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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Autorizan viaje de especialista del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 0991-2026-IN

Lima, 15 de julio de 2026

VISTOS, el Informe Nº 000926-2026-IN-OGPP-OCRI de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 001517-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio RE (DSD) Nº 2-10-A/54, el Ministro Director de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministro de Estado en el Despacho del Interior la invitación formulada por el Ministro del Interior de la República del Ecuador para participar en el IX Taller del Comité Binacional para la Consolidación de Información Estadística sobre Seguridad (CBIES), a realizarse del 17 al 21 de agosto de 2026, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, con Informe Nº 000131-2026-IN-OGPP-OPE, la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la importancia y viabilidad de la participación del señor ARTURO HUANCA QUISPE, en la comisión de servicios descrita precedentemente; precisando que, el Comité Binacional para la Consolidación de la Información Estadística sobre Seguridad (CBIES) Perú-Ecuador constituye un mecanismo de coordinación e intercambio de información estadística en materia de seguridad entre ambos países, orientado al análisis del comportamiento de la criminalidad en la zona fronteriza. Asimismo, la información consolidada en dicho Comité constituye el canal oficial de información estadística binacional y sirve de insumo para la adopción de decisiones en los Encuentros Presidenciales y Gabinetes Binacionales de Ministros del Perú y Ecuador;

Que, mediante Informe Nº 000926-2026-IN-OGPP-OCRI, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y recomienda se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor ARTURO HUANCA QUISPE, Especialista en Análisis Estadístico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, del 16 al 21 de agosto de 2026, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que participe en el IX Taller del Comité Binacional para la Consolidación de Información Estadística sobre Seguridad (CBIES), reconociendo que el citado viaje en comisión de servicios al exterior se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Interior al 2030, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1912-2023-IN; y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1327-2024-IN;

Que, la participación del señor ARTURO HUANCA QUISPE, Especialista en Análisis Estadístico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, en la referida comisión de servicios, se encuentra en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), alojamiento, viáticos y traslado, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo señalado en las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002657 y Nº 0000002671;

Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de los servidores públicos de los Ministerios y de los Órganos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; del mismo modo, se establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, conforme al literal D del numeral 6.2 de la Directiva Nº 006-2020-IN-OGPP, Lineamientos para la autorización de viajes al exterior del personal del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 991-2020-IN, se define como comisión de servicios, a aquellos viajes al exterior en cumplimiento de una misión institucional por el personal de un órgano o unidad orgánica del Ministerio del Interior;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor ARTURO HUANCA QUISPE, Especialista en Análisis Estadístico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, del 16 al 21 de agosto de 2026, a la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor ARTURO HUANCA QUISPE, Especialista en Análisis Estadístico de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, del 16 al 21 de agosto de 2026, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:

Importe

Días

Personas

Total

Viáticos

US$ 370.00

6

1

US$ 2,220.00

Pasajes aéreos

US$ 983.41

-

1

US$ 983.41

Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

2535564-1