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Fecha de publicación: 17/07/2026
Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN N° 1453-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026186753

JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 22 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 076-2026-MDJM/SG, presentado el 11 de junio de 2026, por don Oscar Javier Zegarra Guzmán, en su condición de secretario general de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber otorgada a don Jesús Alberto Gálvez Olivares, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 017-2026-MDJM, del 9 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Jesús María otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 017-2026-MDJM, del 9 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Jesús María concedió licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Jesús María, y conforme a lo establecido en la LOM y con la finalidad de mantener la representación de dicha comuna, corresponde convocar a doña Rosana Teresa Blas Nontol, identificada con DNI N° 08092633, regidora hábil del mencionado concejo, de la organización política Renovación Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil.

2.3. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña María Elizabeth Dávila Mogica de Del Águila, identificada con DNI N° 07256165, de la organización política Renovación Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la referida entidad edil.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jesús Alberto Gálvez Olivares, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a doña Rosana Teresa Blas Nontol, identificada con DNI N° 08092633, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- CONVOCAR a doña María Elizabeth Dávila Mogica de Del Águila, identificada con DNI N° 07256165, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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