Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de San Martín, en representación de la provincia de Tocache
Resolución Nº 1387-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026174390
SAN MARTÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 17 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 122-2026-GRSM/SCR, presentado el 2 de junio de 2026, por medio del cual don Alfredo del Águila Linares, secretario general del Consejo Regional de San Martín (en adelante, señor solicitante), comunica la licencia sin goce de haber concedida a don Reter Ramos Reátegui, consejero regional de San Martín, en representación de la provincia de Tocache (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, a fin de que se convoque a su reemplazante correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 051-2026-GRSM/CR, del 1 de junio de 2026, a través del cual el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín otorgó la referida licencia solicitada por el señor consejero, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.
1.2. El 15 de junio de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, remite el Oficio Nº 312-2026-GRSM-RRR/CR/T, del 21 de mayo de 2026, mediante el cual el señor consejero solicitó la licencia al Consejo Regional de San Martín.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR)
1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita a los consejeros accesitarios.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.3. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo Regional Nº 051-2026-GRSM/CR, del 1 de junio de 2026, el Consejo Regional de San Martín concedió licencia sin goce de haber al señor consejero regional, que representa a la provincia de Tocache, con motivo de participar en las ERM 2026 como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Uchiza, por un periodo de treinta (30) días calendarios, comprendidos del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Consejo Regional de San Martín y estando a lo establecido en la LOGR y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación en el Consejo Regional de San Martín, corresponde convocar a don John Coner Martínez Gamez, identificado con DNI Nº 71583777, accesitario inscrito al cargo de consejero regional en la lista de la organización política Unión Regional, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Tocache.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Moyobamba, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Rioja, San Martín, Bellavista, Tocache, Picota y El Dorado, del 18 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Reter Ramos Reátegui, consejero del Consejo Regional de San Martín, en representación de la provincia de Tocache, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don John Coner Martínez Gamez, identificado con DNI Nº 71583777, para que asuma, provisionalmente el cargo consejero del Consejo Regional de San Martín, en representación de la provincia de Tocache, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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