Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

RESOLUCIÓN SBS N° 01873-2026

Lima, 16 de julio de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac);

Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, Superintendencia) emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Asimismo, señala que las normas que emita esta Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, el Reglamento General de las Coopac, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento Coopac), entre otros aspectos, establece disposiciones referidas al régimen de operaciones, límites y prohibiciones aplicables a las Coopac, con la finalidad de fortalecer la gestión prudencial de dichas entidades;

Que, en atención a la naturaleza jurídica de las aportaciones de los socios, las cuales constituyen el capital social de la Coopac y sirven de respaldo frente a terceros, resulta necesario reforzar su intangibilidad en aquellos supuestos en los que el socio mantiene dicha condición, a fin de preservar la estabilidad financiera de la Coopac y evitar su descapitalización mediante el uso indebido de dichas aportaciones para la cobertura de obligaciones crediticias del propio socio. En efecto, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2026-PRODUCE, la cancelación de la cuenta del socio y la eventual aplicación de sus aportaciones a la extinción de obligaciones se produce únicamente como consecuencia de la pérdida de su condición de socio, lo que evidencia que, mientras dicha condición se mantiene, no resulta coherente permitir la afectación, gravamen o compensación de las aportaciones; por lo que, resulta necesario incorporar expresamente dentro del régimen de prohibiciones del artículo 41 del Reglamento Coopac la restricción a otorgar créditos en los cuales las aportaciones de los socios se constituyan como garantía o sean aplicadas a la cancelación de deudas durante la vigencia de su condición de socio, contribuyendo así a fortalecer la solidez patrimonial de las Coopac y a mitigar riesgos asociados a prácticas crediticias inadecuadas;

Que, adicionalmente, en la medida que las Coopac continúan en un proceso de fortalecimiento y consolidación institucional, en un entorno caracterizado por la heterogeneidad de sus modelos de negocio, su ubicación geográfica -incluyendo aquellas que operan en zonas rurales y con actividad predominantemente agrícola-, así como por la necesidad de fortalecer progresivamente sus capacidades técnicas de gestión integral de riesgos y de gobierno corporativo, así como de reforzar sus niveles patrimoniales, en particular ante una coyuntura nacional que requiere la adopción de medidas que coadyuven a la reactivación económica, resulta necesario efectuar ajustes prudenciales en determinados límites aplicables a sus operaciones y modificar el cronograma gradual de constitución de provisiones, a fin de otorgar un plazo razonable que les permita adecuarse progresivamente a los requerimientos regulatorios, contribuyendo al fortalecimiento del sistema en su conjunto; por consiguiente, resulta necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4 del párrafo 36.1 del artículo 36 y el numeral 4 del párrafo 37.1 del artículo 37 del Reglamento Coopac;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:

1. Se sustituye el numeral 4 del párrafo 36.1 del artículo 36, conforme a lo siguiente:

Artículo 36.- Límites aplicables a las Coopac de nivel 1

36.1 Las Coopac de nivel 1 están sujetas a los siguientes límites:

(…)

4. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del cien (100%) de su patrimonio efectivo.

(…)”

2. Se sustituye el numeral 4 del párrafo 37.1 del artículo 37, conforme a lo siguiente:

Artículo 37.- Límites aplicables a las Coopac de nivel 2

37.1 Las Coopac de nivel 2 están sujetas a los siguientes límites:

(…)

4. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del cien (100%) de su patrimonio efectivo.

(…)”

3. Se sustituye el numeral 6 y se incorpora el numeral 7 del artículo 41, conforme a lo siguiente:

Artículo 41.- Prohibiciones

Las Coopac están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las demás que contenga la LGC y otras disposiciones dictadas al respecto:

(…)

6. Otorgar créditos en los que las aportaciones de los socios se constituyan, directa o indirectamente, en garantía, así como aplicar dichas aportaciones a la compensación o cancelación (parcial o total) de obligaciones de socios que mantengan su condición de tales en la Coopac.

7. Otras que de manera expresa señale la Superintendencia.”

4. Se sustituyen el primer y segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, conforme a lo siguiente:

“SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas

Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

% de Provisiones requeridas

Al 31 de diciembre de 2024

50%

Al 31 de diciembre de 2025

55%

Al 31 de diciembre de 2026

60%

Al 31 de diciembre de 2027

70%

Al 31 de diciembre de 2028

85%

Al 31 de diciembre de 2029

100%

Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

% de Provisiones requeridas

Al 31 de diciembre de 2024

60%

Al 31 de diciembre de 2025

65%

Al 31 de diciembre de 2026

70%

Al 31 de diciembre de 2027

80%

Al 31 de diciembre de 2028

90%

Al 31 de diciembre de 2029

100%

(…)”

Artículo Segundo.- Modificar el Reporte 13 ‘Control de Límites Globales Individuales Aplicables a Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público’ de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:

1. Se sustituye el numeral 5 de la sección I. Límites Globales del Reporte 13 aplicable a las Coopac de Nivel 1, conforme a lo siguiente:

I. Límites Globales (1)

Aspecto

Base legal

Límites legales

Cómputo

(…)

5. Inversión en muebles e inmuebles.

Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Hasta el 100% del patrimonio efectivo (3).

.......................% del patrimonio efectivo de la Coopac.

2. Se sustituye el numeral 8 de la sección I. Límites Globales del Reporte 13 aplicable a las Coopac de Nivel 2, conforme a lo siguiente:

I. Límites Globales (1)

Aspecto

Base legal

Límites legales

Cómputo

(…)

8. Inversión en muebles e inmuebles.

Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Hasta el 100% del patrimonio efectivo (3).

.......................% del patrimonio efectivo de la Coopac.

3. Se sustituye el numeral 9 de la sección I. Límites Globales del Reporte 13 aplicable a las Coopac de Nivel 3, conforme a lo siguiente:

I. Límites Globales (1)

Aspecto

Base legal

Límites legales

Cómputo

(…)

9. Inversión en muebles e inmuebles.

Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Hasta el 100% del patrimonio efectivo (3).

.......................% del patrimonio efectivo de la Coopac.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2535748-1