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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Modifican conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES–Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 340-2015-MINAM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000216-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 15 de julio del 2026

VISTOS:

Los Informes Nº D000151-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE y Nº D000283-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; los Informes Nº D000171-2026-MINAM-VMDERN-DGDB y Nº D000313-2026-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Memorandos Nº D000716-2026-MINAM-VMDERN y Nº D001185-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº D000220-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y los Memorandos Nº D000199-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM y Nº D000270-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos Nº D000560-2026-MINAM-SG-OGPP, Nº D000690-2026-MINAM-SG-OGPP y Nº D000845-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000469-2026-MINAM-SG-OGAJ y el Memorando Nº D000452-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre-CITES, cuya finalidad se orienta a velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que es función específica del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, el artículo 16 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, designa al Ministerio del Ambiente como Autoridad Científica CITES-Perú, facultándole a acreditar a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú;

Que, el literal d) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM establece que una de las funciones de la Dirección General de Diversidad Biológica es ejercer funciones como Autoridad Científica CITES-Perú;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 183-2012-MINAM se aprueba la creación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú” como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científica CITES-Perú;

Que, el artículo 3 de la precitada resolución establece que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, desarrollará el proceso de acreditación de las instituciones científicas y universidades peruanas que cuenten con científicos expertos en las áreas de intervención de la Convención CITES; asimismo, su artículo 4 dispone que la conformación y funciones de los Comités de Fauna y Flora CITES-Perú se formalizará mediante Resolución Ministerial del MINAM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2015-MINAM, se aprobó la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú” para ejercer la función de la Autoridad Científica CITES-Perú, los cuales estuvieron integrados por cincuenta y seis (56) profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención;

Que, en dicho contexto, mediante el Informe Nº D000171-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica remite el Informe Nº D000151-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, en el cual se sustenta la necesidad de modificar y actualizar la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 340-2015-MINAM, manteniéndose vigentes sus funciones de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Científica CITES-Perú;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº D000313-2026-MINAM-VMDERN-DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica remite el Informe Nº D000283-2026-MINAM-VMDERN-DGDB-DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies, el cual complementa los informes señalados en el considerando precedente;

Que, mediante Memorandos Nº D000560-2026-MINAM-SG-OGPP, Nº D000690-2026-SG-OGPP y Nº D000845-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y se ratifica, respectivamente, en la opinión favorable contenida en el Informe Nº D000220-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, ratificado con Memorandos Nº 000199-2026-SG-OGPP-OPM y Nº 000270-2026-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, para actualizar la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 340-2015-MINAM;

Que, con Informe Nº D000469-2026-MINAM-SG-OGAJ y Memorando Nº D000452-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite y se ratifica, respectivamente, en su opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que modifica la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú”;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 21080 que aprueba la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre- CITES y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 183-2012-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la conformación de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 340-2015-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Precisar que los integrantes de los Grupos de Trabajo denominados “Comités de Fauna y Flora CITES-Perú” integran la Lista Nacional de Expertos en Fauna y Flora CITES-Perú.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nelly Paredes del Castillo

Ministra del Ambiente

2535655-1