Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca
concejo provincial de san román
ordenanza municipal
N° 008-2025-CMPSR-J
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SAN ROMÁN - JULIACA
POR CUANTO: El Concejo Municipal de la provincia de San Román - Juliaca, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2025.
VISTOS:
El OFICIO N° D001265-2024-PCM-SGP, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; INFORME N° 400-2024-MPSRJ/GPP/SGRTIE, emitido por la Subgerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística; INFORME N° 534-2024-MPSR-J/GPP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; INFORME LEGAL N° 194-2024-MPSR-J/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; INFORME N° 016-2025-MPSR-J/GEMU/DCN, emitido por la Gerencia Municipal; CARTA N° 004-2025-MPSR-J/R-OMZ-PCPP, emitido por el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su modificatoria, declara que el Estado peruano se encuentra en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en cuyo artículo 2°, referido al ámbito de aplicación de la misma, establece que: “2.1 La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”;
Que, según el literal e) del artículo 7° del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que la estructura, organización y funcionamiento del Estado tiene como propósito que las entidades públicas, conforme a su tipo, competencias y funciones adopten una determinada estructura y se organicen con el fin de responder el objeto para el cual fueron creadas y atender a las necesidades de las personas;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, de fecha 18/05/2018, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT, aprueba la “Tipología de Distritos” y la “Clasificación de los Distritos” del país, con el objetivo de contribuir con información que permita a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a implementar las acciones en los distritos de acuerdo al contexto y realidad de los mismos, promoviendo así el desarrollo de la población y las instituciones que lo conforman;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominado: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, y mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;
Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, sobre Aprobación o modificación del ROF, establece: “46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47. b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se refiere el artículo 47. c. Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refiere el artículo 47. d. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47”;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, de fecha 31/12/2020, se aprueba la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para las municipalidades, la que aplica para las municipalidades provinciales y distritales, en concordancia con los dispuesto en la normativa de la materia y que tiene como finalidad poner a disposición de las municipalidades modelos de organización, a fin que adopten el que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 002 -2021-SGP, Directiva que regula el sustentó técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del INFORME N° D000547-2024-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública, remite la conformidad al proyecto Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, concluyendo que, está alineado a las disposiciones de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece Modelos de Organización para Municipalidades, aprobada mediante RSG N° 007-2020-PCM-SGP;
Que, por medio del INFORME N° 534-2024-MPSR-J/GPP, de fecha 20 de diciembre del 2024, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de San Román, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el INFORME N° 400-2024-MPSRJ/GPP/SGRTIE, emitido por el Subgerente de Racionalización Tecnología Informática y Estadística de este corporativo municipal, que contiene el informe técnico favorable al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, conforme al artículo 17° de la Directiva N° 002 -2021-SGP “Directiva que regula el sustentó técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 00010-2021-PCM/SGP; concordante con lo establecido en el artículo 50° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;
Que, en ese contexto, se eleva a la Gerencia Municipal, el INFORME LEGAL N° 194-2024-MPSR-J/GAJ, por el cual el Gerente de Asesoría Jurídica, previo análisis normativo, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, mediante ordenanza municipal;
Que, estando a los antecedentes y actuados, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Provincial de San Román, a través de la CARTA N° 004-2025-MPSR-J/R-OMZ-PCPP, de fecha 03 de marzo del 2025, que contiene el INFORME N° 001-2025-MPSR-J/R-OMZ/PCPP, recomienda la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Román por MAYORÍA aprobó la siguiente norma:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA”
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento treinta y cinco (135) artículos; la ESTRUCTURA ORGÁNICA y el ORGANIGRAMA de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, que, como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de San Román, para la emisión de disposiciones legales y normativas que correspondan para su adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las unidades de organización de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, a la nueva Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza N° 010-2016, Ordenanza Municipal N° 011-2017, N° 024-2017, N° 028-2017, N° 029-2017, y N° 030-2017, y toda Ordenanza Municipal y/o Acto Administrativo que se oponga a la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, la remisión de la presente Ordenanza y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a norma.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo regulado por el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal Institucional de la Entidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los instrumentos de gestión de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, deberán de adecuarse en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.
POR TANTO:
Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
OSCAR WYLLAMS CÁCERES RODRÍGUEZ
Alcalde
2535580-1