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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIóN N° 1406-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026165831

SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 19 de junio de 2026

VISTAS: las Cartas N° 026-2026-MDSJT/SG y N° 034-2026-MDSJT/SG, presentadas el 28 de mayo y 17 de junio del 2026, respectivamente, mediante las cuales doña Astrid Alina Acosta Aliaga, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora secretaria), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Benito Stany Aguilar Rojas, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con los documentos citados en el visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazo respectivo. Por lo que, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2026-MDSJT/CM, del 25 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán concedió la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde para su participación en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, al alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el inciso 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados, se advierte que, el 22 de mayo de 2026, el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la Sesión Ordinaria N° 10-2026-CM/MDSJT, del 25 del mismo mes y año, el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 018-2026-MDSJT/CM, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos.

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación del distrito de San Jerónimo de Tunán, corresponde convocar a doña Jackeleni Roxana Poma Oré, identificada con DNI N° 41038750, primera regidora hábil del citado concejo y miembro de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán.

2.3. Además, con la finalidad de garantizar la conformación del número de regidores, corresponde convocar a doña Fiorella Sharito Cortez Ponce, identificada con DNI N° 75835642, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Benito Stany Aguilar Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, doña Jackeleni Roxana Poma Oré, identificada con DNI N° 41038750, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3.- CONVOCAR a doña Fiorella Sharito Cortez Ponce, identificada con DNI N° 75835642, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N. º 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2535561-1