la doble carga de enfermedad que afronta el departamento (coexistencia de males crónicos y transmisibles como VIH, dengue y neoplasias);
Que, en el mismo Informe Técnico N° 12 -2026-GRSM-DIRESA/DSI concluye: En el “6.1. La situación de salud de la región San Martín evidencia una persistente y elevada carga de enfermedad, caracterizada por enfermedades transmisibles, no transmisibles, condiciones materno-perinatales y problemas de salud mental, las cuales continúan generando pérdida significativa de años de vida saludable y mortalidad evitable en la población. En el 6.2. Si bien la última estimación regional de carga de enfermedad corresponde al año 2018, sus hallazgos mantienen vigencia estructural, al confirmarse la continuidad de los principales problemas sanitarios mediante la información actualizada proveniente de los análisis de situación de salud, salas situacionales, registros de morbilidad y mortalidad, y reportes epidemiológicos regionales correspondientes a los años 2024 y 2025. En el 6.3. La región presenta brechas persistentes en el acceso oportuno, continuo y de calidad a los servicios de salud, especialmente en zonas rurales, dispersas y de mayor vulnerabilidad social, lo que limita la capacidad resolutiva del sistema sanitario y profundiza las inequidades en salud. En el 6.4. La magnitud y complejidad de los problemas sanitarios identificados superan el ámbito exclusivo del sector salud, evidenciando la influencia de determinantes sociales, ambientales, económicos y territoriales, por lo que se requiere una respuesta articulada, intersectorial y sostenida. En el 6.5. La priorización de los problemas de salud realizada, en concordancia con la metodología establecida en la R.M. N° 730- 2024/MINSA, constituye un sustento técnico válido y consistente para orientar la toma de decisiones, la asignación de recursos y la formulación de intervenciones estratégicas en el ámbito regional. En el 6.6. En este contexto, resulta técnica y sanitariamente pertinente la aprobación de las Prioridades Regionales en Salud San Martín - 2025, como instrumento de gestión que permitirá focalizar esfuerzos, optimizar recursos y fortalecer la respuesta del Estado frente a los principales problemas de salud de la población. En el 6.7. La implementación de las Prioridades Regionales en Salud contribuirá a mejorar los resultados sanitarios, reducir brechas e inequidades, fortalecer la rectoría regional en salud y consolidar el enfoque de salud en todas las políticas, en concordancia con los objetivos del Sistema Nacional de Salud”;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, durante el año 2025 se desarrolló en la región San Martín un proceso técnico, participativo y multisectorial de identificación y priorización de problemas con impacto sanitario, con la participación de los miembros del Consejo Regional de Salud San Martín. Como resultado de dicho proceso, en la IV Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Salud San Martín, realizada el 11 de julio de 2025 en la ciudad de Tarapoto, se aprobaron por mayoría las diez (10) Prioridades Regionales de Salud San Martín - 2025, conforme consta en el acta correspondiente;
Que, del mismo Informe Técnico queda plenamente acreditado que la aprobación de este marco regulatorio no genera un impacto presupuestal adicional inmediato ni demanda recursos adicionales al tesoro público. Su finalidad se circunscribe a la reorientación estratégica y optimización de los presupuestos vigentes (PIA/PIM) de las Unidades Ejecutoras de Salud bajo un estricto enfoque de gestión por resultados. Asimismo, se constata su perfecta coherencia y alineamiento vertical con los planes rectores de la región: el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC al 2040), el Plan Estratégico Institucional (PEI) a través de su Objetivo OEI.03, y las metas anuales operativas del POI;
Que, mediante Informe Legal N° 220-2026-GRSM/ORAL de fecha 20 de mayo del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, concluye: - El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín goza de plena competencia legal y constitucional para aprobar las Prioridades Regionales de Salud mediante la emisión de una Ordenanza Regional. - La propuesta legal bajo análisis cuenta con un sustento técnico-epidemiológico, legítimo y participativo, habiendo sido validada por el Consejo Regional de Salud en estricta observancia del marco normativo nacional del MINSA.- El proyecto cumple de forma integral con los Principios de Legalidad, Finalidad Pública, Razonabilidad y Transparencia regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Asimismo, OPINA FAVORABLEMENTE respecto a la propuesta de aprobación de las Prioridades Regionales de Salud San Martín - 2025;
Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 12 de junio de 2026, en el Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, las Prioridades Regionales de Salud de la Región San Martín 2026, identificadas y priorizadas mediante proceso técnico, participativo y multisectorial desarrollado en el marco de la R.M. N° 730-2024/MINSA, constituyéndose en el instrumento orientador para la formulación de políticas públicas, intervenciones sanitarias, asignación de recursos y acciones intersectoriales destinadas a mejorar las condiciones de salud de la población y reducir las brechas e inequidades sanitarias existentes en el territorio regional.
Las Prioridades Regionales de Salud forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional como Anexo Único.
Artículo Segundo.- DISPONER que las Prioridades Regionales de Salud aprobadas mediante la presente ordenanza sean incorporadas progresivamente en los instrumentos de planeamiento, programación, gestión y evaluación del Gobierno Regional de San Martín, según corresponda, incluyendo el Análisis de Situación de Salud (ASIS), el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan de Desarrollo Regional Concertado el Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto por Resultados (PPR), la Programación Multianual de Inversiones y demás instrumentos de gestión vinculados al desarrollo social y sanitario.
Artículo Tercero:- ENCARGAR al Gobernador Regional de San Martín, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud San Martín, la implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Prioridades Regionales de Salud aprobadas mediante la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la DIRESA San Martín incorpore las Prioridades Regionales en el Análisis de Situación de Salud Regional - ASIS y desarrolle mecanismos de seguimiento y evaluación de los indicadores sanitarios asociados a cada prioridad.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que las entidades y órganos del Gobierno Regional de San Martín promuevan el enfoque de “Salud en Todas las Políticas”, impulsando acciones articuladas con los gobiernos locales, entidades públicas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y demás actores estratégicos, para abordar los determinantes sociales, económicos, ambientales y territoriales que influyen en la salud de la población.
Artículo Sexto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Salud San Martín a proponer la actualización de las Prioridades Regionales de Salud cuando existan modificaciones sustanciales en el perfil epidemiológico regional, emergencias sanitarias o nuevas disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud que lo justifiquen.
Artículo Septimo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin.
Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador Regional de San Martin
ANEXO ÚNICO
PRIORIDADES REGIONALES DE SALUD
DE LA REGIÓN SAN MARTÍN
Las Prioridades Regionales de Salud de la Región San Martín, aprobadas mediante la presente Ordenanza Regional, son las siguientes:
1. Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
2. Neoplasias malignas.
3. Enfermedades metaxénicas y zoonóticas, con énfasis en dengue, zika y leishmaniasis.
4. Baja cobertura de vacunación e inmunización.
5. Complicaciones y mortalidad materna, fetal y neonatal.
6. Inadecuada salud sexual y reproductiva, con énfasis en la prevención y reducción del embarazo adolescente.
7. Enfermedades diarreicas, intestinales y parasitarias.
8. Deficiencias en la cartera de servicios para la atención integral de personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras y huérfanas, personas con discapacidad, así como para la respuesta frente a emergencias y desastres.
9. Debilidades en los procesos de referencia y contrarreferencia de los servicios de salud.
10. Debilidades en el abastecimiento y disponibilidad oportuna de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios esenciales.
Las entidades públicas del Gobierno Regional de San Martín, en el marco de sus competencias, orientarán sus acciones, programas, proyectos, inversiones y asignación de recursos al abordaje de las presentes prioridades, promoviendo la articulación intersectorial y el enfoque de Salud en Todas las Políticas para la reducción de brechas sanitarias y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
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